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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450216 (a) enfocarse en actividades de cooperación hacia sectores donde existan intereses mutuos y complementarios; y (b) basarse en acuerdos y convenios vigentes entre las Partes. 2. La cooperación minera e industrial podrá incluir, pero no estará limitada a, el trabajo en las siguientes áreas: (a) la biominería (minería que utiliza procedimientos biotecnológicos); (b) las técnicas de minería, en especial la minería subterránea, y la metalurgia convencional; (c) la productividad en la minería; (d) la robótica industrial para la minería y otras aplicaciones sectoriales; (e) las aplicaciones informáticas y de telecomunicaciones para la minería y la producción de plantas industriales; y (f) el desarrollo de programas computacionales para la minería y aplicaciones industriales. 3. Las Partes fomentarán y facilitarán, según corresponda, las siguientes actividades, pero no limitadas a: (a) el intercambio de información, documentación y contactos institucionales en áreas de interés; (b) el mutuo acceso a las redes académicas, industriales y empresariales en el área de la minería y la industria; (c) la identifi cación de estrategias, en consulta con las universidades y centros de investigación, que fomenten los estudios conjuntos de postgrado, las visitas de investigación y los proyectos conjuntos de investigación; (d) el intercambio de científi cos, investigadores y expertos técnicos; (e) la promoción de alianzas y empresas de riesgo compartido del sector público/privado, para el apoyo al desarrollo de productos y servicios innovadores, especialmente relacionados con la productividad de las actividades del sector; (f) la transferencia de tecnología en las áreas mencionadas en el párrafo 2; (g) el diseño de modelos de innovación tecnológica basados en la cooperación pública/privada y en las asociaciones de riesgos; y (h) el intercambio de información y experiencias en asuntos ambientales mineros. Artículo 158: Turismo 1. En este ámbito, la cooperación tendrá como objetivo reforzar la promoción del potencial turístico de las Partes, así como facilitar el intercambio de información y la conservación de los atractivos naturales y culturales. 2. Las Partes desarrollarán el turismo, a través de: (a) el fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas relacionadas al desarrollo del turismo; y (b) la promoción de los principales destinos turísticos de cada Parte. Artículo 159: Política de Competencia 1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y la asistencia técnica entre las autoridades nacionales de competencia, incluyendo, entre otros, el intercambio de información y experiencias, y la mejora de capacidades técnicas con el propósito de reforzar sus políticas de competencia. 2. En este sentido, la cooperación deberá ser conducida de acuerdo con sus leyes internas respectivas y a través de sus autoridades nacionales de competencia, quienes podrán fi rmar un acuerdo de cooperación. Artículo 160: Cooperación en Medicina Tradicional 1. Los objetivos de la cooperación en medicina tradicional serán: (a) basarse en acuerdos o convenios vigentes para la cooperación en medicina tradicional; y (b) promover el intercambio de información sobre Medicina Tradicional entre las Partes. 2. Para la consecución de los objetivos en el Artículo 149 (Objetivos), las Partes fomentarán y facilitarán, según proceda, las siguientes actividades, incluyendo, pero no limitándose, a: (a) fomentar el diálogo sobre las políticas de Medicina Tradicional y la promoción de su respectiva Medicina Tradicional; (b) sensibilizar sobre los efectos activos de la Medicina Tradicional; (c) impulsar el intercambio de experiencias en la conservación y restauración de la Medicina Tradicional; (d) incentivar el intercambio de experiencias sobre gestión, I&D para Medicina Tradicional; (e) incentivar la cooperación en el ámbito de la enseñaza de Medicina Tradicional, principalmente a través de programas de capacitación y medios de comunicación; (f) establecer un mecanismo de consulta entre las autoridades de Medicina Tradicional de las Partes; (g) incentivar la cooperación en servicios terapéuticos y productos manufacturados de medicina tradicional; y (h) fomentar la cooperación en Medicina Tradicional en el ámbito de la investigación, a fi n de contribuir a la evaluación de la efi cacia y seguridad, de los recursos y productos naturales usados en el cuidado de la salud. Artículo 161: Cooperación laboral Las Partes intensifi carán su comunicación y cooperación en asuntos laborales, de seguridad social y medio ambientales a través del Memorandum de Entendimiento en Cooperación Laboral entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Perú. Artículo 162: Cooperación en Materia Forestal y Protección Ambiental 1. El objetivo de este Capítulo será, pero no limitado a, lo siguiente: (a) establecer relaciones bilaterales de cooperación en el sector forestal; (b) desarrollar un programa de capacitación y estudios para la gestión sostenible de bosques; (c) mejorar la rehabilitación y la gestión sostenible de los bosques a fi n de incrementar los sumideros de carbono y disminuir el impacto del cambio climático en la región Asia – Pacifi co; (d) cooperar para la ejecución de proyectos nacionales, dirigidos a: mejorar el manejo de plantaciones forestales para su transformación con fi nes industriales y protección ambiental; (e) elaborar estudios en el uso sostenible de la madera; (f) desarrollar nuevas tecnologías para la transformación y el procesamiento de especies maderables y no maderables; y (g) mejorar la cooperación en tecnologías agroforestales. 2. Para el logro de los objetivos del Artículo 149 (Objetivos), las Partes se enfocarán, a través de la cooperación y la negociación, en concluir un acuerdo bilateral en cooperación forestal entre las Partes. Esta colaboración será de la siguiente forma: (a) intercambios en ciencia y tecnología así como políticas y leyes relacionadas al uso sostenible de los recursos forestales; (b) cooperación en programas de capacitación, pasantías, intercambio de expertos y asesoramiento de proyectos; (c) asesorías y asistencia técnica a las instituciones y organizaciones públicas de las partes en el uso sostenible de los recursos forestales y la protección ambiental;