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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450218 (b) evaluar los resultados de la aplicación de este Tratado; (c) supervisar la elaboración ulterior de este Tratado; (d) intentar solucionar controversias que puedan surgir con respecto a la interpretación o aplicación de este Tratado, de conformidad con el Capítulo 15 (Solución de Controversias); (e) supervisar el trabajo de todos los Comités y Grupos de Trabajo establecidos bajo este Tratado y recomendar las acciones necesarias; (f) sopesar y tomar decisiones sobre temas que le sean referidos por los Comités y los Grupos de Trabajo establecidos bajo este Tratado o por cualquiera de las Partes; (g) determinar el monto de remuneración y gastos pagaderos a los panelistas; y (h) considerar y tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que pueda afectar la operación de este Tratado o que le sea encomendado por las Partes. 3. La Comisión podrá: (a) determinar y delegar responsabilidades a los Comités y Grupos de Trabajo para cada Capítulo; (b) considerar y adoptar cualquier enmienda u modifi cación de los derechos y obligaciones bajo este Tratado, sujeta a la observancia de los procedimientos legales internos de cada Parte, conforme al Artículo 199 (Enmiendas) del Capítulo 17 (Disposiciones Finales); (c) convocar a las Partes para negociaciones futuras a fi n de estudiar la profundización de la liberalización ya alcanzada en los diversos sectores cubiertos por este Tratado; (d) emitir interpretaciones de las disposiciones de este Tratado; y (e) tomar cualquier otra acción acordada por las Partes. 4. La Comisión de Libre Comercio establecerá sus reglas y procedimientos. 5. Todas las decisiones de la Comisión de Libre Comercio se tomarán por consenso. 6. La Comisión de Libre Comercio se reunirá normalmente una vez al año de forma rotativa, o a solicitud de cualquiera de las Partes. Las sesiones regulares de la Comisión de Libre Comercio serán presididas sucesivamente por cada Parte. Las otras sesiones de la Comisión de Libre Comercio serán presididas por la Parte anfi triona de la reunión. Las sesiones podrán llevarse a cabo por cualquier medio tecnológico disponible para las Partes. Las comunicaciones de la Comisión de Libre Comercio serán hechas en un idioma común de trabajo. Artículo 171: Comités 1. Las Partes concuerdan establecer Comités sobre los siguientes temas: (a) Comercio de Mercancías; (b) Comercio de Servicios; (c) Inversión; (d) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; (e) Obstáculos Técnicos al Comercio; (f) Facilitación de Comercio; (g) Reglas de Origen; y (h) Cooperación, incluyendo Propiedad Intelectual. 2. De ser necesario, la Comisión de Libre Comercio podrá crear comités adicionales. Los Comités sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y Reglas de Origen deberán coordinar sus labores con aquellas del Comité de Comercio de Mercancías. 3. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, los Comités deberán reunirse en una sesión ordinaria una vez por año al mismo tiempo que se reúne la Comisión de Libre Comercio. De surgir alguna circunstancia especial, ambas Partes se reunirán en cualquier momento según sea acordado a solicitud de una de las Partes. Las sesiones ordinarias de los Comités deberán ser presididas sucesivamente por cada Parte. Otras sesiones del Comité deberán ser presididas por la Parte anfi triona de la reunión. Las sesiones podrán llevarse a cabo por cualquier medio tecnológico disponible de las Partes. 4. Cuando sea necesario, los Comités creados por el presente deberán consultar con los otros comités según sea necesario para abordar los asuntos que éstos administran. Artículo 172: Puntos de Contacto 1. Cada Parte deberá designar un Punto de Contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto materia de este Tratado. 2. A solicitud de la otra Parte, el Punto de Contacto deberá identifi car la ofi cina o funcionario encargado del asunto y colaborar, según sea necesario, en facilitar la comunicación con la Parte solicitante. Los Puntos de Contacto deberán trabajar conjuntamente para desarrollar agendas y llevar a cabo cualquier otra coordinación para las reuniones de la Comisión de Libre Comercio y el seguimiento de la decisiones de la misma según sea apropiado; proporcionar apoyo administrativo a los paneles conforme a lo establecido en el Capítulo 15 (Solución de Controversias) y abordar cualquier otro asunto encomendado por la Comisión de Libre Comercio. CAPÍTULO 15 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 173: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación o consultas, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento cuando ocurra una controversia. Artículo 174: Ámbito de Aplicación Salvo que en este Tratado se disponga lo contrario, las disposiciones de este Capítulo relativas a la Solución de Controversias se aplicarán a la solución de todas las controversias entre las Partes referidas a la interpretación o aplicación de este Tratado, cuando una Parte considere que la otra Parte ha incumplido con sus obligaciones bajo este Tratado. Artículo 175: Elección de Foro 1. Cuando surja una disputa bajo este Tratado y bajo cualquier otro tratado de libe comercio al que pertenezcan ambas Partes o el Acuerdo de la OMC, la Parte reclamante podrá seleccionar el foro para solucionar la controversia. 2. Una vez que la Parte reclamante haya solicitado el establecimiento del Panel bajo otros tratados a los que se refi ere el párrafo 1, el foro seleccionado será excluyente de los otros en lo que respecta a esa materia. Artículo 176: Consultas 1. Una Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la realización de consultas respecto de cualquier medida a la que se hace referencia en el Artículo 174 (Ámbito de Aplicación). 2. La Parte consultante entregará la solicitud a la otra Parte, y señalará las razones de su solicitud, incluyendo la identifi cación de la medida u otro asunto en litigio y una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación. 3. La Parte consultada responderá por escrito dentro de 25 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 4. Las Partes iniciarán consultas de buena fe dentro de: (a) 35 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consulta referente a casos de urgencia20; o 20 Los casos de urgencia incluyen bienes y servicios que pierden en un corto periodo de tiempo su calidad o condición actual o valor comercial.