NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450208 (a) proporcionar a la otra Parte los materiales pertinentes que le permitan conocer sus medidas relativas a este Capítulo; y (b) a más tardar 6 meses después de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, poner a disposición material que explique los requisitos para la entrada temporal de conformidad con en este Capítulo, de manera que las personas de negocios de la otra Parte puedan conocerlos. 2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud y de conformidad con su respectivo derecho interno, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este Capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se haya expedido documentación migratoria. Artículo 120: Grupo de Trabajo 1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal de Personas de Negocios, el cual se reunirá al menos una vez cada 3 años o a solicitud de la Comisión de Libre Comercio, para considerar cualquier asunto relacionado con este Capítulo. 2. Las funciones del Grupo de Trabajo incluirán: (a) revisar la implementación y operación de este Capítulo; (b) considerar el desarrollo de medidas para facilitar aun más la entrada temporal de personas de negocios sobre la base del principio de reciprocidad; (c) la identifi cación de medidas que afectan la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con este Capítulo; y (d) la observancia de los asuntos establecidos bajo el Artículo 121 (Cooperación). Artículo 121: Cooperación Tomando en consideración los principios establecidos en el Artículo 116 (Principios Generales), las Partes: (a) intercambiarán información y experiencias sobre regulaciones e implementación de programas y tecnología en el marco de asuntos migratorios, incluyendo aquellos relacionados al uso de tecnología biométrica, sistemas de información adelantada de pasajeros, programas de pasajero frecuente y seguridad en los documentos de viaje; y (b) procurarán coordinar activamente en foros multilaterales, para promover la facilitación de la entrada temporal de personas de negocios. Artículo 122: Solución de Controversias 1. Una Parte no podrá iniciar procedimientos de conformidad con las disposiciones generales sobre solución de controversias de este Tratado respecto de una negativa de autorización de entrada temporal de conformidad con este Capítulo a menos que: (a) el asunto se refi era a una práctica recurrente; y (b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto de ese asunto en particular. 2. Los recursos a que se refi ere el subpárrafo 1(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución defi nitiva en el plazo de un año desde el inicio de un procedimiento administrativo, y la resolución se haya demorado por causas que no son atribuibles a la persona de negocios afectada. Artículo 123: Relación con Otros Capítulos 1. Ninguna disposición de este Tratado será interpretada en el sentido de imponer alguna obligación a las Partes con respecto a sus medidas migratorias, salvo lo indicado específi camente en este Capítulo y en el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales), Capítulo 8 (Comercio de Servicios), Capítulo 13 (Transparencia), Capítulo 14 (Administración del Tratado), Capítulo 15 (Solución de Controversias), Capítulo 16 (Excepciones) y Capítulo 17 (Disposiciones Finales). 2. Nada en este Capítulo será interpretado en el sentido que impone obligaciones o compromisos con respecto a otros Capítulos de este Tratado. Artículo 124: Transparencia 1. Además del Capítulo 13 (Transparencia), cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos adecuados para responder a las consultas de las personas interesadas sobre leyes y regulaciones relativas a la entrada temporal de personas de negocios. 2. Cada Parte procurará, dentro de un plazo razonable no superior a 30 días después de considerar que una solicitud de entrada temporal está completa conforme a las leyes y reglamentos internos, informar al solicitante sobre la decisión adoptada relativa a su solicitud. Artículo 125: Defi niciones Para efectos de este Capítulo: persona de negocios signifi ca el nacional de una Parte que participa en el comercio de mercancías, el comercio de servicios o en actividades de inversión. entrada temporal signifi ca el ingreso al territorio de una Parte por una persona de negocios de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente; visitante de negocios signifi ca una persona natural de una Parte que es: (i) un vendedor de servicios que es un representante de ventas de un proveedor de servicios de esa Parte y está buscando la entrada temporal a la otra Parte con la intención de negociar la venta de servicios para dicho proveedor de servicios, cuando dicho representante no estará involucrado en realizar ventas directas al público en general o en la provisión de servicios directamente; (ii) un inversionista de una Parte o un representante debidamente autorizado de un inversionista de una Parte, que pretende la entrada temporal en el territorio de la otra Parte para establecer, desarrollar, administrar, expandir, monitorear o disponer una inversión de tal inversionista; o (iii) un vendedor de bienes que tiene intenciones de entrar temporalmente al territorio de la otra Parte para negociar la venta de mercancías cuando tales negociaciones no involucran directamente las ventas al público en general; transferencia intra corporativa signifi ca un gerente, ejecutivo o un especialista que es un empleado mayor de un proveedor de servicios de una Parte con presencia comercial, tal como se defi ne en el Capítulo 8 (Comercio de Servicios), en el territorio de la otra Parte; ejecutivo significa una persona natural en una organización que principalmente dirige la gestión de la organización, ejerce ampliamente la toma de decisiones y recibe únicamente supervisión o dirección general de parte de ejecutivos de nivel superior, la junta directiva y/o los accionistas del negocio. Un ejecutivo no realiza directamente tareas relacionadas con la provisión actual del servicio ni con la operación de una inversión; medida migratoria signifi ca cualquier ley, regulación o procedimiento que afecte la entrada y permanencia de extranjeros; gerente signifi ca una persona natural en una organización que principalmente dirige la organización o un departamento o subdivisión de la organización, supervisa y controla el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o de gerencia, tiene la autoridad para contratar y despedir, o tomar otras acciones relacionadas con el personal (como la autorización de ascensos o permisos) y ejerce autoridad discrecional en las operaciones cotidianas; y