Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

que resulte suficiente para presentar el problema con claridad, incluidas las obligaciones del presente Capitulo que supuestamente han sido incumplidas; (c) que deja de lado temporalmente su derecho de iniciar cualquier procedimiento ante cualquiera de los foros de solucion de controversias referidos en el parrafo 2 en relacion con el hecho en disputa; (d) conciliacion o arbitraje estipulados en el parrafo 2, que el inversionista elegira; y (e) la reparacion solicitada y el monto aproximado de los danos reclamados. 5. No obstante el parrafo 4, no se podra someter una reclamacion a conciliacion o arbitraje de conformidad con el parrafo 2, si han transcurrido mas de 3 anos contados a partir de la fecha en la cual el inversionista contendiente tuvo conocimiento por primera vez, o debio tener conocimiento, de una violacion a una obligacion de este Capitulo que cause dano o perdidas al inversionista contendiente o a su inversion mencionados en el parrafo 1. 6. El laudo dictado sera definitivo y vinculante para las partes contendientes. Cada Parte se comprometera al cumplimiento del laudo. 7. Cuando un tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable a la Parte demandada, el tribunal podra otorgar, por separado o conjuntamente, unicamente: (a) danos pecuniarios y los intereses que procedan; y (b) restitucion de la propiedad, en cuyo caso el laudo dispondra que la Parte demandada puede pagar danos pecuniarios y los intereses que procedan en lugar de la restitucion. Un tribunal tambien podra conceder costos y honorarios de abogados de conformidad con las reglas de arbitraje aplicables. 8. Cualquier inversionista contendiente enviara notificaciones y otros documentos sobre controversias bajo este Articulo: (a) en Peru, a la: Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA 277, 5to. Piso, MORDAZA, Peru (b) en China, al: Ministerio de Comercio 2, Avenida East MORDAZA An 100731, Beijing, Republica Popular China Articulo 140: Reuniones 1. Los representantes de las Partes llevaran a cabo reuniones cada MORDAZA tiempo con el proposito de: (a) revisar la implementacion de este Capitulo; (b) intercambiar informacion legal y sobre oportunidades de inversion. (c) transmitir propuestas sobre promocion de inversiones; y (d) estudiar otros asuntos relacionados con inversiones. 2. Dondequiera que una Parte solicite una consulta sobre cualquier tema del parrafo 1 de este Articulo, la otra Parte debera dar una pronta respuesta y la consulta debera ser celebrada, alternativamente, en MORDAZA y en Beijing. Articulo 141: Seguridad Esencial Nada en este Capitulo sera interpretado en el sentido de: (a) requerir a una Parte que suministre o permita el acceso a cualquier informacion cuya divulgacion determine que sea contraria a sus intereses esenciales de seguridad; o

(b) impedir a una Parte aplicar medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento o restauracion de paz y seguridad internacional, o para la proteccion de sus intereses propios de seguridad esencial19. Articulo 142: Medidas de Tributacion 1. Salvo lo dispuesto en este Articulo, nada en este Tratado se aplicara a medidas tributarias. 2. Nada en este Tratado afectara los derechos y obligaciones de las Partes bajo cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre lo dispuesto en este Tratado y cualquiera de estos convenios, las disposiciones de dichos convenios aplicaran en la medida de la incompatibilidad. 3. Sin perjuicio de la aplicacion del parrafo 2, las disciplinas referidas a continuacion aplicaran a las medidas tributarias: (a) Articulo 7 (Trato Nacional) del Capitulo 2 (Trato Nacional y Acceso a Mercados de Bienes) y cualquier otra disposicion de este Tratado que sea necesaria para dar efecto a dicho Articulo en la misma medida que el Articulo III del GATT de 1994; y (b) Articulo 106 (Trato Nacional) del Capitulo 8 (Comercio de Servicios), sujeto a las excepciones dispuestas en el Articulo XIV subparrafos (d) y (e) del AGCS, las cuales son aca incorporadas. 4. Las disposiciones del Articulo 133 (Expropiacion) y del Anexo 9 (Expropiacion) de este Capitulo aplicaran a las medidas tributarias alegadas como expropiatorias. 5. Las disposiciones del Articulo 139 (Solucion de Controversias Inversionista - Estado) aplican con respecto al parrafo 4 de este Articulo. 6. Si un inversionista invoca el Articulo 133 (Expropiacion) y el Anexo 9 (Expropiacion) de este Capitulo como la base de un reclamo arbitral de acuerdo con el Articulo 139 (Solucion de Controversias Inversionista Estado), sera de aplicacion el siguiente procedimiento: El inversionista debera referir primero a las autoridades tributarias competentes descritas en el subparrafo 7(c), al momento que realice su notificacion de intencion escrita bajo el Articulo 139 (Solucion de Controversias Inversionista - Estado), el MORDAZA sobre si la medida tributaria en cuestion implica una expropiacion. En dicho caso, las autoridades tributarias competentes deberan consultar entre ellas. Solo si dentro de los 6 meses de efectuada la referencia, las mismas no llegan a un acuerdo sobre si la medida no implica una expropiacion, o en caso la autoridades tributarias competentes de las Partes no realizan las consultas entre ellas, el inversionista podra someter su reclamo a arbitraje bajo el Articulo 139 (Solucion de Controversias Inversionista - Estado). 7. Para efectos de este Articulo: (a) medidas tributarias no incluyen: (i) aranceles aduaneros; o (ii) las medidas listadas en las excepciones (b) y (c) de la definicion de arancel aduanero; (b) convenio tributario significa un convenio u otro acuerdo internacional en material de tributacion para evitar la doble imposicion tributaria; y (c) autoridades tributarias competentes significa: (i) para Peru, el Ministerio de Economia y Finanzas, o su sucesor; y

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Para mayor certeza, si una Parte invoca el Articulo 141 (Seguridad Esencial) en un procedimiento arbitral iniciado bajo este Capitulo, el tribunal correspondiente debera decidir si la excepcion aplica.

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