Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de la conformidad, de instituciones del gobierno central y local, que puedan afectar directa o indirectamente el comercio de mercancias entre las Partes. 2. El presente Capitulo no aplica a: (a) especificaciones de compra establecidas por las instituciones gubernamentales para las necesidades de produccion o de consumo de dichas instituciones; y (b) medidas sanitarias y fitosanitarias segun lo definido en el Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las cuales estan cubiertas en el Capitulo 6 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) del presente Tratado. Articulo 96: Normas Internacionales 1. Cada Parte usara normas, orientaciones y recomendaciones internacionales relevantes segun lo dispuesto en los Articulos 2.4 y 5.4 del Acuerdo OTC, como base para sus reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad. 2. Al determinar si existe una MORDAZA, guia o recomendacion internacional en el sentido dado en los Articulos 2 y 5 y el Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada Parte aplicara los principios establecidos en las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comite desde el 1 de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.8, 23 de MORDAZA de 2002, Seccion IX (Decision del Comite acerca de los Principios por los que se debe guiar la elaboracion de Normas, Orientaciones y Recomendaciones Internacionales relativas a los Articulos 2 y 5, y al Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comite de Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC (Comite OTC). 3. Cada Parte alentara a sus organismos nacionales de normalizacion a cooperar con los organismos nacionales de normalizacion relevantes de la otra Parte en las actividades de normalizacion internacional. Tal cooperacion puede efectuarse a traves de las actividades de las Partes en los organismos de normalizacion regional e internacionales de los cuales MORDAZA MORDAZA miembros. Articulo 97: Reglamentos Tecnicos 1. Cada Parte MORDAZA consideracion positiva para aceptar como equivalentes los reglamentos tecnicos de la otra Parte, aun si difieren de los propios, siempre que tengan la conviccion que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. 2. Cuando una Parte no acepte un reglamento tecnico de la otra Parte como equivalente a uno MORDAZA, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar su decision. 3. A solicitud de una Parte que tenga interes en desarrollar un reglamento tecnico similar, las Partes podran establecer comunicaciones relevantes para proporcionar, en la medida de lo posible, informacion, estudios u otros documentos, excepto la informacion confidencial, sobre la cual esa Parte ha sustentado el desarrollo de un reglamento tecnico. Articulo 98: Evaluacion de la Conformidad 1. Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptacion en el territorio de una Parte, de los resultados de procedimientos de evaluacion de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte. Las Partes intercambiaran informacion sobre la gama de mecanismos utilizados en sus territorios. 2. MORDAZA de aceptar los resultados de un procedimiento de evaluacion de la conformidad, y para aumentar la confianza en la sostenida fiabilidad mutua de los resultados de evaluacion de la conformidad, las Partes pueden consultar sobre aspectos tales como la competencia tecnica de las instituciones de evaluacion de la conformidad involucradas. 3. Una Parte, a solicitud de la otra Parte, explicara sus razones para no aceptar los resultados de procedimientos de evaluacion de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte. 4. Cada Parte acreditara o de otra manera reconocera a las instituciones de evaluacion de la conformidad

en el territorio de la otra Parte bajo terminos no menos favorables que aquellos concedidos a las instituciones de evaluacion de la conformidad en su territorio. Si una Parte acredita o de otra manera reconoce a una institucion de evaluacion de la conformidad con un determinado reglamento tecnico o MORDAZA y rechaza acreditar o de otra manera reconocer a una institucion de evaluacion de la conformidad de la otra Parte con ese reglamento tecnico o MORDAZA, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar las razones de su rechazo. 5. Cuando una Parte rechace una solicitud de la otra Parte para entablar o concluir negociaciones para alcanzar un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territorio de los resultados de procedimientos de evaluacion de la conformidad efectuados por instituciones de evaluacion de la conformidad localizadas en el territorio de la otra Parte, debera, a solicitud de la otra Parte, explicar sus razones. 6. Las Partes se aseguraran que en los casos en que se exija un procedimiento de evaluacion de la conformidad obligatorio, una Parte aplicara las siguientes disposiciones a productos originarios del territorio de la otra Parte: (a) se publique el periodo normal de tramitacion de cada procedimiento de evaluacion de la conformidad obligatorio o se comunique al solicitante, previa peticion, el periodo de tramitacion previsto; y (b) a solicitud de una Parte, la otra Parte proporcionara la lista de productos, en un sector especifico, que estan sujetos a procedimientos de evaluacion de la conformidad obligatorios, en un plazo de 30 dias laborables. La lista de productos se MORDAZA en ingles, con sus codigos del SA en seis o mas digitos. Articulo 99: Transparencia 1. Cada Parte notificara electronicamente al Servicio Nacional de Informacion de la otra Parte, establecido bajo el Articulo 10 del Acuerdo OTC, al mismo tiempo que somete su notificacion a la Secretaria de la OMC en concordancia con el Acuerdo OTC: (a) sus proyectos de reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad; y (b) sus reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad adoptados para atender problemas urgentes de seguridad, salud, proteccion de medio ambiente o seguridad nacional que se presenten o amenacen presentarse. Las notificaciones incluiran un vinculo electronico a, o una MORDAZA de, el texto completo del documento notificado. 2. De conformidad con el subparrafo 1(a), cada Parte otorgara un plazo de al menos 60 dias siguientes a la notificacion de los proyectos de reglamentos tecnicos o procedimientos de evaluacion de la conformidad para que el publico y la otra Parte efectuen comentarios escritos. Una Parte MORDAZA consideracion positiva a una solicitud razonable de extension del plazo para comentarios. 3. Una Parte MORDAZA consideracion favorable a los comentarios de la otra Parte y, si los comentarios no son aceptados, la Parte explicara las razones en un tiempo adecuado. 4. Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionara informacion acerca de los objetivos y racionalidad de un reglamento tecnico o procedimiento de evaluacion de la conformidad que la Parte MORDAZA adoptado o proponga adoptar. 5. Una Parte MORDAZA consideracion positiva a solicitudes razonables de la otra Parte, recibidas MORDAZA de la finalizacion del periodo de comentarios que sigue a la notificacion de un proyecto de reglamento tecnico, para extender el plazo entre la adopcion del reglamento tecnico y su entrada en vigencia. 6. Cuando una Parte detenga en el puerto de entrada una mercancia importada del territorio de la otra Parte debido a un incumplimiento percibido de un reglamento tecnico, debera notificar inmediatamente al importador las razones de la detencion de la mercancia. 7. Las Partes se aseguraran que todos los reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad

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