Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

450016

NORMAS LEGALES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 202-2011-CE-PJ

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

MORDAZA, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz; Oficio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 225-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicacion del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Ambo, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcion. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 790 habitantes, conjuntamente con los Caserios Caranpayog, MORDAZA Tingo, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chinchaycocha; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra en la localidad de Matihuaca a 42 kilometros de distancia, el traslado es por automovil en carretera, empleando para su desplazamiento seis horas; asimismo, se encuentra a 95 kilometros de la Provincia de Ambo, sede del Juzgado Mixto y de Paz Letrado, el trayecto lo realizan en automovil empleando doce horas; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 225-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, Distrito de San MORDAZA, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado y caserios a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, el cual tendra competencia ademas en los Caserios Caranpayog, MORDAZA Tingo, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chinchaycocha; Distrito de San MORDAZA, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen

descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA
691106-5 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 203-2011-CE-PJ

MORDAZA, 9 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz; Oficio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 229-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicacion del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio Guellgash, Distrito de Churubamba, Provincia y Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcion. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 682 habitantes, conjuntamente con el Caserio Riscupa; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz mas proximos se encuentran en las localidades de Utao y Antigirca a 8 kilometros de distancia, el traslado es a pie empleando dos horas para su desplazamiento; asimismo, se encuentra a 30 kilometros de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el trayecto lo realizan en automovil empleando cinco horas; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 229-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion un Juzgado de Paz en el Caserio Guellgash, Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto: Que, por el numero de habitantes de los caserios a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder

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