NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450220 3. Si fuera necesario, el Panel, regulará, aparte de los asuntos descritos en este Artículo y en el Anexo 12 (Reglas Modelo de Procedimiento) sus propios procedimientos con relación a la solución de las controversias en consulta con las Partes. 4. Salvo que las Partes acuerden algo distinto en el transcurso de 20 días siguientes al establecimiento del Panel, los términos de referencia serán: “Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, el asunto al que se hace referencia en la solicitud del establecimiento de un Panel Arbitral de acuerdo al Artículo 177 (Solicitud de Establecimiento de un Panel) y formular conclusiones de hecho y derecho junto con las razones para la solución de la controversia, así como recomendaciones para su implementación, si fuera necesario.” 5. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, las audiencias se llevarán a cabo alternativamente en ciudades de cada país. La ciudad para tales reuniones será defi nida por el país anfi trión. Las audiencias comenzarán a llevarse a cabo en la ciudad de la Parte reclamada. 6. El idioma a utilizarse en los procedimientos de solución de controversias será el inglés. Cuando se presente un documento ya sea en español o chino, la Parte que presente el documento deberá presentar una traducción al inglés. Artículo 182: Función de los Expertos 1. A solicitud de una Parte, o por iniciativa propia, el Panel podrá recabar información y asesoría técnica de cualquier persona u órgano que estime conveniente. Los requerimientos descritos en los subpárrafos (b) y (c) del Artículo 178 (Califi cación de los Panelistas) aplicarán para la selección de expertos o grupos, según sea el caso. 2. Antes de que el Panel recabe información o asesoría técnica, se establecerán procedimientos apropiados en consulta con las Partes. El Panel deberá: (a) informar a las Partes, por adelantado, de su intención de recabar información o asesoría técnica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, estableciendo un plazo adecuado para que las Partes hagan comentarios y observaciones que estimen conveniente; y (b) suministrar a las Partes copia de cualquier información o asesoría técnica recibida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, y con un plazo sufi ciente para presentar sus comentarios. 3. Cuando el Panel tome en consideración la información o asesoría técnica recibida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 para la preparación de su informe, también tomará en consideración cualquier comentario u observación presentado por las Partes con respecto a tal información o asesoría técnica. Artículo 183: Informe del Panel 1. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Panel basará su informe en las disposiciones pertinentes de este Tratado, los escritos y alegatos de las Partes, o en cualquier información recibida por el mismo de conformidad con el Artículo 181 (Reglas Modelo de Procedimiento). 2. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Panel presentará el informe a las Partes, dentro de 120 días, o 90 días para los casos de urgencia, contados a partir de la designación del último Panelista. 3. Sólo en casos excepcionales, si el Panel considera que no puede emitir su informe dentro de 120 días o 90 días para los casos de urgencia, deberá informar a las Partes por escrito las razones que justifi quen la demora junto con un estimado del tiempo en el cual emitirán su informe. Cualquier demora no deberá exceder un plazo adicional de 30 días, salvo que las Partes acuerden algo distinto. 4. El informe contendrá: (a) las conclusiones con fundamentos de hecho y de derecho; (b) determinaciones sobre si una Parte ha cumplido o no con sus obligaciones en virtud de este Tratado o cualquier otra determinación solicitada en los términos de referencia; y (c) sus recomendaciones para la implementación de la decisión de acuerdo al párrafo 4 del Artículo 180 (Función del Panel). 5. Los Panelistas pueden emitir opiniones separadas sobre materias que no se han acordado unánimemente. 6. Ningún Panel puede revelar cuales Panelistas tienen opiniones mayoritarias o minoritarias. 7. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el informe deberá estar a disposición del público dentro de los 30 días siguientes, sujeto a la protección de información confi dencial. Artículo 184: Solicitud de Aclaración del Informe 1. Dentro de 10 días de la presentación del informe, cualquiera de las Partes podrá remitir una solicitud por escrito al Panel, una copia de la cual deberá ser enviada a la otra Parte, para la aclaración de cualquier tema que la Parte considere que requiere más explicación o defi nición. 2. El Panel responderá la solicitud dentro de 10 días siguientes a la presentación de tal solicitud. La aclaración del Panel sólo será una explicación o defi nición más precisa del contenido original del informe, y no una enmienda a dicho informe. 3. La presentación de esta solicitud de aclaración no suspenderá los efectos del informe del Panel ni el plazo para el cumplimiento de la decisión, salvo que el Panel decida algo distinto. Artículo 185: Suspensión y Terminación del Procedimiento 1. Las Partes podrán acordar suspender el trabajo del Panel en cualquier momento por un período no mayor de 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. En cualquier caso, si el trabajo del Panel ha sido suspendido por más de 12 meses, la autoridad del Panel caducará, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Si la autoridad del Panel caducara y las Partes no han llegado a un acuerdo en la solución de la controversia, nada en este Artículo impedirá que una Parte solicite un nuevo procedimiento referente a la misma materia. 2. En cualquier momento antes de la emisión del informe del Panel, las Partes podrán acordar dar por terminado el procedimiento ante el Panel mediante una notifi cación conjunta a la Presidencia del Panel sobre este asunto. Artículo 186: Cumplimiento del Informe 1. El informe del Panel será fi nal y obligatorio para las Partes. 2. Si el informe emitido por el Panel determina que una Parte no ha cumplido con sus obligaciones de conformidad con este Tratado, la Parte reclamada eliminará la no- conformidad. 3. La Parte reclamada cumplirá con la recomendación del Panel prontamente, o, si resultara impracticable, dentro de un período razonable de tiempo. Las Partes convendrán en un período razonable de tiempo dentro de 30 días de la notifi cación del informe del Panel. En cualquier caso, tal período razonable de tiempo no deberá exceder de 300 días calendarios después de la presentación del informe. Artículo 187: Examen del Cumplimiento 1. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el Artículo 188 (Compensación) una vez que el período razonable establecido en el párrafo 3 del Artículo 186 (Cumplimiento del Informe) ha expirado, y las Partes en litigio no están de acuerdo sobre la existencia o la compatibilidad de las medidas tomadas para cumplir con el Informe del Panel, tal controversia será referida al Panel original de ser posible. Si no es posible, se seguirá el procedimiento de conformidad al Artículo 179 (Selección