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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450019 la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder judicial, así como el artículo 184° inciso 16 de la citada Ley Orgánica, esto es, cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional); Tercero: Que, por otro lado, se imputa al doctor Alex Bustios Ferretto, el hecho de haber admitido a trámite la demanda de amparo interpuesta por el doctor Wilker Mena Chávez contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial y conceder en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporación en el ejercicio del cargo, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaía en el expediente N° 0206- 2005-PA/TC, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones), no pueden ser tramitados vía acción de amparo, buscando favorecer a la parte actora, infringiendo los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder judicial, así como el artículo 184° inciso 16 de la citada Ley Orgánica, esto es, cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional); Cuarto: Que, se notifi có al doctor Bustios Ferretto la Resolución N° 222-2009-PCNM; sin embargo, no cumplió con presentar sus descargos; asimismo, los doctores Palomino Parra y Bustios Ferretto, no se apersonaron a rendir su declaración de parte no obstante haber sido emplazados con tal fi n; Quinto: Que, por escrito presentado el 30 de abril de 2010, el doctor Palomino Parra formuló sus descargos afi rmando que los cargos que se le imputan no se subsumen en el supuesto normativo previsto como vinculante en el numeral 24 de la sentencia en materia constitucional de 28 de noviembre de 2005, recaída en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, ya que la misma está referida a casos específi cos de despidos en el régimen laboral público y otras materias más, y no a medidas de abstención dictadas contra un magistrado mientras se tramita su proceso disciplinario; Agregó también que en observancia al principio de tipicidad no correspondería que sea sancionado por haber incumplido el supuesto de hecho o fáctico de una norma vinculante, específi camente por haber dispuesto la inaplicación y suspensión de los efectos contenidos en las resoluciones números 07, 48 y 62, en los extremos que impusieron y prolongaron una medida cautelar de abstención en el ejercicio de la función jurisdiccional del doctor Guevara Saldaña; asimismo, sostuvo que el accionante alegó en su demanda de amparo la afectación del derecho al debido proceso y otros, materializado en la duración de su abstención por más de un año y medio, motivo por el que con una debida motivación amparó la demanda; Asimismo, el doctor Palomino Parra refi rió que tampoco podría imputársele en el presente proceso disciplinario, de forma análoga, interpretativa o extensiva, el incumplimiento de los demás supuestos comprendidos en la sentencia en materia constitucional recaída en el expediente N° 0206- 2005-PA/TC, también en observancia del principio de tipicidad, dado a que la acción que efectuó no estaba prohibida, y porque tampoco se había establecido que la demanda que la motivó debía tramitarse en la vía contencioso administrativa o laboral; remarcó que aún considerándose aplicable la invocada sentencia en materia constitucional, no correspondería que se le sancione por haber expedido la medida cautelar en cuestión, ya que lo hizo observando la excepción contenida en el fundamento 24 de la misma sentencia, que autorizaba a resolver en procesos de amparo las reposiciones en casos de despidos producidos bajo el régimen laboral público, atendiendo a la urgencia del caso; presupuesto que vio materializado por el hecho que el magistrado abstenido no laboraba ejerciendo su profesión y tampoco percibía remuneración, cuando de ello dependía su sustento personal y familiar; Sexto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Palomino Parra, que mediante el escrito que corre de fojas 220 a 248 del anexo A, el doctor Manuel Guevara Saldaña interpuso una demanda de amparo contra la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, peticionando: “(…) que se declare INAPLICABLES los actos administrativos y los extremos de las Resoluciones Administrativas que imponen la Medida Cautelar de Abstención y la prolongan indefi nidamente, por las cuales suspenden indefi nidamente al actor en el ejercicio de la función jurisdiccional; NULAS E INSUBSISTENTE [sic] los extremos de las Resoluciones No. 7, del 26 de setiembre del 2005 (emitido por OCMA), la Resolución: Medida Cautelar No. 48-2005-Hco-Pasco del 13 de Enero del 2006 (…) emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución No. 62 del 04 de julio del 2006 (…), que prolonga la subsistencia de la Medida Cautelar de Abstención en el ejercicio de la Magistratura, (Resoluciones emitidas en el expediente No. 164-2005-Huánuco-Pasco), y reponiendo las cosas a su estado anterior, se ordene la reposición y restitución en el cargo que venía desempeñando como Vocal Superior Titular de la hoy Corte Superior de Justicia de Pasco del que fui arbitrariamente cesado por aplicación de la precitada Medida Cautelar de Abstención (…)”; Sétimo: Que, en el trámite de la demanda de amparo citada en el considerando precedente, y del proceso constitucional N° 939-2006, originado por la misma, el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a cargo del doctor Palomino Parra, expidió la resolución N° Uno de 12 de diciembre de 2006, a fojas 249 del anexo A, disponiendo: “(…) Admitir a trámite la demanda interpuesta por Manuel Guevara Saldaña, contra la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sobre Acción de Amparo, debiendo tramitarse en la Vía de Proceso Especial; en tal virtud Traslado de la misma al demandado por el plazo de ley a fi n que conteste la demanda (…)”; Octavo: Que, asimismo, en el curso del referido proceso constitucional N° 939-2006, mediante la resolución N° Uno de 22 de diciembre de 2006, de fojas 51 a 54, repetida de fojas 272 a 275 y 388 a 391, el doctor Palomino Parra también se pronunció respecto a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, en el sentido siguiente: “(…) Conceder en parte la medida cautelar solicitada de inaplicación y suspensión de resoluciones administrativas que disponen medida cautelar de abstención del Ejercicio del Cargo, interpuesto por don Manuel Guevara Saldaña (…); En Consecuencia: DISPONGO: Suspender Los efectos de las resoluciones administrativas números siete de fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil cinco emitido por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la resolución número cuarentiocho - dos mil cinco - Huánuco - Pasco del trece de Enero del año dos mil seis emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la resolución número sesentidos del cuatro de Julio del año dos mil seis emitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, sólo en el extremo referido únicamente [sic] a la medida cautelar de abstención del ejercicio del cargo del Magistrado Manuel Guevara Saldaña, disponiendo que en forma inmediata se le reincorpore en el ejercicio del cargo que venía desempeñando hasta la fecha de la emisión de dicha medida cautelar, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco (…)”; Noveno: Que, por otro lado, se advierte respecto al cargo atribuido al doctor Bustios Ferretto, que mediante el escrito que corre de fojas 400 a 425, el doctor Wikler Mena Chávez interpuso una demanda de amparo contra el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del