Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

3. No obstante los parrafos 1 y 2, las Partes se reservan el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial a minorias social o economicamente desfavorecidas y a grupos etnicos.12 Articulo 130: Medidas Disconformes 1. El Articulo 129 (Trato Nacional) no se aplica a: (a) cualquier medida disconforme existente mantenida dentro de su territorio; (b) la continuacion de cualquier medida disconforme referida en el subparrafo (a); o (c) una modificacion de cualquier medida disconforme referida en el subparrafo (a) siempre que dicha modificacion no incremente el grado de disconformidad de la medida, tal como estaba en vigencia inmediatamente MORDAZA de la modificacion, con dichas obligaciones. 2. Las Partes procuraran eliminar progresivamente las medidas disconformes. Articulo 131: Trato de Nacion Mas Favorecida 1. Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de un tercer Estado con respecto al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, y venta u otra forma de disposicion de inversiones en su territorio. 2. Cada Parte otorgara a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de inversionistas de un tercer Estado con respecto al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, y venta u otra forma de disposicion de inversiones13. 3. No obstante los parrafos 1 y 2, las Partes se reservan el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial: (a) a minorias social o economicamente desfavorecidas y a grupos etnicos14; o (b) en industrias culturales relacionadas con la produccion de libros, revistas, publicaciones periodicas, o diarios impresos o electronicos y grabaciones de musica. 4. El trato y la proteccion tal como se mencionan en los parrafos 1 y 2 de este Articulo no incluiran ningun trato preferencial otorgado por la otra Parte a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado basado en un tratado de libre comercio, MORDAZA de libre comercio, union aduanera, union economica, o un acuerdo relacionado con evitar la doble tributacion o para facilitar el comercio en MORDAZA de frontera. Articulo 132: Trato MORDAZA y Equitativo y Plena Proteccion y Seguridad 1. Cada Parte otorgara trato MORDAZA y equitativo, y plena proteccion y seguridad de conformidad con el derecho internacional consuetudinario a las inversiones en su territorio de inversionistas de la otra Parte. 2. Para mayor certeza, (a) los conceptos de "trato MORDAZA y equitativo" y "plena proteccion y seguridad" no requieren un trato adicional del requerido por el nivel minimo de trato a los extranjeros de conformidad con el nivel del derecho internacional consuetudinario; (b) una determinacion de que se ha violado otra disposicion de este Tratado o de otro acuerdo internacional, no implica que se MORDAZA violado el nivel minimo de trato a los extranjeros; (c) "trato MORDAZA y equitativo" incluye la prohibicion contra la denegacion de justicia en procedimientos criminales, civiles o administrativos de conformidad con los principios generales aceptados del derecho consuetudinario internacional; y (d) el nivel de "plena proteccion y seguridad" no implica, en ningun caso, un mejor trato que el otorgado

a nacionales de la Parte donde la inversion ha sido realizada. Articulo 133: Expropiacion 1. Ninguna Parte expropiara o nacionalizara, de manera directa o indirecta a traves de medidas equivalentes a la expropiacion o nacionalizacion (en adelante denominadas "expropiacion") en contra de inversiones de inversionistas de la otra Parte en su territorio, a menos que se reunan las siguientes condiciones: (a) por el interes publico15; (b) en virtud de un procedimiento legal interno; (c) sin discriminacion; y (d) a cambio de compensacion. 2. La compensacion mencionada en el subparrafo 1(d) de este Articulo debera ser equivalente al valor MORDAZA de MORDAZA de las inversiones expropiadas inmediatamente MORDAZA que la expropiacion tuviera lugar ("la fecha de expropiacion"), convertible y libremente transferible. La compensacion debera ser pagada sin demoras injustificadas. Articulo 134: Compensacion por Perdidas Los inversionistas de una Parte que sufran perdidas con respecto a sus inversiones en el territorio de la otra Parte, por causa de MORDAZA, estado de emergencia nacional, insurreccion, revuelta u otros eventos similares, recibiran de la MORDAZA Parte, un trato, en lo concerniente a la restitucion, indemnizacion, compensacion o cualquier otra clase de arreglo, no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversionistas o a los inversionistas de algun tercer Estado, o lo que resulte mas favorable para los inversionistas afectados. Articulo 135: Transferencias 1. Cada Parte garantizara a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de sus inversiones y de las ganancias obtenidas en el territorio de la primera Parte, incluyendo: (a) utilidades, dividendos, intereses y otros ingresos legitimos; (b) montos resultantes de liquidaciones totales o parciales de sus inversiones; (c) pagos efectuados de conformidad con un convenio de prestamo en relacion con la inversion; (d) regalias referidas en la definicion de "ganancias" del Articulo 126 (Definiciones); (e) pagos por asistencia tecnica, tarifas por servicios tecnicos, honorarios de administracion; (f) pagos relacionados con proyectos bajo contrato asociados con una inversion; (g) ingresos de nacionales de una Parte que trabajan en relacion con una inversion en el territorio de otra Parte; y (h) la libre transferencia de compensacion y otros pagos de conformidad con el Articulo 133 (Expropiacion) y el Articulo 134 (Compensacion por Perdidas).

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Para efectos de este Capitulo, minorias incluye comunidades campesinas; grupos etnicos significa comunidades indigenas y nativas. Para mayor certeza, el trato "con respecto al establecimiento, adquisicion, expansion, administracion, conduccion, operacion, y venta u otra disposicion de las inversiones" referido en los parrafos 1 y 2 del Articulo 131 (Trato de Nacion Mas Favorecida) no comprende los mecanismos de solucion de controversias, como los mencionados en el Articulo 138 (Solucion de Controversias entre las Partes) y Articulo 139 (Solucion de Controversias Inversionista-Estado), que se establecen en los acuerdos internacionales de inversion o acuerdos comerciales. Para efectos de este Capitulo, minorias incluye comunidades campesinas; grupos etnicos significa comunidades indigenas y nativas. El derecho interno puede expresar este concepto usando diferentes terminos, tales como "necesidad publica" y "proposito publico".

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