NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450204 adoptados estén disponibles en una página de Internet ofi cial de acceso público. 8. Las Partes acuerdan consolidar en mayor medida la cooperación entre los Servicios Nacionales de Información sobre obstáculos técnicos al comercio de ambas Partes, incluyendo la distribución de versiones traducidas de las notifi caciones sobre obstáculos técnicos al comercio e información relevante, e intercambiar experiencias e información sobre las notifi caciones sobre obstáculos técnicos al comercio. Artículo 100: Cooperación Técnica Las Partes acuerdan cooperar en el campo de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a sus mercados. En particular, las Partes considerarán las siguientes actividades, entre otras: (a) favorecer la aplicación del presente Capítulo; (b) fortalecer las capacidades de sus respectivos organismos de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología; (c) incrementar la participación y colaboración en los organismos internacionales con actividades en áreas como normas, evaluación de la conformidad y metrología; e (d) incrementar la formación y entrenamiento de los recursos humanos necesarios para el presente Capítulo. Artículo 101: Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio 1. Las Partes por este medio establecen el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, conformado por representantes de cada Parte. 2. Para efectos del presente Artículo, el Comité será coordinado por: (a) por Perú, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y (b) por China, el Departamento de Cooperación Internacional de la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena, o su sucesor. Las Partes acuerdan designar puntos de contacto en la primera reunión del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio establecido bajo el presente Capítulo. 3. Las funciones del Comité incluirán: (a) monitorear la implementación y administración de este Capítulo; (b) revisar el presente Capítulo a la luz de cualquier desarrollo bajo el Comité OTC, y si es necesario elaborar recomendaciones para incluir anexos al presente Capítulo; (c) discutir cualquier asunto que una Parte proponga respecto al desarrollo, adopción o aplicación de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y otros asuntos bajo el presente Capítulo; incluyendo: (i) establecer, si es necesario para lograr los objetivos del presente Capítulo, grupos de trabajo ad-hoc para asuntos o sectores específi cos; y (ii) tomar cualquier otra acción que las Partes consideren que les asistirá en la implementación del presente Capítulo y el Acuerdo OTC, así como para facilitar el comercio; (d) intercambiar información acerca de la normalización, reglamentación técnica y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo, cuando sea apropiado, información de las actividades en otros foros; (e) promover y facilitar la cooperación en áreas de normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad, incluyendo metrología; (f) a solicitud escrita de una Parte, llevar a cabo consultas técnicas sobre cualquier asunto que surja al amparo de este Capítulo; y (g) si se considera apropiado, reportar a la Comisión de Libre Comercio sobre la implementación del presente Capítulo; 4. No obstante el subpárrafo 3(f), cualquier Parte puede recurrir directamente al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo 15 (Solución de Controversias). 5. Las instituciones señaladas en el párrafo 2 serán responsables de coordinar con las instituciones y personas relevantes en su territorio así como asegurar que dichas instituciones y personas sean convocadas. Ellos elaborarán su propio reglamento de trabajo y se reunirán al menos cada dos años a menos que las Partes acuerden otra cosa. El Comité llevará a cabo su trabajo a través de los medios de comunicación acordados por las Partes, los cuales pueden incluir el correo electrónico, teleconferencia, videoconferencia u otros medios. Artículo 102: Intercambio de Información Cualquier información o explicación solicitada por una Parte conforme a las disposiciones de este Capítulo será proporcionada por la otra Parte, en forma impresa o electrónicamente, dentro de un plazo razonable acordado entre las Partes y, si es posible, en un plazo de 60 días. Artículo 103: Defi niciones Para efectos de este Capítulo, aplicarán los términos y defi niciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC. CAPÍTULO 8 COMERCIO DE SERVICIOS Artículo 104: Defi niciones Para efectos de este Capítulo: comercio de servicios signifi ca el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; (b) en el territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de la otra Parte; (c) por un proveedor de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte; o (d) por un proveedor de servicios mediante la presencia de personas naturales de una Parte en el territorio de la otra Parte; persona jurídica signifi ca una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fi nes de lucro y ya sea de control o propiedad privada o pública, incluyendo una sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa individual, empresa conjunta o asociación; persona jurídica (i) es “propiedad” de personas de una Parte si estas personas tienen la plena propiedad de más del 50% de su capital social; (ii) está “bajo el control” de personas de una Parte si éstas tienen la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus operaciones; proveedor de servicios de una Parte signifi ca cualquier persona de esa Parte que suministra un servicio;3 medida signifi ca cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión, disposición administrativa o en cualquier otra forma; 3 Cuando el servicio no sea suministrado por una persona jurídica directamente sino a través de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una ofi cina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Tratado. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se suministre el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio.