NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450209 especialista signifi ca un empleado en una organización que posee conocimiento a nivel avanzado de pericia técnica, y que posee conocimiento del servicio, equipo de investigación, técnicas o gerencia de la organización. CAPÍTULO 10 INVERSIÓN Artículo 126: Defi niciones Para efectos de este Capítulo: inversión signifi ca todo tipo de activo invertido por inversionistas de una Parte de conformidad con las leyes y regulaciones de la otra Parte en el territorio de esta última, y en particular, aunque no exclusivamente, incluye: (a) bienes muebles, inmuebles y otros derechos reales tales como hipotecas y prendas, y derechos similares; (b) acciones, obligaciones, capital y cualquier otra clase de participación en compañías; (c) derechos sobre dinero o cualquier otra obligación que tenga valor económico asociado con una inversión11; (d) derechos de propiedad intelectual, en particular derechos de autor, patentes, marcas registradas, nombres comerciales, know-how y procesos tecnológicos, así como good-will; (e) concesiones conferidas mediante ley o bajo contrato, incluyendo concesiones para la búsqueda, el cultivo, la extracción o la explotación de recursos naturales. inversionistas signifi ca: (a) para Perú: (i) personas naturales que, de conformidad con las leyes de la República del Perú, tengan su nacionalidad; o (ii) toda persona jurídica establecida de conformidad con las leyes de la República del Perú, incluyendo compañías civiles y comerciales y otras asociaciones con o sin personería jurídica que realicen alguna actividad económica incluida dentro de la competencia de este Capítulo y que estén directa o indirectamente controladas por nacionales de la República del Perú; que hayan realizado una inversión en el territorio de la otra Parte; y (b) para China: (i) personas naturales que tengan nacionalidad de la República Popular de China de conformidad con sus leyes; (ii) entidades económicas establecidas de conformidad con las leyes de la República Popular China y domiciliadas en el territorio de la República Popular China; o (iii) entidades jurídicas no establecidas de conformidad con las leyes de la República Popular China pero efectivamente controladas, por personas naturales, tal como se defi ne en el subpárrafo (b)(i) o por entidades económicas, tal como se defi nen en el subpárrafo (b)(ii). que hayan realizado una inversión en el territorio de la otra Parte; y ganancias signifi ca los montos generados por las inversiones, tales como utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalías, comisiones u otros ingresos legítimos. Artículo 127: Ámbito y Cobertura 1. Este Capítulo aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: (a) inversionistas de la otra Parte; y (b) inversiones de inversionistas de la otra Parte. 2. Este Capítulo no aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios. 3. No obstante el párrafo 2, para efectos de la protección a la inversión con respecto al modo de suministro de servicio de presencia comercial, el Artículo 132 (Trato Justo y Equitativo y Plena Protección y Seguridad), el Artículo 133 (Expropiación), el Artículo 134 (Compensación por Pérdidas), el Artículo 135 (Transferencias), el Artículo 136 (Subrogación) y el Artículo 137 (Denegación de Benefi cios) aplicarán a cualquier medida que afecte el suministro de un servicio por un proveedor de servicios de una Parte a través de presencia comercial en el territorio de la otra Parte. El Artículo 139 (Solución de Controversias Inversionista-Estado) aplicará al Artículo 132 (Trato Justo y Equitativo y Plena Protección y Seguridad), Artículo 133 (Expropiación), Artículo 134 (Compensación por Pérdidas), Artículo 135 (Transferencias) y al Artículo 136 (Subrogación) con respecto al suministro de un servicio a través de presencia comercial. 4. Para mayor certeza, las disposiciones de este Capítulo no comprometen a ninguna Parte en relación a cualquier hecho o suceso que tuviera lugar, o cualquier situación que dejara de existir, antes de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. 5. Este Capítulo no aplicará a las leyes, regulaciones, políticas o procedimientos de aplicación general que rigen la contratación pública por parte de agencias de gobierno de mercancías y servicios adquiridos con propósitos gubernamentales y sin un interés de reventa comercial o con un interés de usarlo en la producción de mercancías o en el suministro de servicios para ventas comerciales. 6. No obstante el párrafo 5, el Artículo 132 (Trato Justo y Equitativo y Plena Protección y Seguridad), el Artículo 133 (Expropiación), el Artículo 134 (Compensación por Pérdidas), el Artículo 135 (Transferencias), el Artículo 136 (Subrogación), el Artículo 137 (Denegación de Benefi cios) y el Artículo 139 (Solución de Controversias Inversionista- Estado) aplicarán a las leyes, regulaciones, políticas o procedimientos mencionados en dicho párrafo. 7. Este Capítulo aplicará a todas las inversiones realizadas por inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, ya sea que hayan sido realizadas antes o después de la entrada en vigencia de este Tratado, pero el Artículo 139 (Solución de Controversias Inversionista-Estado) no aplicará a cualquier disputa o reclamo concerniente a una inversión que haya estado previamente bajo un proceso judicial o arbitral antes de la entrada en vigencia del Tratado. Artículo 128: Promoción y Protección de Inversión 1. Cada Parte alentará a los inversionistas de la otra Parte a realizar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de conformidad con sus leyes y regulaciones. 2. Sujeto a sus leyes y regulaciones, cada Parte concederá asistencia y proveerá facilidades para obtener la visa y el permiso de trabajo a nacionales de la otra Parte involucrados en actividades asociadas con inversiones realizadas en el territorio de la primera Parte. Artículo 129: Trato Nacional 1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas con respecto a la administración, conducción, operación, y venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio. 2. Cada Parte otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas con respecto a la administración, conducción, operación, y venta u otra forma de disposición de inversiones. 11 Para mayor certeza, inversión no incluye los préstamos otorgado por una Parte a la otra Parte.