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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450214 (b) acciones para prevenir el acceso ilegal a los recursos genéticos, conocimientos tradicionales, innovación y prácticas; (c) procedimientos internos respecto de la distribución equitativa de benefi cios derivados del uso de recursos genéticos, conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas; y (d) otros asuntos sobre derechos de propiedad intelectual. 4. Cada Parte impulsará y facilitará el desarrollo de contactos y cooperación en el campo de los derechos de propiedad intelectual entre sus respectivas agencias de gobierno, instituciones de educación y otras organizaciones. CAPÍTULO 12 COOPERACIÓN Artículo 149: Objetivos 1. Las Partes reafi rman la importancia de todas las formas de cooperación con especial énfasis en la cooperación económica, comercial, fi nanciera, tecnológica, educativa y cultural, como medio para contribuir a la consecución de los objetivos y principios del presente Tratado. 2. Los objetivos de este Capítulo son facilitar el establecimiento de una estrecha cooperación dirigida, entre otros, a: (a) fortalecer las capacidades de las Partes para maximizar las oportunidades y benefi cios derivados de este Tratado; (b) reforzar y desarrollar las relaciones de cooperación a nivel bilateral, regional y multilateral; (c) promover el desarrollo económico y social; (d) estimular las sinergias productivas, creando nuevas oportunidades para el comercio y la inversión y promoviendo la competitividad y la innovación; (e) aumentar y profundizar el nivel de las actividades de cooperación, tomándose en consideración la relación de asociación entre las Partes; (f) reforzar y expandir la cooperación, colaboración y los intercambios mutuos en las áreas culturales; y (g) incentivar la presencia de las Partes y de sus mercancías y servicios en los mercados internacionales. Artículo 150: Alcance 1. Las Partes afi rman la importancia de todas las formas de cooperación para contribuir a la consecución de los objetivos y principios del presente Tratado. 2. La cooperación entre las Partes bajo este Capítulo complementará la cooperación y las actividades cooperativas entre las Partes establecidas en otros Capítulos del presente Tratado. Artículo 151: Cooperación Económica 1. Las Partes fomentarán la utilización de instrumentos y mecanismos de cooperación con miras a fortalecer los procesos de integración económica y el intercambio comercial. 2. Los objetivos de la cooperación económica serán: (a) basarse en acuerdos o convenios ya existentes para la cooperación comercial y económica; e (b) impulsar y fortalecer las relaciones comerciales y económicas entre las Partes. 3. Las Partes incentivarán y facilitarán, según corresponda, las siguientes actividades incluyendo, pero no limitándose, a: (a) diálogos sobre políticas e intercambios regulares de información y puntos de vista acerca de las maneras en las que se puede promover y ampliar el comercio de mercancías y servicios entre las Partes (b) elaboración conjunta de estudios y proyectos técnicos de interés económico de acuerdo a las necesidades de desarrollo económico identifi cadas por las Partes; (c) mantenerse mutuamente informados acerca de asuntos económicos y comerciales importantes, así como de los obstáculos para ampliar la cooperación económica; (d) entregar apoyo y dar facilidades a las visitas de negocios y misiones comerciales en la otra Parte con el conocimiento y apoyo de las agencias involucradas; (e) apoyar el diálogo e intercambio de experiencias entre las respectivas comunidades de negocios de las Partes; (f) establecer y desarrollar mecanismos para entregar información e identifi car oportunidades para la cooperación de negocios, el comercio de mercancías y servicios, inversión y contratación pública; y (g) estimular y facilitar las acciones del sector público y/o privado en áreas de interés económico. Artículo 152: Cooperación en Investigación, Ciencia y Tecnología 1. Los objetivos de la cooperación en los ámbitos de la investigación, ciencia y tecnología, llevadas a cabo en el mutuo interés de las Partes y de acuerdo a sus políticas, serán: (a) basarse en convenios actualmente existentes para desarrollar la cooperación en investigación, ciencia y tecnología; (b) fomentar, cuando sea apropiado, que las agencias gubernamentales, instituciones de investigación, universidades, empresas privadas y otras organizaciones de investigación de las Partes establezcan acuerdos directos para apoyar las actividades cooperativas, programas o proyectos dentro del marco del presente Tratado, en especial las relacionadas al comercio; y (c) focalizar las actividades cooperativas hacia sectores donde existan intereses mutuos y complementarios, con especial énfasis en las tecnologías de la comunicación y la información y el desarrollo de programas computacionales para facilitar el comercio entre las Partes. 2. Las Partes fomentarán y facilitarán, según corresponda, las siguientes actividades incluyendo, pero no limitándose a: (a) la identifi cación, en consulta con universidades y centros de investigación, de estrategias que fomenten los estudios de postgrado conjuntos y visitas de investigación; (b) intercambio de personal técnico y científico con fines de adiestramiento y perfeccionamiento en institutos técnicos científicos, universidades, fábricas, agencias de gobierno y otras instituciones de cada Parte; (c) intercambio de expertos de cada Parte con miras a impartir conocimientos científi cos y técnicos y prestar servicios especializados en ciertos campos de la ciencia y tecnología; (d) intercambio y suministro de datos científi cos y técnicos no confi denciales, así como intercambio de muestras científi cas; (e) promoción de estudios y proyectos de ciencia y tecnología avanzada que contribuyan al desarrollo sostenible a largo plazo de las Partes; y (f) promoción de las asociaciones entre el sector público/privado para apoyar el desarrollo de productos y servicios innovadores y el estudio de esfuerzos conjuntos para entrar a nuevos mercados Artículo 153: Cooperación en Tecnologías de la Información 1. Los objetivos de la cooperación en los sectores de tecnologías de la información que se lleve a cabo en interés mutuo de las Partes y de conformidad con sus políticas serán los siguientes: (a) enfocarse en actividades cooperativas hacia las áreas de tecnologías de la información donde exista un interés mutuo y complementario; y