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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451752 productivos (pesqueros, acuícolas, industriales, mineros, etc.), dictar las medidas correctivas. 23. Preparar denuncias y/o imponer sanciones administrativas a las personas naturales y/o jurídicas por infracciones a las normas ambientales, previo procedimiento sancionador. 24. Promover mecanismos y espacios de participación, concertación y/o coordinación con las Municipalidades, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, promoviendo la directa participación ciudadana en la planeación, ejecución, evaluación, control y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, para optimizar la gestión ambiental. 25. Implementar y operativizar el Fondo Ambiental Regional FAR, destinado a actividades y proyectos de conservación, preservación y recuperación del ambiente. 26. Las demás que le correspondan conforme a la legislación de la materia.” 27. Generar espacios para concertar y articular políticas y acciones intersectoriales en materia de recursos naturales y del ambiente. 28. Promover proyectos de aprovechamiento sostenible con comunidades locales y nativas, en asociación con organizaciones públicas o privadas. 29. Promover proyectos de protección y conservación de recursos naturales y medio ambiente en el ámbito departamental. 30. Proponer la creación de las zonas de protección y conservación ecológica (ZPCE), áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y sistema regional de áreas de Conservación. 31. Implementar el sistema regional de áreas de conservación regional. 32. Implementar y conducir el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con los gobiernos locales, Comisiones ambientales Locales y Comisión Ambiental Regional (CAR). 33. Implementar el sistema regional de información ambiental. 34. Panifi car, organizar y conducir la Zonifi cación ecológica económica y organización territorial, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales de la región, en armonía con las políticas y normas de la materia. 35. Controlar y supervisar que los proyectos y planes públicos y privados se sujeten a la planifi cación de la Zonifi cación ecológica económica y organizacional territorial. 36. Formular lineamientos regionales y brindar asistencia técnica a los gobiernos locales para los procesos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de sus responsabilidades, a fi n de que se enmarque en el plan de ordenamiento Territorial Regional. 37. Realizar el seguimiento, control, fi scalización y monitoreo de los proyectos ejecutados en la normativa SNIP y privada. 38. Fiscalizar, verifi car y supervisar el cumplimiento de las normas y desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales. 39. Imponer sanciones ante la infracción a normativas ambientales regionales. Artículo Cuarto.- : ESTRUCTURA, La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental como Autoridad Regional Ambiental, tiene la siguiente estructura orgánica: 1. ÓRGANO DE DEPENDENCIA Gerencia Regional General 2. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental 3. ÓRGANO DE SUB DIRECCIÓN Sub Gerencia de Gestión Ambiental 4. ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad Certifi cadora Ambiental. Artículo Quinto.- COORDINACIONES, Para el cumplimiento de sus funciones la Autoridad Regional Ambiental, coordina con funcionarios del sector público, autoridades regionales, así como con otras instituciones públicas o privadas; en caso de ser necesario, podrá constituir comisiones técnicas transitorias para el manejo de problemas específi cos. Artículo Sexto .- FINANCIAMIENTO, Los recursos para el funcionamiento de la Autoridad Regional Ambiental, provendrán del presupuesto transferido a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, ingresos propios (TUPA) y los recursos de cooperación técnica y fi nanciera internacional, convenios, donaciones, entre otros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero.- ENCARGAR a las Ofi cinas Competentes la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Huánuco, (CAP), incorporando la Unidad de Certifi cación Ambiental. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco la elaboración del Manual de Operaciones para la implementación de esta ordenanza en el término de siete (7) días naturales a partir de la publicación de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- PUBLICAR , la presente Ordenanza Regional conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huánuco. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su Promulgación. En Huánuco a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. SEBASTIAN CAMPOS MEZA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 5 días del mes de octubre dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente Gobierno Regional Huánuco 703681-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Autorizan a Procurador Público Regional el inicio de las acciones legales por presunto delito de malversación de fondos RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 521-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 5 deoctubre de 2011 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 482-2011 GR.LAMB/ PR y el Acuerdo Nº 08 de la Sesión de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 08 de Setiembre del 2011, y CONSIDERANDO: Que, en mérito al informe Nº 01-2011-2-5343 “Examen Especial al Sistema de Tesorería de la sede del Gobierno Regional de Lambayeque, Periodos 2008-2009”, elaborado por la Ofi cina Regional de Control Institucional se Emitió