Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

450204

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

adoptados esten disponibles en una pagina de Internet oficial de acceso publico. 8. Las Partes acuerdan consolidar en mayor medida la cooperacion entre los Servicios Nacionales de Informacion sobre obstaculos tecnicos al comercio de MORDAZA Partes, incluyendo la distribucion de versiones traducidas de las notificaciones sobre obstaculos tecnicos al comercio e informacion relevante, e intercambiar experiencias e informacion sobre las notificaciones sobre obstaculos tecnicos al comercio. Articulo 100: Cooperacion Tecnica Las Partes acuerdan cooperar en el MORDAZA de las normas, reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad con miras a facilitar el acceso a sus mercados. En particular, las Partes consideraran las siguientes actividades, entre otras: (a) favorecer la aplicacion del presente Capitulo; (b) fortalecer las capacidades de sus respectivos organismos de normalizacion, reglamentacion tecnica, evaluacion de la conformidad y metrologia; (c) incrementar la participacion y colaboracion en los organismos internacionales con actividades en areas como normas, evaluacion de la conformidad y metrologia; e (d) incrementar la formacion y entrenamiento de los recursos humanos necesarios para el presente Capitulo. Articulo 101: Comite de Obstaculos Tecnicos al Comercio 1. Las Partes por este medio establecen el Comite de Obstaculos Tecnicos al Comercio, conformado por representantes de cada Parte. 2. Para efectos del presente Articulo, el Comite sera coordinado por: (a) por Peru, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y (b) por China, el Departamento de Cooperacion Internacional de la Administracion General de Supervision de la Calidad, Inspeccion y Cuarentena, o su sucesor. Las Partes acuerdan designar puntos de contacto en la primera reunion del Comite de Obstaculos Tecnicos al Comercio establecido bajo el presente Capitulo. 3. Las funciones del Comite incluiran: (a) monitorear la implementacion y administracion de este Capitulo; (b) revisar el presente Capitulo a la luz de cualquier desarrollo bajo el Comite OTC, y si es necesario elaborar recomendaciones para incluir anexos al presente Capitulo; (c) discutir cualquier MORDAZA que una Parte proponga respecto al desarrollo, adopcion o aplicacion de normas, reglamentos tecnicos, procedimientos de evaluacion de la conformidad y otros asuntos bajo el presente Capitulo; incluyendo: (i) establecer, si es necesario para lograr los objetivos del presente Capitulo, grupos de trabajo ad-hoc para asuntos o sectores especificos; y (ii) tomar cualquier otra accion que las Partes consideren que les asistira en la implementacion del presente Capitulo y el Acuerdo OTC, asi como para facilitar el comercio; (d) intercambiar informacion acerca de la normalizacion, reglamentacion tecnica y procedimientos de evaluacion de la conformidad, incluyendo, cuando sea apropiado, informacion de las actividades en otros foros; (e) promover y facilitar la cooperacion en areas de normas, reglamentos tecnicos y evaluacion de la conformidad, incluyendo metrologia; (f) a solicitud escrita de una Parte, llevar a cabo consultas tecnicas sobre cualquier MORDAZA que surja al MORDAZA de este Capitulo; y (g) si se considera apropiado, reportar a la Comision de Libre Comercio sobre la implementacion del presente Capitulo;

4. No obstante el subparrafo 3(f), cualquier Parte puede recurrir directamente al mecanismo de solucion de controversias establecido en el Capitulo 15 (Solucion de Controversias). 5. Las instituciones senaladas en el parrafo 2 seran responsables de coordinar con las instituciones y personas relevantes en su territorio asi como asegurar que dichas instituciones y personas MORDAZA convocadas. Ellos elaboraran su propio reglamento de trabajo y se reuniran al menos cada dos anos a menos que las Partes acuerden otra cosa. El Comite llevara a cabo su trabajo a traves de los medios de comunicacion acordados por las Partes, los cuales pueden incluir el correo electronico, teleconferencia, videoconferencia u otros medios. Articulo 102: Intercambio de Informacion Cualquier informacion o explicacion solicitada por una Parte conforme a las disposiciones de este Capitulo sera proporcionada por la otra Parte, en forma impresa o electronicamente, dentro de un plazo razonable acordado entre las Partes y, si es posible, en un plazo de 60 dias. Articulo 103: Definiciones Para efectos de este Capitulo, aplicaran los terminos y definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC. CAPITULO 8 COMERCIO DE SERVICIOS Articulo 104: Definiciones Para efectos de este Capitulo: comercio de servicios significa el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; (b) en el territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de la otra Parte; (c) por un proveedor de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte; o (d) por un proveedor de servicios mediante la presencia de personas naturales de una Parte en el territorio de la otra Parte; persona juridica significa una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislacion aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de control o propiedad privada o publica, incluyendo una sociedad de capital, sociedad de gestion, sociedad personal, empresa individual, empresa conjunta o asociacion; persona juridica (i) es "propiedad" de personas de una Parte si estas personas tienen la plena propiedad de mas del 50% de su capital social; (ii) esta "bajo el control" de personas de una Parte si estas tienen la facultad de designar a la mayoria de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus operaciones; proveedor de servicios de una Parte significa cualquier persona de esa Parte que suministra un servicio;3 medida significa cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decision, disposicion administrativa o en cualquier otra forma;

3

Cuando el servicio no sea suministrado por una persona juridica directamente sino a traves de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representacion, se otorgara no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona juridica), a traves de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Tratado. Ese trato se otorgara a la presencia a traves de la cual se suministre el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.