TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463931 Ingeniería Civil, para el Semestre Académico 2012-I, de la Universidad Peruana de Integración Global. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 774282-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Nacional de Barranca CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 157-2012-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: La Ley N° 29553, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de julio de 2010, el Ofi cio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 101-2012-CONAFU-CDAA de fecha 16 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 196-2012-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2012, el Ofi cio N° 031-2012-UNAB- CO/P recibido con fecha 13 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 303-2012-CONAFU-CDAA de fecha 13 de marzo de 2012, y el Acuerdo Nº 185-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 14 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Ley N° 29553, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de julio de 2010, se crea la Universidad Nacional de Barranca, con domicilio en la ciudad de Barranca, distrito y provincia de Barranca, Departamento de Lima, con la fi nalidad de fomentar el desarrollo sostenible de la región Lima Provincias en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible; Que, mediante Ofi cio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Nacional de Barranca, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 101-2012-CONAFU-CDAA de fecha 16 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, presentó la documentación correspondiente a su Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitando su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada y evaluada, indico que el administrado, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A y C”: Deberán presentar la Carta-Compromiso de proporcionar la información adicional cuando lo requiera el CONAFU, SECCIÓN II: PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Deberán utilizar y llenar el FORMATO 2-C, según la estructura recomendada por este Consejo Nacional, presentar el Organigrama relacionado con la Organización Administrativa Central, de acuerdo a lo indicado en el FORMATO 2-I, SECCIÓN III: CARRERAS PROFESIONALES PROPUESTAS: Deberán llenar adecuadamente los FORMATOS 3-A, para las Carreras Profesionales de: Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencias Políticas, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería Agrónoma y Obstetricia; SECCIÓN IV: INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y RECURSOS EDUCACIONALES: Deberán llenar y presentar el FORMATO 4-B, considerando la estructura de las tablas y los aspectos recomendados por el CONAFU y llenar los FORMATOS del 4-F/1 al 4-F/5, año por año, según los dispuesto por este Consejo Nacional; SECCIÓN V: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: Deberán llenar el FORMATO 5-I; Sección “B”: En relación al Organigrama de la Institución, dicho documento regula a la Comisión Organizadora, mas no a la organización defi nitiva de la universidad establecida en el estatuto propuesto, por lo que no cumple con el requisito de forma establecido