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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452377 Procedimiento 16, en el que también se estableció un plazo de cinco (5) días hábiles para que los interesados remitan sus opiniones sobre la propuesta del COES. Vencido dicho plazo no se presentaron opiniones sobre el particular; Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 0400-2011- GART se comunicó al COES las observaciones de fondo a la propuesta. Seguidamente, el COES subsanó dichas observaciones y presentó una propuesta modifi cada mediante la carta COES/D-328-2011; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 088-2011- OS/CD se modifi có la Guía, estableciéndose en la Disposición Transitoria Única de dicha resolución que los procesos de aprobación de procedimientos técnicos del COES que se encontraran en curso, entre ellos el del Procedimiento 16, debían adecuarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2011-EM y a la Guía modifi cada; Que, habiéndose evaluado la subsanación de las observaciones de fondo, se publicó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 158-2011-OS/CD el proyecto del nuevo Procedimiento 16, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Que, en el plazo de quince (15) días calendarios otorgado por la Resolución OSINERGMIN N° 158-2011- OS/CD, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Edegel S.A.A., Kallpa Generación S.A., Edelnor S.A.A., Enersur S.A., COES-SINAC y Votorantim Metals- Cajamarquilla S.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.4 de la Guía, OSINERGMIN remitió al COES-SINAC aquellos comentarios en los que se consideraba pertinente su opinión, los mismos que fueron analizados y respondidos por el COES, a través del documento COES/D-427-2011; Que, se elaboró el Informe Técnico GFE-UGSEIN – 180 -2011, donde se analizan tanto las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de nuevo Procedimiento 16, así como la respuesta del COES-SINAC sobre los mismos, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, habiéndose cumplido todas las etapas señaladas en la Guía, corresponde aprobar el Procedimiento 16; Que, se ha emitido el Memorando GFE-2011-1058 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 369-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Memorando GFE-2011-1058 y el Informe Legal N° 369-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- El Procedimiento Técnico COES PR- 16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta”, aprobado por el Artículo 1°, iniciará su vigencia en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES PR-16 “Racionamiento por Défi cit de Oferta” tiene como principal marco legal, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales f) y g) del Artículo 14º). La propuesta de modifi cación incluye, entre otros aspectos, la adecuación del procedimiento a las modifi caciones realizadas en la Norma Técnica de Coordinación de Tiempo Real y establece claramente las secuencias o pasos que debe seguir el COES, el coordinador y los agentes del SEIN cuando se tenga situaciones de racionamiento detectadas en la programación u operación del SEIN. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-16 RACIONAMIENTO POR DEFICIT DE OFERTA Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 196- 2011-OS/CD del 25 de octubre de 2011. 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología para determinar y evaluar el racionamiento del suministro eléctrico por défi cit de oferta, así como establecer las responsabilidades del COES y de los Agentes del SEIN y las coordinaciones operativas necesarias para su adecuado cumplimiento. El alcance de la aplicación de este procedimiento comprende a todos los Agentes del SEIN. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley N° 25844.-Ley de Concesiones Eléctricas 2.2. Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica 2.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 2.4. Decreto Supremo N° 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema 2.5. Decreto Supremo Nº 020-97–EM.-Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 2.6. Decreto Supremo N° 022-2009-EM.- Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad 2.7. Resolución Directoral Nº 014-2005–EM/DGE.- Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados 2.8. Estatuto del COES 3. PRODUCTO 3.1. Programa de Racionamiento Manual de Carga, con la siguiente información: a) Empresas afectadas b) Suministradores afectados c) Magnitud de potencia a racionar d) Periodo de racionamiento 4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES 4.1. Para la aplicación del presente procedimiento, las siguientes abreviaturas tendrán el signifi cado que a continuación se indica: a) SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional b) PRMC : Programa de Racionamiento Manual de Carga