Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

(b) impedir a cualquier Parte tomar cualquier accion que considere necesaria para la proteccion de sus intereses esenciales de seguridad: (i) relacionada a materiales fisionables y fusionables o materiales que sirvan para su fabricacion; (ii) relacionada al suministro de servicios emprendidos directamente para el proposito de aprovisionar un establecimiento militar; (iii) relacionada al trafico de MORDAZA, municiones, e implementos de MORDAZA y al trafico de otros bienes, materiales, emprendido directa o indirectamente con el proposito de aprovisionar un establecimiento militar; y (iv) tomada en tiempo de MORDAZA u otra emergencia en relaciones internacionales; o (c) impedir a cualquier Parte tomar cualquier accion en cumplimiento de sus obligaciones bajo la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de paz y seguridad internacional. Articulo195: Divulgacion de informacion Nada en este Tratado se interpretara en el sentido de exigir a una de las Partes proporcionar o permitir el acceso a informacion confidencial, cuya divulgacion impediria el cumplimiento de su Constitucion, de sus leyes o sea de algun otro modo contrario al interes publico, o que pueda perjudicar los intereses comerciales legitimos de empresas particulares, publicas o privadas. Articulo 196: Medidas para salvaguardar la balanza de pagos Cuando una de las Partes se encuentre en serias dificultades de balanza de pagos y de financiamiento externo o bajo amenaza de las mismas, segun el Acuerdo de la OMC y de conformidad con los Articulos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional, adoptara las medidas que estime necesarias. Articulo 197: Medidas Prudenciales 1. Sin perjuicio a cualquier otra disposicion de este Tratado, no se impedira que una Parte MORDAZA medidas relacionadas a servicios financieros por razones prudenciales, incluyendo medidas para la proteccion de los inversionistas, depositantes, titulares de polizas o personas con las que una empresa que proporciona servicios financieros mantiene una obligacion fiduciaria, o para asegurar la integridad o estabilidad de su sistema financiero. 2. Cuando las medidas mencionadas en el parrafo 1 no concuerden con las disposiciones de este Tratado, no deberan ser utilizadas como una forma de evadir los compromisos u obligaciones de una Parte bajo este Tratado.

CAPITULO 17 DISPOSICIONES FINALES Articulo 198: Anexos, Apendices y Notas al Pie Los Anexos, Apendices y notas a pie de pagina de este Tratado constituyen parte integrante del mismo. Articulo 199: Enmiendas 1. Las Partes podran acordar cualquier enmienda a este Tratado. 2. Cuando asi se convenga y tal enmienda entre en vigencia de conformidad con el Articulo 200 (Entrada en Vigencia y Terminacion), esta constituira parte integrante de este Tratado. Articulo 200: Entrada en Vigencia y Terminacion 1. Este Tratado y sus enmiendas entraran en vigencia 60 dias despues de la fecha en que MORDAZA Partes hayan intercambiado notificaciones por escrito certificando que han cumplido con sus respectivos requisitos legales para su entrada en vigencia o despues de algun otro periodo acordado mediante notificacion escrita entre las Partes. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, este no se aplica de manera retroactiva. 2. Cualquiera de las Partes podra terminar este Tratado mediante notificacion escrita a la otra Parte. Este Tratado caducara 180 dias despues de la fecha de dicha notificacion. Articulo 201: Textos Autenticos Este Tratado es celebrado en espanol, MORDAZA e ingles, siendo igualmente validos y autenticos los tres textos. En caso de una divergencia, el texto en ingles prevalecera. EN TESTIMONIO DE LA CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han suscrito el presente Tratado. HECHO EN duplicado en, Beijing, China, el dia veintiocho de MORDAZA de dos mil nueve. Por el Gobierno de la Republica del Peru MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo Por el Gobierno de la Republica Popular China YI XIAOZHUN Vice Ministro de Comercio 690959-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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