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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450016 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 202-2011-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 225-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación del Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 790 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Caranpayog, Bella Tingo, Villa Gálvez, San Carlos, Santa Bárbara y Chinchaycocha; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Matihuaca a 42 kilómetros de distancia, el traslado es por automóvil en carretera, empleando para su desplazamiento seis horas; asimismo, se encuentra a 95 kilómetros de la Provincia de Ambo, sede del Juzgado Mixto y de Paz Letrado, el trayecto lo realizan en automóvil empleando doce horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 225-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Caranpayog, Bella Tingo, Villa Gálvez, San Carlos, Santa Bárbara y Chinchaycocha; Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 691106-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 203-2011-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 229-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación del Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Guellgash, Distrito de Churubamba, Provincia y Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 682 habitantes, conjuntamente con el Caserío Riscupa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran en las localidades de Utao y Antigirca a 8 kilómetros de distancia, el traslado es a pie empleando dos horas para su desplazamiento; asimismo, se encuentra a 30 kilómetros de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el trayecto lo realizan en automóvil empleando cinco horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 229-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación un Juzgado de Paz en el Caserío Guellgash, Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de los caseríos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder