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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450219 (b) 40 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consulta para todos los otros casos. 5. Las Partes consultantes harán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier materia a través de consultas bajo este Artículo u otras disposiciones relativas a consultas de este Tratado. 6. Si la Parte consultada no responde la solicitud de consultas dentro de 25 días o no comienza las consultas dentro del plazo fi jado en el párrafo 4 de este Artículo, la Parte consultante podrá solicitar directamente el establecimiento de un Panel sin esperar la terminación del plazo establecido en el párrafo 4 o podrá actuar de acuerdo al Artículo 177 (Solicitud de Establecimiento de un Panel). 7. Las consultas podrán realizarse de manera presencial o por cualquier medio tecnológico disponible a las Partes. Salvo que las Partes consultantes acuerden algo distinto, si son presenciales, las consultas se realizarán rotativamente entre ciudades de cada país. La ciudad para tales reuniones será defi nida por el país anfi trión. Las reuniones presenciales comenzarán a realizarse en una ciudad de la Parte consultada. 8. En una consulta, cada Parte: (a) aportará información sufi ciente que permita un examen completo de como la medida vigente u otro asunto pudiese afectar la operación y aplicación de este Tratado; y (b) dará a la información confi dencial recibida durante la consulta el mismo trato que le otorga la Parte que la haya proporcionado. 9. Las consultas serán confi denciales y sin perjuicio de los derechos de las Partes en cualquier procedimiento posterior. Artículo 177: Solicitud de Establecimiento de un Panel 1. A menos que las Partes acuerden un plazo diferente para las consultas, la Parte consultante podrá solicitar por escrito el establecimiento de un Panel si la consulta a la que se refi ere en el Artículo 176 (Consultas) no resuelve una materia dentro de 60 días contados después de recibida la solicitud de consulta o 50 días para los casos de urgencia. 2. La Parte reclamante entregará la solicitud a la otra Parte, indicando por lo menos la razón de la solicitud, la identifi cación de la medida, una indicación de las disposiciones de este Tratado que considere relevantes y una indicación de los fundamentos jurídicos del reclamo. El Panel se considerará establecido en la fecha de recepción de la solicitud a la otra Parte. 3. Salvo que se acuerde algo distinto por las Partes, el Panel será seleccionado y realizará sus funciones de forma consistente con las disposiciones de este Capítulo. Artículo 178: Califi caciones de los Panelistas Todos los Panelistas: (a) tendrán conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos cubiertos por este Tratado, o la solución de controversias derivadas de tratados comerciales internacionales relevantes al asunto materia de la controversia; (b) serán seleccionados estrictamente en función de su objetividad, imparcialidad, confi abilidad, y buen juicio; (c) serán independientes, y no tendrán vinculación con cualquiera de las Partes ni recibirán instrucciones de las mismas; (d) no delegarán sus responsabilidades a ninguna otra persona; y (e) cumplirán con las Reglas Modelo de Procedimiento establecido en el Anexo 12 (Reglas Modelo de Procedimiento) de este Capítulo. Artículo 179: Selección del Panel 1. Las Partes aplicarán los siguientes procedimientos al seleccionar el Panel: (a) el Panel estará integrado por tres miembros; (b) dentro de 15 días contados desde la fecha del establecimiento del Panel, cada Parte deberá designar a un Panelista; (c) las Partes se esforzarán en llegar a un acuerdo y designar a un tercer Panelista que será el presidente dentro de 30 días contados desde la fecha del establecimiento del Panel; (d) si un miembro del Panel no ha sido designado o nombrado dentro de 30 días contados desde la fecha del establecimiento del Panel, a solicitud de cualquiera de las Partes, se espera que el Director General de la OMC21 designe un miembro dentro de los siguientes 30 días; (e) el presidente del Panel no puede ser nacional de ninguna de las Partes, ni tener su actual lugar de residencia en el territorio de ninguna de las Partes, ni estar o haber estado empleado por cualquiera de las Partes, ni haber tratado en ningún nivel con el asunto surgido en la disputa, a menos que las Partes acuerden lo contrario. 2. Si un Panelista designado bajo este Artículo renuncia o no puede cumplir la función, se designará a un nuevo Panelista dentro de 30 días de conformidad con el procedimiento establecido para la designación del Panelista original, y el sucesor tendrá todos los poderes y deberes del Panelista original. La labor del Panel se suspenderá durante la designación del Panelista sucesor. Artículo 180: Función del Panel 1. La función del Panel será hacer una evaluación objetiva de la controversia bajo su consideración, incluyendo un examen de los hechos del caso, así como, la aplicabilidad y conformidad con este Tratado, incorporando las conclusiones necesarias para solucionar la controversia. 2. El informe del Panel será obligatorio en las Partes. 3. El Panel tomará sus decisiones por consenso. Sin embargo, si el Panel no puede alcanzar consenso puede tomar sus decisiones por voto mayoritario. 4. Cuando un Panel decida que una medida no concuerda con este Tratado, recomendará que la Parte reclamada ponga la medida de conformidad con el mismo. Además de estas recomendaciones, el Panel tendrá derecho a sugerir maneras en las cuales la Parte reclamada pueda implementar las recomendaciones. 5. El Panel, en sus conclusiones y recomendaciones, no puede aumentar o disminuir derechos y obligaciones previstos en este Tratado. Artículo 181: Reglas Modelo de Procedimiento 1. El procedimiento ante el Panel se deberá conducir de acuerdo a las Reglas Modelo de Procedimiento descritas en el Anexo 12 (Reglas Modelo de Procedimiento). Excepcionalmente, las Partes pueden acordar reglas diferentes a ser aplicadas por el Panel. 2. Las Reglas Modelo de Procedimiento son necesarias para el buen desarrollo de todas las etapas de este Capítulo. Adicionalmente, estas reglas regularán el desarrollo del procedimiento, de acuerdo con los siguientes principios: (a) los procedimientos asegurarán el derecho a por lo menos una audiencia ante el Panel, así como la oportunidad para cada Parte de la controversia de presentar alegatos escritos iniciales y respuesta; y permitir el uso de cualquier medio tecnológico para asegurar su autenticidad; y (b) las audiencias ante el Panel, las deliberaciones, así como todos los escritos y comunicaciones entregados durante las audiencias, serán confi denciales. 21 Las Partes acuerdan que si el Director General es nacional de una de las partes o no tiene las califi caciones establecidas en el subpárrafo (e) o se vuelva de otra manera incapaz de realizar esta labor, el más alto Sub-Director General, que no se nacional de ninguna de las Partes y que tenga las califi caciones establecidas en el subpárrafo (e) realizará tal labor.