NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450207 4. Cada Parte deberá alentar a los organismos competentes en sus respectivos territorios a conducir negociaciones futuras para el desarrollo de normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias, licencias temporales y la certifi cación de proveedores de servicios profesionales. Artículo 112: Transferencias y Pagos 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con sus compromisos específi cos se efectúen de manera libre y sin demora hacia y desde su territorio. 2. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro de servicios se hagan en moneda de libre circulación al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. 3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir o retrasar la realización de una transferencia o pago, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislación respecto a: (a) bancarrota, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; (c) informes fi nancieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar en el cumplimiento de la ley o con las autoridades reguladoras de asuntos fi nancieros; (d) infracciones criminales o penales; o (e) garantía del cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos. 4. Nada en este Capítulo afectará los derechos y obligaciones de los miembros del Fondo Monetario Internacional en virtud de los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, incluida la utilización de medidas cambiarias que estén en conformidad con los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, con la salvedad que ninguna Parte impondrá restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con sus obligaciones bajo este Capítulo con respecto a esas transacciones, excepto a solicitud del Fondo Monetario Internacional. Artículo 113: Denegación de Benefi cios 1. Una Parte podrá denegar los benefi cios de este Capítulo a: (a) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una persona jurídica de propiedad o controlada por personas de un país que no sea Parte y la persona jurídica no realiza actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; o (b) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una persona jurídica de propiedad o controlada por personas de la Parte que deniega y la persona jurídica no realiza actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte. 2. La Parte que deniega deberá informar por escrito y consultar con la otra Parte, previa solicitud por escrito de la otra Parte, sobre el caso específi co de denegación referido en el párrafo 1 de este Artículo. Artículo 114: Transparencia Adicionalmente al Capítulo 13 (Transparencia): (a) cada Parte mantendrá o establecerá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a su legislación y regulaciones relativas a las materias objeto de este Capítulo;9 (b) al momento de adoptar leyes y regulaciones defi nitivas relativas a la materia objeto de este Capítulo, cada Parte, en la medida de lo posible, incluso bajo solicitud, tomará en cuenta los comentarios sustantivos recibidos de personas interesadas con respecto a las leyes y regulaciones propuestas; y (c) en la medida de lo posible, cada Parte dará un plazo razonable entre la publicación de leyes y regulaciones defi nitivas y la fecha de entrada en vigencia. Artículo 115: Implementación y Revisión Las Partes consultarán anualmente, o de otra forma mutuamente acordada, la revisión de la implementación de este Capítulo y la consideración de otros asuntos de mutuo interés que afecten el comercio de servicios.10 CAPÍTULO 9 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 116: Principios Generales Además del Artículo 117 (Obligaciones Generales), este Capítulo refl eja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, el objetivo mutuo de facilitar la entrada temporal de las personas de negocios en base al principio de reciprocidad y de conformidad con las disposiciones del Anexo 7 (Compromisos para la Entrada Temporal de Personas de Negocios), la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. Artículo 117: Obligaciones Generales 1. Cada Parte aplicará sus medidas relativas a las disposiciones de este Capítulo de conformidad con el Artículo 116 (Principios Generales), y en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías o servicios o en la realización de actividades de inversión de conformidad con este Tratado. 2. Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de personas naturales o su permanencia temporal en su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas naturales a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancías o servicios o la realización de actividades de inversión de conformidad con este Tratado. Artículo 118: Autorización de Entrada Temporal 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias existentes aplicables a la entrada temporal, como aquellas relacionadas con la salud y seguridad públicas y la seguridad nacional, de conformidad con este Capítulo y con los términos y condiciones del Anexo 7 (Compromisos para la Entrada Temporal de Personas de Negocios). 2. Cada Parte limitará el valor de los derechos por procesamiento de las solicitudes de entrada temporal de personas de negocios, de tal forma que no demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancías o servicios o la realización de actividades de inversión de conformidad con este Tratado. Artículo 119: Entrega de Información 1. Además del Artículo 167 (Transparencia) del Capítulo 13 (Transparencia), y reconociendo la importancia para las Partes de la transparencia de la información sobre la entrada temporal, cada Parte deberá: 9 La implementación de la obligación de establecer mecanismos apropiados para agencias administrativas pequeñas podrá necesitar que tome en cuenta las limitaciones presupuestales y de recursos. 10 Dichas consultas se llevarán a cabo bajo el Artículo 170 (Comisión de Libre Comercio) del Capítulo 14 (Administración del Tratado).