NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450205 suministro de un servicio incluye la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; presencia comercial signifi ca todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de: (i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica; o (ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una ofi cina de representación, dentro del territorio de una Parte con el fi n de suministrar un servicio; y persona natural de una Parte signifi ca una persona natural que reside en el territorio de una Parte, y que bajo la legislación de esa Parte es un nacional de esa Parte. Artículo 105: Ámbito y Cobertura 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios suministrados por proveedores de servicios de la otra Parte. Tales medidas incluyen medidas que afecten: (i) la compra, o uso de, o el pago por, un servicio; (ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de las Partes, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio; o (iii) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte en el territorio de la otra Parte para el suministro de un servicio. 2. Para efectos de este Capítulo, medidas adoptadas o mantenidas por una Parte signifi ca medidas adoptadas o mantenidas por: (i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y (ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales. 3. Este Capítulo no se aplica a: (a) contratación pública; (b) servicios aéreos4, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados de apoyo a los servicios aéreos, salvo: (i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves; (ii) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y (iii) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); y (c) subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental. 4. Este Capítulo no impone ninguna obligación a una Parte respecto a una persona natural de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado laboral o que tenga empleo permanente en su territorio, y no confi ere ningún derecho a esa persona natural con respecto a ese acceso o empleo. 5. Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el territorio de una Parte. Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales signifi ca cualquier servicio no suministrado sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicios. 6. Nada en este Capítulo impedirá a una Parte aplicar medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas naturales de la otra Parte en su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras, y garantizar el movimiento ordenado de las personas naturales a través de las mismas, siempre que tales medidas no se apliquen de tal manera que anulen o menoscaben los benefi cios resultantes para la otra Parte en virtud de este Capítulo.5 7. Este Capítulo, excepto por la lista de compromisos específi cos de servicios fi nancieros contenida en las Listas de Compromisos Específi cos bajo este Tratado, no aplica a las medidas que afectan el suministro de servicios fi nancieros6 tal como se defi ne en el subpárrafo 5(a) del Anexo de Servicios Financieros del AGCS. Las obligaciones de cada Parte con respecto a las medidas que afectan el suministro de servicios fi nancieros deberán ser acordes con sus obligaciones bajo el AGCS, el Anexo de Servicios Financieros del AGCS y el Segundo Anexo de Servicios Financieros del AGCS, y estar sujetos a cualquier reserva ahí contenida. Las obligaciones mencionadas son incorporadas a este Tratado, y la lista de compromisos específi cos de servicios fi nancieros del Anexo 6 (Listas de Compromisos Específi cos) de este Tratado se aplicará. 8. Adicionalmente a las disposiciones de este Capítulo, los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a los servicios de telecomunicaciones deberán estar además reglamentadas por las disposiciones de: (a) el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS; y (b) el Documento de Referencia sobre Telecomunicaciones desarrollado en el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas, adjunto a la lista de compromisos del AGCS de cada Parte, los cuales son incorporados en este Capítulo, mutatis mutandis, como si tales disposiciones fueran establecidas completamente en este Tratado. Artículo 106: Trato Nacional En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios y proveedores de servicios. Artículo 107: Acceso a Mercados 1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identifi cados en la defi nición de “comercio de servicios” del Artículo 104 (Defi niciones), cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especifi cados en su Lista.7 2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a mercados, las medidas que ninguna Parte mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifi que lo contrario, se defi nen del modo siguiente: 4 Para mayor certeza, el término “servicios aéreos” incluye los derechos de tráfi co. 5 El solo hecho de requerir una visa para personas naturales de la otra Parte no será considerado como anulación o menoscabo de benefi cios bajo un compromiso específi co. 6 Para mayor certeza, “el suministro de servicios fi nancieros” deberá signifi car el suministro de servicios tal como se defi ne en el Artículo I.2 del AGCS. 7 En la medida que una Parte contrae un compromiso de acceso a mercados en su Lista de Compromisos, y cuando el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial de un servicio suministrado a través del modo de suministro mencionado en el subpárrafo (a) de la defi nición de “comercio de servicios” del Artículo 104 (Defi niciones), dicha Parte se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. En la medida que una Parte contrae un compromiso de acceso a mercados en su Lista de Compromisos, y cuando un servicio es suministrado a través del modo de suministro mencionado en el subpárrafo (c) de la defi nición de “comercio de servicios” del Artículo 104 (Defi niciones), dicha Parte se compromete al mismo tiempo a permitir transferencias de capital relacionadas a su territorio.