Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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suministro de un servicio incluye la produccion, distribucion, comercializacion, venta y prestacion de un servicio; presencia comercial significa todo MORDAZA de establecimiento comercial o profesional, a traves, entre otros medios, de: (i) la constitucion, adquisicion o mantenimiento de una persona juridica; o (ii) la creacion o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representacion, dentro del territorio de una Parte con el fin de suministrar un servicio; y persona natural de una Parte significa una persona natural que reside en el territorio de una Parte, y que bajo la legislacion de esa Parte es un nacional de esa Parte. Articulo 105: Ambito y Cobertura 1. Este Capitulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios suministrados por proveedores de servicios de la otra Parte. Tales medidas incluyen medidas que afecten: (i) la compra, o uso de, o el pago por, un servicio; (ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al publico en general por prescripcion de las Partes, y la utilizacion de los mismos, con motivo del suministro de un servicio; o (iii) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte en el territorio de la otra Parte para el suministro de un servicio. 2. Para efectos de este Capitulo, medidas adoptadas o mantenidas por una Parte significa medidas adoptadas o mantenidas por: (i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y (ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales. 3. Este Capitulo no se aplica a: (a) contratacion publica; (b) servicios aereos4, incluidos los servicios de transporte aereo nacional e internacional, regulares y no regulares, asi como los servicios relacionados de apoyo a los servicios aereos, salvo: (i) los servicios de reparacion y mantenimiento de aeronaves; (ii) la venta y comercializacion de los servicios de transporte aereo; y (iii) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); y (c) subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los prestamos, garantias y seguros que cuenten con apoyo gubernamental. 4. Este Capitulo no impone ninguna obligacion a una Parte respecto a una persona natural de la otra Parte que pretenda ingresar a su MORDAZA laboral o que tenga empleo permanente en su territorio, y no confiere ningun derecho a esa persona natural con respecto a ese acceso o empleo. 5. Este Capitulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el territorio de una Parte. Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales significa cualquier servicio no suministrado sobre una base comercial ni en competencia con uno o mas proveedores de servicios. 6. Nada en este Capitulo impedira a una Parte aplicar medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas naturales de la otra Parte en su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras, y garantizar

el movimiento ordenado de las personas naturales a traves de las mismas, siempre que tales medidas no se apliquen de tal manera que anulen o menoscaben los beneficios resultantes para la otra Parte en virtud de este Capitulo.5 7. Este Capitulo, excepto por la lista de compromisos especificos de servicios financieros contenida en las Listas de Compromisos Especificos bajo este Tratado, no aplica a las medidas que afectan el suministro de servicios financieros6 tal como se define en el subparrafo 5(a) del Anexo de Servicios Financieros del AGCS. Las obligaciones de cada Parte con respecto a las medidas que afectan el suministro de servicios financieros deberan ser acordes con sus obligaciones bajo el AGCS, el Anexo de Servicios Financieros del AGCS y el MORDAZA Anexo de Servicios Financieros del AGCS, y estar sujetos a cualquier reserva ahi contenida. Las obligaciones mencionadas son incorporadas a este Tratado, y la lista de compromisos especificos de servicios financieros del Anexo 6 (Listas de Compromisos Especificos) de este Tratado se aplicara. 8. Adicionalmente a las disposiciones de este Capitulo, los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a los servicios de telecomunicaciones deberan estar ademas reglamentadas por las disposiciones de: (a) el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS; y (b) el Documento de Referencia sobre Telecomunicaciones desarrollado en el Grupo de Negociacion sobre Telecomunicaciones Basicas, adjunto a la lista de compromisos del AGCS de cada Parte, los cuales son incorporados en este Capitulo, mutatis mutandis, como si tales disposiciones fueran establecidas completamente en este Tratado. Articulo 106: Trato Nacional En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en MORDAZA puedan consignarse, cada Parte otorgara a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios y proveedores de servicios. Articulo 107: Acceso a Mercados 1. En lo que respecta al acceso a los mercados a traves de los modos de suministro identificados en la definicion de "comercio de servicios" del Articulo 104 (Definiciones), cada Parte otorgara a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los terminos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.7 2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a mercados, las medidas que ninguna Parte mantendra ni adoptara, ya sea sobre la base de una subdivision regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:

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Para mayor certeza, el termino "servicios aereos" incluye los derechos de trafico. El solo hecho de requerir una visa para personas naturales de la otra Parte no sera considerado como anulacion o menoscabo de beneficios bajo un compromiso especifico. Para mayor certeza, "el suministro de servicios financieros" debera significar el suministro de servicios tal como se define en el Articulo I.2 del AGCS. En la medida que una Parte contrae un compromiso de acceso a mercados en su Lista de Compromisos, y cuando el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial de un servicio suministrado a traves del modo de suministro mencionado en el subparrafo (a) de la definicion de "comercio de servicios" del Articulo 104 (Definiciones), dicha Parte se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. En la medida que una Parte contrae un compromiso de acceso a mercados en su Lista de Compromisos, y cuando un servicio es suministrado a traves del modo de suministro mencionado en el subparrafo (c) de la definicion de "comercio de servicios" del Articulo 104 (Definiciones), dicha Parte se compromete al mismo tiempo a permitir transferencias de capital relacionadas a su territorio.

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