Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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(b) basarse en los acuerdos y convenios vigentes entre las Partes. 2. La cooperacion en tecnologias de la informacion podra incluir, pero no limitarse, a: (a) cooperacion cientifica y tecnica para la industria de programas computacionales de las Partes y fomentar la cooperacion en el desarrollo de programas computacionales para las poblaciones con necesidades especificas; (b) facilitar la cooperacion en redes academicas, industriales y empresariales en el area de tecnologias de la informacion; (c) fomentar el intercambio de experiencias sobre la gestion e investigacion y desarrollo de los parques tecnologicos en tecnologias de la informacion; (d) investigacion y desarrollo de productos y servicios de tecnologias de la informacion, integrando la TV, multimedia, y telefonos celulares; y (e) fomentar el intercambio de experiencias para la investigacion y el desarrollo de redes y telecomunicaciones. Articulo 154: Educacion 1. Los objetivos de la cooperacion en educacion seran: (a) basarse en acuerdos o convenios vigentes en materia de cooperacion en educacion; y (b) promover entre las Partes la creacion de redes, el entendimiento mutuo y el estrechamiento de relaciones de trabajo en el area educacional. 2. Con la finalidad de alcanzar los objetivos enunciados en el Articulo 149 (Objetivos), las Partes deberan fomentar y facilitar, segun corresponda, intercambios entre las respectivas agencias, instituciones u organizaciones educativas, en MORDAZA tales como: (a) procesos para el aseguramiento de la calidad educativa; (b) sistemas de educacion pre escolar, primaria y secundaria; (c) educacion superior; (d) educacion tecnica; y (e) colaboracion entre las empresas e industrias para la capacitacion tecnica. 3. Las Partes deberan fomentar la cooperacion en educacion, centrandose en: (a) intercambio de informacion, material didactico y prototipos de demostracion; (b) planificacion e implementacion conjunta de programas y proyectos, y coordinacion conjunta de actividades especificas en areas previamente acordadas; (c) desarrollo de capacitacion conjunta, intercambio de experiencias, investigacion conjunta y desarrollo, a nivel de estudios de pregrado y postgrado; (d) cooperacion entre las instituciones de educacion superior de las Partes a traves del intercambio de personal docente, investigadores y estudiantes, en relacion a programas academicos; (e) desarrollar una mayor comprension de los sistemas y politicas educacionales de cada Parte, incluyendo informacion relevante para la interpretacion y evaluacion de calificaciones; (f) desarrollo de recursos innovadores para el aseguramiento de la calidad; (g) medios y metodos de apoyo al aprendizaje y la evaluacion, asi como el desarrollo profesional de docentes y capacitadores; (h) colaboracion entre las instituciones de educacion superior y las empresas, a fin de desarrollar el nivel de conocimientos especializados y habilidades para el MORDAZA laboral; y (i) desarrollo de un sistema de informacion sobre estadisticas educativas.

Articulo 155: Pequenas y Medianas Empresas 1. Las Partes promoveran un ambiente favorable para el desarrollo de las pequenas y medianas empresas (PYME) sobre la base del fortalecimiento de las entidades gubernamentales y privadas relevantes, asi como el intercambio de experiencias y buenas practicas con las PYME. 2. La cooperacion incluira, entre otros aspectos: (a) el diseno y desarrollo de mecanismos para incentivar el establecimiento de alianzas y el desarrollo de MORDAZA productivas vinculadas; (b) el desarrollo de recursos humanos y capacidades de gestion para aumentar el conocimiento de los mercados peruano y chino; (c) la definicion y desarrollo de metodos y estrategias para el desarrollo de clusters; (d) el aumento del acceso a la informacion relativa a procedimientos obligatorios y cualquier otra informacion relevante para una PYME exportadora; (e) la definicion de transferencia de tecnologia: programas orientados a la innovacion en transferencia de tecnologia a las PYME y al mejoramiento de su productividad; (f) el aumento del acceso a la informacion sobre programas de promocion tecnologica para las PYME y sobre programas de apoyo financiero y de incentivo para las PYME; (g) el apoyo a las nuevas PYME exportadoras (patrocinio, creditos y garantias, capital semilla); y (h) promover alianzas y el intercambio de informacion entre las instituciones que financian a las PYME (creditos, bancos, organizaciones de garantia, empresas de capital de riesgo). 3. La cooperacion sera desarrollada, entre otras actividades, a traves de: (a) el intercambio de informacion; (b) conferencias, seminarios, dialogo de expertos y programas de entrenamiento con expertos; y (c) la promocion de contactos entre los operadores economicos, promoviendo las oportunidades para la prospeccion industrial y tecnica. Articulo 156: Cooperacion Cultural 1. Los objetivos de la cooperacion cultural seran: (a) basarse en acuerdos y convenios vigentes para la cooperacion cultural; y (b) promover el intercambio cultural y de informacion entre las Partes. 2. Las Partes fomentaran y facilitaran, segun corresponda, las siguientes actividades, pero no limitadas a: (a) el dialogo sobre politicas culturales y la promocion de la cultura local; (b) el intercambio de eventos culturales y promover la conciencia acerca de los trabajos artisticos; (c) el intercambio de experiencia en la conservacion y restauracion del patrimonio nacional; (d) el intercambio de experiencias sobre la administracion de las artes; (e) la proteccion de monumentos arqueologicos y patrimonios culturales; (f) disponer de un mecanismo de consulta entre las autoridades de cultura de las Partes; y (g) la cooperacion en el MORDAZA audiovisual, principalmente la coproduccion y programas de capacitacion en este sector y medios de comunicacion, incluyendo capacitacion, desarrollo y actividades de distribucion. Articulo 157: Cooperacion Minera e Industrial 1. Los objetivos de la cooperacion en los sectores minero e industrial, llevados a cabo en el mutuo interes de las Partes y en cumplimiento de sus politicas, seran:

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