Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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4. Cada Parte debera alentar a los organismos competentes en sus respectivos territorios a conducir negociaciones futuras para el desarrollo de normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias, licencias temporales y la certificacion de proveedores de servicios profesionales. Articulo 112: Transferencias y Pagos 1. Cada Parte permitira que todas las transferencias y pagos relacionados con sus compromisos especificos se efectuen de manera libre y sin demora hacia y desde su territorio. 2. Cada Parte permitira que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro de servicios se MORDAZA en moneda de libre circulacion al MORDAZA de cambio vigente en el MORDAZA en el momento de la transferencia. 3. No obstante los parrafos 1 y 2, una Parte podra impedir o retrasar la realizacion de una transferencia o pago, por medio de la aplicacion equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislacion respecto a: (a) bancarrota, insolvencia o proteccion de los derechos de los acreedores; (b) emision, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; (c) informes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar en el cumplimiento de la ley o con las autoridades reguladoras de asuntos financieros; (d) infracciones criminales o penales; o (e) garantia del cumplimiento de ordenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos. 4. Nada en este Capitulo afectara los derechos y obligaciones de los miembros del Fondo Monetario Internacional en virtud de los Articulos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, incluida la utilizacion de medidas cambiarias que esten en conformidad con los Articulos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, con la salvedad que ninguna Parte impondra restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con sus obligaciones bajo este Capitulo con respecto a esas transacciones, excepto a solicitud del Fondo Monetario Internacional. Articulo 113: Denegacion de Beneficios 1. Una Parte podra denegar los beneficios de este Capitulo a: (a) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio esta siendo suministrado por una persona juridica de propiedad o controlada por personas de un MORDAZA que no sea Parte y la persona juridica no realiza actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; o (b) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio esta siendo suministrado por una persona juridica de propiedad o controlada por personas de la Parte que deniega y la persona juridica no realiza actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte. 2. La Parte que deniega debera informar por escrito y consultar con la otra Parte, previa solicitud por escrito de la otra Parte, sobre el caso especifico de denegacion referido en el parrafo 1 de este Articulo. Articulo 114: Transparencia Adicionalmente al Capitulo 13 (Transparencia): (a) cada Parte mantendra o establecera mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a su legislacion y regulaciones relativas a las materias objeto de este Capitulo;9 (b) al momento de adoptar leyes y regulaciones definitivas relativas a la materia objeto de este Capitulo, cada Parte, en la medida de lo posible, incluso bajo solicitud, tomara en cuenta los comentarios sustantivos recibidos de personas interesadas con respecto a las leyes y regulaciones propuestas; y

(c) en la medida de lo posible, cada Parte MORDAZA un plazo razonable entre la publicacion de leyes y regulaciones definitivas y la fecha de entrada en vigencia. Articulo 115: Implementacion y Revision Las Partes consultaran anualmente, o de otra forma mutuamente acordada, la revision de la implementacion de este Capitulo y la consideracion de otros asuntos de mutuo interes que afecten el comercio de servicios.10 CAPITULO 9 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Articulo 116: Principios Generales Ademas del Articulo 117 (Obligaciones Generales), este Capitulo refleja la relacion comercial preferente que existe entre las Partes, el objetivo mutuo de facilitar la entrada temporal de las personas de negocios en base al MORDAZA de reciprocidad y de conformidad con las disposiciones del Anexo 7 (Compromisos para la Entrada Temporal de Personas de Negocios), la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. Articulo 117: Obligaciones Generales 1. Cada Parte aplicara sus medidas relativas a las disposiciones de este Capitulo de conformidad con el Articulo 116 (Principios Generales), y en particular, las aplicara de manera expedita para evitar demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancias o servicios o en la realizacion de actividades de inversion de conformidad con este Tratado. 2. Nada en este Capitulo se interpretara en el sentido de impedir a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de personas naturales o su permanencia temporal en su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas naturales a traves de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancias o servicios o la realizacion de actividades de inversion de conformidad con este Tratado. Articulo 118: Autorizacion de Entrada Temporal 1. Cada Parte autorizara la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal, como aquellas relacionadas con la salud y seguridad publicas y la seguridad nacional, de conformidad con este Capitulo y con los terminos y condiciones del Anexo 7 (Compromisos para la Entrada Temporal de Personas de Negocios). 2. Cada Parte limitara el valor de los derechos por procesamiento de las solicitudes de entrada temporal de personas de negocios, de tal forma que no demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancias o servicios o la realizacion de actividades de inversion de conformidad con este Tratado. Articulo 119: Entrega de Informacion 1. Ademas del Articulo 167 (Transparencia) del Capitulo 13 (Transparencia), y reconociendo la importancia para las Partes de la transparencia de la informacion sobre la entrada temporal, cada Parte debera:

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La implementacion de la obligacion de establecer mecanismos apropiados para agencias administrativas pequenas podra necesitar que MORDAZA en cuenta las limitaciones presupuestales y de recursos. Dichas consultas se llevaran a cabo bajo el Articulo 170 (Comision de Libre Comercio) del Capitulo 14 (Administracion del Tratado).

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