Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2011 (16/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450019

la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2° de la Ley Organica del Poder judicial, asi como el articulo 184° inciso 16 de la citada Ley Organica, esto es, cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley (articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional); Tercero: Que, por otro lado, se imputa al doctor MORDAZA Bustios Ferretto, el hecho de haber admitido a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por el doctor Wilker MORDAZA MORDAZA contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Procurador Publico de los asuntos judiciales del Poder Judicial y conceder en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporacion en el ejercicio del cargo, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaia en el expediente N° 02062005-PA/TC, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones), no pueden ser tramitados via accion de MORDAZA, buscando favorecer a la parte actora, infringiendo los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 2° de la Ley Organica del Poder judicial, asi como el articulo 184° inciso 16 de la citada Ley Organica, esto es, cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley (articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional); Cuarto: Que, se notifico al doctor Bustios Ferretto la Resolucion N° 222-2009-PCNM; sin embargo, no cumplio con presentar sus descargos; asimismo, los doctores MORDAZA MORDAZA y Bustios Ferretto, no se apersonaron a rendir su declaracion de parte no obstante haber sido emplazados con tal fin; Quinto: Que, por escrito presentado el 30 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos afirmando que los cargos que se le imputan no se subsumen en el supuesto normativo previsto como vinculante en el numeral 24 de la sentencia en materia constitucional de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, ya que la misma esta referida a casos especificos de despidos en el regimen laboral publico y otras materias mas, y no a medidas de abstencion dictadas contra un magistrado mientras se tramita su MORDAZA disciplinario; Agrego tambien que en observancia al MORDAZA de tipicidad no corresponderia que sea sancionado por haber incumplido el supuesto de hecho o factico de una MORDAZA vinculante, especificamente por haber dispuesto la inaplicacion y suspension de los efectos contenidos en las resoluciones numeros 07, 48 y 62, en los extremos que impusieron y prolongaron una medida cautelar de abstencion en el ejercicio de la funcion jurisdiccional del doctor MORDAZA Saldana; asimismo, sostuvo que el accionante alego en su demanda de MORDAZA la afectacion del derecho al debido MORDAZA y otros, materializado en la duracion de su abstencion por mas de un ano y medio, motivo por el que con una debida motivacion MORDAZA la demanda; Asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA refirio que tampoco podria imputarsele en el presente MORDAZA disciplinario, de forma analoga, interpretativa o extensiva, el incumplimiento de los demas supuestos comprendidos en la sentencia en materia constitucional recaida en el expediente N° 02062005-PA/TC, tambien en observancia del MORDAZA de tipicidad, dado a que la accion que efectuo no estaba prohibida, y porque tampoco se habia establecido que la demanda que la motivo debia tramitarse en la via contencioso administrativa o laboral; remarco que aun considerandose aplicable la invocada sentencia en materia constitucional, no corresponderia que se le sancione por haber expedido la medida cautelar en cuestion, ya que lo hizo observando la excepcion contenida en el fundamento 24 de la misma sentencia, que autorizaba a resolver en procesos de MORDAZA las reposiciones en casos de despidos producidos bajo el regimen laboral publico, atendiendo a la urgencia del caso; presupuesto que vio materializado por el hecho

que el magistrado abstenido no laboraba ejerciendo su profesion y tampoco percibia remuneracion, cuando de ello dependia su sustento personal y familiar; Sexto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, que mediante el escrito que corre de fojas 220 a 248 del anexo A, el doctor MORDAZA MORDAZA Saldana interpuso una demanda de MORDAZA contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, peticionando: "(...) que se declare INAPLICABLES los actos administrativos y los extremos de las Resoluciones Administrativas que imponen la Medida Cautelar de Abstencion y la prolongan indefinidamente, por las cuales suspenden indefinidamente al actor en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; NULAS E INSUBSISTENTE [sic] los extremos de las Resoluciones No. 7, del 26 de setiembre del 2005 (emitido por OCMA), la Resolucion: Medida Cautelar No. 48-2005-Hco-Pasco del 13 de Enero del 2006 (...) emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolucion No. 62 del 04 de MORDAZA del 2006 (...), que prolonga la subsistencia de la Medida Cautelar de Abstencion en el ejercicio de la Magistratura, (Resoluciones emitidas en el expediente No. 164-2005-Huanuco-Pasco), y reponiendo las cosas a su estado anterior, se ordene la reposicion y restitucion en el cargo que venia desempenando como Vocal Superior Titular de la hoy Corte Superior de Justicia de Pasco del que fui arbitrariamente cesado por aplicacion de la precitada Medida Cautelar de Abstencion (...)"; Setimo: Que, en el tramite de la demanda de MORDAZA citada en el considerando precedente, y del MORDAZA constitucional N° 939-2006, originado por la misma, el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA, expidio la resolucion N° Uno de 12 de diciembre de 2006, a fojas 249 del anexo A, disponiendo: "(...) Admitir a tramite la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA Saldana, contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sobre Accion de MORDAZA, debiendo tramitarse en la Via de MORDAZA Especial; en tal virtud Traslado de la misma al demandado por el plazo de ley a fin que conteste la demanda (...)"; Octavo: Que, asimismo, en el curso del referido MORDAZA constitucional N° 939-2006, mediante la resolucion N° Uno de 22 de diciembre de 2006, de fojas 51 a 54, repetida de fojas 272 a 275 y 388 a 391, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien se pronuncio respecto a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, en el sentido siguiente: "(...) Conceder en parte la medida cautelar solicitada de inaplicacion y suspension de resoluciones administrativas que disponen medida cautelar de abstencion del Ejercicio del Cargo, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Saldana (...); En Consecuencia: DISPONGO: Suspender Los efectos de las resoluciones administrativas numeros siete de fecha veintiseis de Septiembre del ano dos mil cinco emitido por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, la resolucion numero cuarentiocho - dos mil cinco - MORDAZA - Pasco del trece de Enero del ano dos mil seis emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la resolucion numero sesentidos del cuatro de MORDAZA del ano dos mil seis emitido por la Oficina de Control de la Magistratura, solo en el extremo referido unicamente [sic] a la medida cautelar de abstencion del ejercicio del cargo del Magistrado MORDAZA MORDAZA Saldana, disponiendo que en forma inmediata se le reincorpore en el ejercicio del cargo que venia desempenando hasta la fecha de la emision de dicha medida cautelar, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco (...)"; Noveno: Que, por otro lado, se advierte respecto al cargo atribuido al doctor Bustios Ferretto, que mediante el escrito que corre de fojas 400 a 425, el doctor Wikler MORDAZA MORDAZA interpuso una demanda de MORDAZA contra el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del

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