Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Ingenieria Civil, para el Semestre Academico 2012-I, de la Universidad Peruana de Integracion Global. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 774282-1

Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad Nacional de Barranca
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 157-2012-CONAFU MORDAZA, 15 de marzo de 2012 VISTOS: La Ley N° 29553, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de MORDAZA de 2010, el Oficio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 101-2012-CONAFU-CDAA de fecha 16 de enero de 2011, el Oficio Nº 196-2012-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2012, el Oficio N° 031-2012-UNABCO/P recibido con fecha 13 de marzo de 2012, el Oficio Nº 303-2012-CONAFU-CDAA de fecha 13 de marzo de 2012, y el Acuerdo Nº 185-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 14 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: "El procedimiento de Autorizacion Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia"; Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, el articulo 9º del Reglamento, establece: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de

Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 14º del Reglamento, establece: "El Proyecto de Desarrollo Institucional sera presentado en fisico, con caratula color MORDAZA, y en archivo informatico en CD, debiendo coincidir ambos, sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado"; Que, el articulo 18° del Reglamento establece: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco (05) dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, mediante Ley N° 29553, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de MORDAZA de 2010, se crea la Universidad Nacional de Barranca, con domicilio en la MORDAZA de Barranca, distrito y provincia de Barranca, Departamento de MORDAZA, con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible de la region MORDAZA Provincias en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y el desarrollo economico autosostenible; Que, mediante Oficio N° 064-2011-UNAB/P recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la comision encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad Nacional de Barranca, solicitando su aprobacion y autorizacion por parte del CONAFU; Que, por Oficio Nº 101-2012-CONAFU-CDAA de fecha 16 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Academicos, informo que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, presento la documentacion correspondiente a su Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitando su aprobacion y admision a tramite, la cual luego de haber sido analizada y evaluada, indico que el administrado, debera subsanar las siguientes observaciones: Seccion "A y C": Deberan presentar la Carta-Compromiso de proporcionar la informacion adicional cuando lo requiera el CONAFU, SECCION II: PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Deberan utilizar y llenar el FORMATO 2-C, segun la estructura recomendada por este Consejo Nacional, presentar el Organigrama relacionado con la Organizacion Administrativa Central, de acuerdo a lo indicado en el FORMATO 2-I, SECCION III: CARRERAS PROFESIONALES PROPUESTAS: Deberan llenar adecuadamente los FORMATOS 3-A, para las Carreras Profesionales de: Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencias Politicas, Enfermeria, Ingenieria Civil, Ingenieria Agronoma y Obstetricia; SECCION IV: INFRAESTRUCTURA FISICA Y RECURSOS EDUCACIONALES: Deberan llenar y presentar el FORMATO 4-B, considerando la estructura de las tablas y los aspectos recomendados por el CONAFU y llenar los FORMATOS del 4-F/1 al 4-F/5, ano por ano, segun los dispuesto por este Consejo Nacional; SECCION V: ADMINISTRACION FINANCIERA: Deberan llenar el FORMATO 5-I; Seccion "B": En relacion al Organigrama de la Institucion, dicho documento regula a la Comision Organizadora, mas no a la organizacion definitiva de la universidad establecida en el estatuto propuesto, por lo que no cumple con el requisito de forma establecido

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