Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

Oficio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 227-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA

Primero: Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicacion del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripcion. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 339 habitantes; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en la localidad de Umbe a 8 kilometros de distancia, el traslado es a pie por trocha carrozable empleando dos horas para su desplazamiento; asimismo, se encuentra a 75 kilometros del Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Huacaybamba, el trayecto lo realizan en combi y por carretera empleando cinco horas en su desplazamiento; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 227-2011-SEP-GPGG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto: Que, por el numero de habitantes del centro poblado a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia

MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA
691106-8

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrados por sus actuaciones como jueces de juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 113-2011-PCNM P.D. N° 074-2009-CNM

San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 074-2009-CNM, seguido contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 222-2009-PCNM, de 12 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de haber admitido a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y conceder en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporacion en el ejercicio del cargo, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaia en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones), no pueden ser tramitados via accion de MORDAZA, buscando favorecer a la parte actora, infringiendo los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el articulo 139° inciso 2 de

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