Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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especialista significa un empleado en una organizacion que posee conocimiento a nivel avanzado de pericia tecnica, y que posee conocimiento del servicio, equipo de investigacion, tecnicas o gerencia de la organizacion. CAPITULO 10 INVERSION Articulo 126: Definiciones Para efectos de este Capitulo: inversion significa todo MORDAZA de activo invertido por inversionistas de una Parte de conformidad con las leyes y regulaciones de la otra Parte en el territorio de esta MORDAZA, y en particular, aunque no exclusivamente, incluye: (a) bienes muebles, inmuebles y otros derechos reales tales como hipotecas y prendas, y derechos similares; (b) acciones, obligaciones, capital y cualquier otra clase de participacion en companias; (c) derechos sobre dinero o cualquier otra obligacion que tenga valor economico asociado con una inversion11; (d) derechos de propiedad intelectual, en particular derechos de autor, patentes, MORDAZA registradas, nombres comerciales, know-how y procesos tecnologicos, asi como good-will; (e) concesiones conferidas mediante ley o bajo contrato, incluyendo concesiones para la busqueda, el cultivo, la extraccion o la explotacion de recursos naturales. inversionistas significa: (a) para Peru: (i) personas naturales que, de conformidad con las leyes de la Republica del Peru, tengan su nacionalidad; o (ii) toda persona juridica establecida de conformidad con las leyes de la Republica del Peru, incluyendo companias civiles y comerciales y otras asociaciones con o sin personeria juridica que realicen alguna actividad economica incluida dentro de la competencia de este Capitulo y que esten directa o indirectamente controladas por nacionales de la Republica del Peru; que hayan realizado una inversion en el territorio de la otra Parte; y (b) para China: (i) personas naturales que tengan nacionalidad de la Republica Popular de China de conformidad con sus leyes; (ii) entidades economicas establecidas de conformidad con las leyes de la Republica Popular China y domiciliadas en el territorio de la Republica Popular China; o (iii) entidades juridicas no establecidas de conformidad con las leyes de la Republica Popular China pero efectivamente controladas, por personas naturales, tal como se define en el subparrafo (b)(i) o por entidades economicas, tal como se definen en el subparrafo (b)(ii). que hayan realizado una inversion en el territorio de la otra Parte; y ganancias significa los montos generados por las inversiones, tales como utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalias, comisiones u otros ingresos legitimos. Articulo 127: Ambito y Cobertura 1. Este Capitulo aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: (a) inversionistas de la otra Parte; y (b) inversiones de inversionistas de la otra Parte. 2. Este Capitulo no aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios.

3. No obstante el parrafo 2, para efectos de la proteccion a la inversion con respecto al modo de suministro de servicio de presencia comercial, el Articulo 132 (Trato MORDAZA y Equitativo y Plena Proteccion y Seguridad), el Articulo 133 (Expropiacion), el Articulo 134 (Compensacion por Perdidas), el Articulo 135 (Transferencias), el Articulo 136 (Subrogacion) y el Articulo 137 (Denegacion de Beneficios) aplicaran a cualquier medida que afecte el suministro de un servicio por un proveedor de servicios de una Parte a traves de presencia comercial en el territorio de la otra Parte. El Articulo 139 (Solucion de Controversias Inversionista-Estado) aplicara al Articulo 132 (Trato MORDAZA y Equitativo y Plena Proteccion y Seguridad), Articulo 133 (Expropiacion), Articulo 134 (Compensacion por Perdidas), Articulo 135 (Transferencias) y al Articulo 136 (Subrogacion) con respecto al suministro de un servicio a traves de presencia comercial. 4. Para mayor certeza, las disposiciones de este Capitulo no comprometen a ninguna Parte en relacion a cualquier hecho o MORDAZA que tuviera lugar, o cualquier situacion que dejara de existir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. 5. Este Capitulo no aplicara a las leyes, regulaciones, politicas o procedimientos de aplicacion general que rigen la contratacion publica por parte de agencias de gobierno de mercancias y servicios adquiridos con propositos gubernamentales y sin un interes de reventa comercial o con un interes de usarlo en la produccion de mercancias o en el suministro de servicios para ventas comerciales. 6. No obstante el parrafo 5, el Articulo 132 (Trato MORDAZA y Equitativo y Plena Proteccion y Seguridad), el Articulo 133 (Expropiacion), el Articulo 134 (Compensacion por Perdidas), el Articulo 135 (Transferencias), el Articulo 136 (Subrogacion), el Articulo 137 (Denegacion de Beneficios) y el Articulo 139 (Solucion de Controversias InversionistaEstado) aplicaran a las leyes, regulaciones, politicas o procedimientos mencionados en dicho parrafo. 7. Este Capitulo aplicara a todas las inversiones realizadas por inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, ya sea que hayan sido realizadas MORDAZA o despues de la entrada en vigencia de este Tratado, pero el Articulo 139 (Solucion de Controversias Inversionista-Estado) no aplicara a cualquier disputa o reclamo concerniente a una inversion que MORDAZA estado previamente bajo un MORDAZA judicial o arbitral MORDAZA de la entrada en vigencia del Tratado. Articulo Inversion 128: Promocion y Proteccion de

1. Cada Parte alentara a los inversionistas de la otra Parte a realizar inversiones en su territorio y admitira tales inversiones de conformidad con sus leyes y regulaciones. 2. Sujeto a sus leyes y regulaciones, cada Parte concedera asistencia y proveera facilidades para obtener la visa y el permiso de trabajo a nacionales de la otra Parte involucrados en actividades asociadas con inversiones realizadas en el territorio de la primera Parte. Articulo 129: Trato Nacional 1. Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas con respecto a la administracion, conduccion, operacion, y venta u otra forma de disposicion de inversiones en su territorio. 2. Cada Parte otorgara a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas con respecto a la administracion, conduccion, operacion, y venta u otra forma de disposicion de inversiones.

11

Para mayor certeza, inversion no incluye los prestamos otorgado por una Parte a la otra Parte.

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