Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450211

2. Las transferencias MORDAZA mencionadas se realizaran en moneda de libre circulacion al MORDAZA de cambio vigente de la Parte, que acepta las inversiones, a la fecha de la transferencia. 3. No obstante los parrafos 1 y 2, una Parte puede evitar una transferencia mediante la aplicacion equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislacion respecto a: (a) bancarrota, insolvencia, o proteccion de los derechos de los acreedores; (b) emision, comercio, u operacion de valores, futuros, opciones o derivados; (c) infracciones criminales o penales; o (d) garantia del cumplimiento de ordenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos. Articulo 136: Subrogacion Si una Parte o su agencia designada efectuan un pago a sus inversionistas en virtud de una garantia o un contrato de seguro contra riesgos no comerciales que ha celebrado con respecto a una inversion realizada en el territorio de la otra Parte, la otra Parte reconocera: (a) el otorgamiento, ya sea de conformidad con las leyes o debido a una transaccion legal en la primera Parte, de cualquier derecho o reclamo de los inversionistas a la primera Parte o su agencia designada; (b) el derecho de la primera Parte o de su agencia designada de ejercer, en virtud de la subrogacion, cualquiera de los derechos o reclamos de tal inversionista y asumir las obligaciones relacionadas con la inversion en la misma medida que el inversionista. Articulo 137: Denegacion de Beneficios Sujeto a previa notificacion y consulta, una Parte podra denegar los beneficios de este Capitulo a: (a) inversionistas de la otra Parte cuando la inversion esta siendo realizada por una empresa de propiedad o controlada por personas de un tercer Estado y la empresa no realiza actividades de negocios importantes en el territorio de la otra Parte; o (b) inversionistas de la otra Parte cuando la inversion esta siendo realizada por una empresa de propiedad o controlada por personas de la Parte que deniega. Articulo 138: Solucion de Controversias entre las Partes 1. Cualquier controversia entre las Partes relativa a la interpretacion o aplicacion de este Capitulo sera, en la medida de lo posible, resuelta mediante consultas a traves de MORDAZA diplomaticos. 2. Si una controversia no puede ser resuelta de este modo dentro de un plazo de 6 meses, debera ser sometida a un tribunal de arbitraje ad hoc, a solicitud de cualquiera de las Partes. 3. Dicho tribunal estara conformado por 3 arbitros. En un plazo de 2 meses a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion escrita solicitando el arbitraje, cada Parte debera designar un arbitro. Estos 2 arbitros deberan nombrar de mutuo acuerdo, dentro de un plazo de 2 meses mas, a un tercer arbitro que sea nacional de un tercer Estado que mantenga relaciones diplomaticas con MORDAZA Partes, quien sera designado, bajo aprobacion de las Partes, como Presidente del tribunal de arbitraje. 4. Si el tribunal de arbitraje no ha sido constituido en un plazo de 4 meses desde la fecha de recepcion de la comunicacion escrita solicitando el arbitraje, cualquiera de las Partes puede, a falta de cualquier otro acuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a realizar cualquier designacion necesaria. Si el Presidente es un nacional de cualquiera de las Partes o, por cualquiera otra causa estuviera impedido de cumplir con dicha funcion, se invitara al siguiente miembro de mayor antiguedad de la Corte Internacional de Justicia que no sea un nacional de ninguna de las Partes o no este de otra forma impedido de realizar esta funcion, a hacer los nombramientos necesarios.

5. El tribunal de arbitraje debera fijar su propio procedimiento. El tribunal debera entregar su laudo de conformidad con las disposiciones de este Tratado y con los principios de derecho internacional reconocidos por MORDAZA Partes. 6. El tribunal de arbitraje debera decidir el laudo por mayoria de votos. Dicho laudo sera definitivo y obligatorio para MORDAZA Partes. El tribunal de arbitraje debera, a solicitud de cualquiera de las Partes, explicar las razones de su decision. 7. Cada Parte debera sufragar el costo de su respectivo arbitro y de su representacion en el MORDAZA de arbitraje. Los costos pertinentes del Presidente y del tribunal seran sufragados en partes iguales por las Partes. Articulo 139: Solucion Inversionista-Estado de Controversias

1. Cualquier controversia entre un inversionista de una Parte y la otra Parte relativa a una inversion en el territorio de la otra Parte sera, en la medida de lo posible, resuelta amigablemente a traves de negociaciones entre las partes de la controversia. 2. Si la controversia no se puede resolver a traves de negociaciones dentro de un plazo de 6 meses desde la fecha en que el inversionista contendiente solicita por escrito la consulta o negociacion, y si el inversionista contendiente no puede someter la controversia a solucion en la corte competente16 o en cualquier otro mecanismo de solucion de controversias vinculante17 de la Parte receptora de la inversion, la controversia podra ser sometida a uno de los siguientes foros de conciliacion o arbitraje internacional, a eleccion del inversionista18: (a) conciliacion o arbitraje de conformidad con el Centro Internacional para la Solucion de Conflictos de Inversion (ICSID), bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en MORDAZA, el 18 de marzo de 1965; (b) conciliacion o arbitraje de acuerdo con las Reglas del Mecanismo Complementario del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, siempre que el Convenio del ICSID no este vigente entre las Partes; (c) arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; y (d) de acordarse con la Parte contendiente, cualquier arbitraje de acuerdo con otras reglas de arbitraje. Para mayor claridad, la eleccion de un foro de solucion de controversias sera definitiva y exclusiva. 3. Un tribunal de arbitraje establecido bajo el parrafo 2, decidira las controversias de conformidad con este Tratado y las reglas aplicables del derecho internacional. 4. El inversionista contendiente que tenga la intencion de presentar la controversia para conciliacion o arbitraje de conformidad con el parrafo 2, notificara por escrito a la Parte contendiente sobre su intencion de hacerlo, por lo menos 90 dias MORDAZA de la MORDAZA del reclamo. La notificacion de intencion debera especificar: (a) el nombre y domicilio del inversionista contendiente; (b) las medidas especificas de la Parte contendiente en litigio y un breve resumen de las cuestiones de hecho y de derecho de la controversia en materia de inversion

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Para Peru, las cortes de justicia o tribunales administrativos. Para China, la Corte Popular. Cualquier otro mecanismo de solucion de controversias vinculante se refiere a aquellos mecanismos de solucion de controversias vinculantes locales que son voluntariamente elegidos por las Partes para resolver la controversia. China requiere al inversionista en cuestion que curse el procedimiento de revision administrativo domestico senalado por las leyes y regulaciones de China MORDAZA de la sumision al foro internacional.

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