Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

(b) acciones para prevenir el acceso ilegal a los recursos geneticos, conocimientos tradicionales, innovacion y practicas; (c) procedimientos internos respecto de la distribucion equitativa de beneficios derivados del uso de recursos geneticos, conocimientos tradicionales, innovaciones y practicas; y (d) otros asuntos sobre derechos de propiedad intelectual. 4. Cada Parte impulsara y facilitara el desarrollo de contactos y cooperacion en el MORDAZA de los derechos de propiedad intelectual entre sus respectivas agencias de gobierno, instituciones de educacion y otras organizaciones. CAPITULO 12 COOPERACION Articulo 149: Objetivos 1. Las Partes reafirman la importancia de todas las formas de cooperacion con especial enfasis en la cooperacion economica, comercial, financiera, tecnologica, educativa y cultural, como medio para contribuir a la consecucion de los objetivos y principios del presente Tratado. 2. Los objetivos de este Capitulo son facilitar el establecimiento de una estrecha cooperacion dirigida, entre otros, a: (a) fortalecer las capacidades de las Partes para maximizar las oportunidades y beneficios derivados de este Tratado; (b) reforzar y desarrollar las relaciones de cooperacion a nivel bilateral, regional y multilateral; (c) promover el desarrollo economico y social; (d) estimular las sinergias productivas, creando nuevas oportunidades para el comercio y la inversion y promoviendo la competitividad y la innovacion; (e) aumentar y profundizar el nivel de las actividades de cooperacion, tomandose en consideracion la relacion de asociacion entre las Partes; (f) reforzar y expandir la cooperacion, colaboracion y los intercambios mutuos en las areas culturales; y (g) incentivar la presencia de las Partes y de sus mercancias y servicios en los mercados internacionales. Articulo 150: Alcance 1. Las Partes afirman la importancia de todas las formas de cooperacion para contribuir a la consecucion de los objetivos y principios del presente Tratado. 2. La cooperacion entre las Partes bajo este Capitulo complementara la cooperacion y las actividades cooperativas entre las Partes establecidas en otros Capitulos del presente Tratado. Articulo 151: Cooperacion Economica 1. Las Partes fomentaran la utilizacion de instrumentos y mecanismos de cooperacion con miras a fortalecer los procesos de integracion economica y el intercambio comercial. 2. Los objetivos de la cooperacion economica seran: (a) basarse en acuerdos o convenios ya existentes para la cooperacion comercial y economica; e (b) impulsar y fortalecer las relaciones comerciales y economicas entre las Partes. 3. Las Partes incentivaran y facilitaran, segun corresponda, las siguientes actividades incluyendo, pero no limitandose, a: (a) dialogos sobre politicas e intercambios regulares de informacion y puntos de vista acerca de las maneras en las que se puede promover y ampliar el comercio de mercancias y servicios entre las Partes (b) elaboracion conjunta de estudios y proyectos tecnicos de interes economico de acuerdo a las

necesidades de desarrollo economico identificadas por las Partes; (c) mantenerse mutuamente informados acerca de asuntos economicos y comerciales importantes, asi como de los obstaculos para ampliar la cooperacion economica; (d) entregar apoyo y dar facilidades a las visitas de negocios y misiones comerciales en la otra Parte con el conocimiento y apoyo de las agencias involucradas; (e) apoyar el dialogo e intercambio de experiencias entre las respectivas comunidades de negocios de las Partes; (f) establecer y desarrollar mecanismos para entregar informacion e identificar oportunidades para la cooperacion de negocios, el comercio de mercancias y servicios, inversion y contratacion publica; y (g) estimular y facilitar las acciones del sector publico y/o privado en areas de interes economico. Articulo 152: Cooperacion Ciencia y Tecnologia en Investigacion,

1. Los objetivos de la cooperacion en los ambitos de la investigacion, ciencia y tecnologia, llevadas a cabo en el mutuo interes de las Partes y de acuerdo a sus politicas, seran: (a) basarse en convenios actualmente existentes para desarrollar la cooperacion en investigacion, ciencia y tecnologia; (b) fomentar, cuando sea apropiado, que las agencias gubernamentales, instituciones de investigacion, universidades, empresas privadas y otras organizaciones de investigacion de las Partes establezcan acuerdos directos para apoyar las actividades cooperativas, programas o proyectos dentro del MORDAZA del presente Tratado, en especial las relacionadas al comercio; y (c) focalizar las actividades cooperativas hacia sectores donde existan intereses mutuos y complementarios, con especial enfasis en las tecnologias de la comunicacion y la informacion y el desarrollo de programas computacionales para facilitar el comercio entre las Partes. 2. Las Partes fomentaran y facilitaran, segun corresponda, las siguientes actividades incluyendo, pero no limitandose a: (a) la identificacion, en consulta con universidades y centros de investigacion, de estrategias que fomenten los estudios de postgrado conjuntos y visitas de investigacion; (b) intercambio de personal tecnico y cientifico con fines de adiestramiento y perfeccionamiento en institutos tecnicos cientificos, universidades, fabricas, agencias de gobierno y otras instituciones de cada Parte; (c) intercambio de expertos de cada Parte con miras a impartir conocimientos cientificos y tecnicos y prestar servicios especializados en ciertos MORDAZA de la ciencia y tecnologia; (d) intercambio y suministro de datos cientificos y tecnicos no confidenciales, asi como intercambio de muestras cientificas; (e) promocion de estudios y proyectos de ciencia y tecnologia avanzada que contribuyan al desarrollo sostenible a largo plazo de las Partes; y (f) promocion de las asociaciones entre el sector publico/privado para apoyar el desarrollo de productos y servicios innovadores y el estudio de esfuerzos conjuntos para entrar a nuevos mercados Articulo 153: Cooperacion en Tecnologias de la Informacion 1. Los objetivos de la cooperacion en los sectores de tecnologias de la informacion que se lleve a cabo en interes mutuo de las Partes y de conformidad con sus politicas seran los siguientes: (a) enfocarse en actividades cooperativas hacia las areas de tecnologias de la informacion donde exista un interes mutuo y complementario; y

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