NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450215 (b) basarse en los acuerdos y convenios vigentes entre las Partes. 2. La cooperación en tecnologías de la información podrá incluir, pero no limitarse, a: (a) cooperación científi ca y técnica para la industria de programas computacionales de las Partes y fomentar la cooperación en el desarrollo de programas computacionales para las poblaciones con necesidades específi cas; (b) facilitar la cooperación en redes académicas, industriales y empresariales en el área de tecnologías de la información; (c) fomentar el intercambio de experiencias sobre la gestión e investigación y desarrollo de los parques tecnológicos en tecnologías de la información; (d) investigación y desarrollo de productos y servicios de tecnologías de la información, integrando la TV, multimedia, y teléfonos celulares; y (e) fomentar el intercambio de experiencias para la investigación y el desarrollo de redes y telecomunicaciones. Artículo 154: Educación 1. Los objetivos de la cooperación en educación serán: (a) basarse en acuerdos o convenios vigentes en materia de cooperación en educación; y (b) promover entre las Partes la creación de redes, el entendimiento mutuo y el estrechamiento de relaciones de trabajo en el área educacional. 2. Con la fi nalidad de alcanzar los objetivos enunciados en el Artículo 149 (Objetivos), las Partes deberán fomentar y facilitar, según corresponda, intercambios entre las respectivas agencias, instituciones u organizaciones educativas, en campos tales como: (a) procesos para el aseguramiento de la calidad educativa; (b) sistemas de educación pre escolar, primaria y secundaria; (c) educación superior; (d) educación técnica; y (e) colaboración entre las empresas e industrias para la capacitación técnica. 3. Las Partes deberán fomentar la cooperación en educación, centrándose en: (a) intercambio de información, material didáctico y prototipos de demostración; (b) planifi cación e implementación conjunta de programas y proyectos, y coordinación conjunta de actividades específi cas en áreas previamente acordadas; (c) desarrollo de capacitación conjunta, intercambio de experiencias, investigación conjunta y desarrollo, a nivel de estudios de pregrado y postgrado; (d) cooperación entre las instituciones de educación superior de las Partes a través del intercambio de personal docente, investigadores y estudiantes, en relación a programas académicos; (e) desarrollar una mayor comprensión de los sistemas y políticas educacionales de cada Parte, incluyendo información relevante para la interpretación y evaluación de califi caciones; (f) desarrollo de recursos innovadores para el aseguramiento de la calidad; (g) medios y métodos de apoyo al aprendizaje y la evaluación, así como el desarrollo profesional de docentes y capacitadores; (h) colaboración entre las instituciones de educación superior y las empresas, a fi n de desarrollar el nivel de conocimientos especializados y habilidades para el mercado laboral; y (i) desarrollo de un sistema de información sobre estadísticas educativas. Artículo 155: Pequeñas y Medianas Empresas 1. Las Partes promoverán un ambiente favorable para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) sobre la base del fortalecimiento de las entidades gubernamentales y privadas relevantes, así como el intercambio de experiencias y buenas prácticas con las PYME. 2. La cooperación incluirá, entre otros aspectos: (a) el diseño y desarrollo de mecanismos para incentivar el establecimiento de alianzas y el desarrollo de cadenas productivas vinculadas; (b) el desarrollo de recursos humanos y capacidades de gestión para aumentar el conocimiento de los mercados peruano y chino; (c) la defi nición y desarrollo de métodos y estrategias para el desarrollo de clusters; (d) el aumento del acceso a la información relativa a procedimientos obligatorios y cualquier otra información relevante para una PYME exportadora; (e) la defi nición de transferencia de tecnología: programas orientados a la innovación en transferencia de tecnología a las PYME y al mejoramiento de su productividad; (f) el aumento del acceso a la información sobre programas de promoción tecnológica para las PYME y sobre programas de apoyo fi nanciero y de incentivo para las PYME; (g) el apoyo a las nuevas PYME exportadoras (patrocinio, créditos y garantías, capital semilla); y (h) promover alianzas y el intercambio de información entre las instituciones que fi nancian a las PYME (créditos, bancos, organizaciones de garantía, empresas de capital de riesgo). 3. La cooperación será desarrollada, entre otras actividades, a través de: (a) el intercambio de información; (b) conferencias, seminarios, dialogo de expertos y programas de entrenamiento con expertos; y (c) la promoción de contactos entre los operadores económicos, promoviendo las oportunidades para la prospección industrial y técnica. Artículo 156: Cooperación Cultural 1. Los objetivos de la cooperación cultural serán: (a) basarse en acuerdos y convenios vigentes para la cooperación cultural; y (b) promover el intercambio cultural y de información entre las Partes. 2. Las Partes fomentarán y facilitarán, según corresponda, las siguientes actividades, pero no limitadas a: (a) el diálogo sobre políticas culturales y la promoción de la cultura local; (b) el intercambio de eventos culturales y promover la conciencia acerca de los trabajos artísticos; (c) el intercambio de experiencia en la conservación y restauración del patrimonio nacional; (d) el intercambio de experiencias sobre la administración de las artes; (e) la protección de monumentos arqueológicos y patrimonios culturales; (f) disponer de un mecanismo de consulta entre las autoridades de cultura de las Partes; y (g) la cooperación en el campo audiovisual, principalmente la coproducción y programas de capacitación en este sector y medios de comunicación, incluyendo capacitación, desarrollo y actividades de distribución. Artículo 157: Cooperación Minera e Industrial 1. Los objetivos de la cooperación en los sectores minero e industrial, llevados a cabo en el mutuo interés de las Partes y en cumplimiento de sus políticas, serán: