NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450014 General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 691106-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 199-2011-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 572-09-P-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 226-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Huallmish, Distrito de Churubamba, Provincia y Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1087 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Huallanca, Rurhuan y Cóndor Pata; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Utao a 10 kilómetros de distancia, el traslado es por camión y por trocha empleando dos horas en su desplazamiento; asimismo, la sede de la Corte Superior dista a 32 kilómetros, el desplazamiento lo realizan en colectivo, empleando cuatro horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 226-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Huallmish, Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad campesina y centros poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Huallmish, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados de Huallanca, Rurhuan y Cóndor Pata; Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 691106-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 200-2011-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 108-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 201-2011-P-CSJPA/PJ, cursado por la Secretaria General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, y el Informe N° 224-2011-SEP-GP- GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación de la Secretaria General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco por encargo de la Presidencia de dicho Distrito Judicial, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Columna Pasco, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 6316 habitantes, conjuntamente con el Asentamiento Humano Los Próceres y las Asociaciones Pro Vivienda de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y Agricultura; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Chaupimarca a 5 kilómetros de distancia, el traslado es por transporte público empleando veinte minutos; asimismo, la sede de la Corte se encuentra a una distancia de 3 kilómetros el desplazamiento lo realizan en automóvil, empleando diez minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 224-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,