NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450018 Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 227-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 339 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Umbe a 8 kilómetros de distancia, el traslado es a pie por trocha carrozable empleando dos horas para su desplazamiento; asimismo, se encuentra a 75 kilómetros del Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Huacaybamba, el trayecto lo realizan en combi y por carretera empleando cinco horas en su desplazamiento; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 227-2011-SEP-GP- GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 691106-8 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrados por sus actuaciones como jueces de juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 113-2011-PCNM P.D. N° 074-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 074-2009-CNM, seguido contra los doctores Waldo Gabino Palomino Parra y Alex Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respectivamente, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 222-2009-PCNM, de 12 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Waldo Gabino Palomino Parra y Alex Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respectivamente; Segundo: Que, se imputa al doctor Waldo Gabino Palomino Parra, el hecho de haber admitido a trámite la demanda de amparo interpuesta por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y conceder en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporación en el ejercicio del cargo, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaía en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones), no pueden ser tramitados vía acción de amparo, buscando favorecer a la parte actora, infringiendo los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el artículo 139° inciso 2 de