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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464575 Señor Rafael Eduardo García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 433,20 Viáticos US$ 1 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar a la Superintendencia Nacional, con copia al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 779050-1 Declaran la baja de oficio de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0013170/SUNAT Lima, 16 de abril del 2012 VISTO el resultado de la fi scalización de la Aportación al Essalud (5210), efectuado al contribuyente SANCHEZ LLORENTE JUAN ENRIQUE con RUC 10062033067 y con domicilio fi scal en Cal. 28 Mza. J2 Lote 30 Urb. El Pinar, Distrito de Comas, Provincia Lima, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001- EF, establecieron que le corresponde a la SUNAT la administración de las aportaciones a la Seguridad Social incluyendo lo relacionado a la inscripción y/ o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo, entre otras, dicha función; Que, con fecha 10/05/2011 se da inicio a la fi scalización de la aportación al ESSALUD (5210), por los periodos de enero 2003 a diciembre 2003 al contribuyente de la referencia, en cuyo proceso se notifi caron los siguientes Requerimientos: N° 0222110002333 y N° 0222110005206. De la revisión en el sistema de SUNAT se tiene que por los períodos materia de fi scalización, el contribuyente ha presentado los siguientes formularios PDT 0600 – Remuneraciones. ESSALUD: Período N° de Form. N° de Orden Fecha Presentación N° de Trabajadores Declarados Base Imponible S/. Aportación declarada S/. Aportación Pagada S/. 200301 0600 67113930 20/02/2003 3 1,230.00 111.00 0.00 200302 0600 54218265 21/03/2003 4 1,640.00 148.00 0.00 200302 0600 54218266 21/03/2003 4 1,640.00 148.00 0.00 200303 0600 40608271 21/04/2003 4 1,640.00 148.00 0.00 200304 0600 98750344 01/07/2003 5 2050.00 185.00 0.00 200305 0600 40609198 12/06/2003 4 1,640.00 148.00 0.00 200305 0600 98750345 01/07/2003 5 2050.00 185.00 0.00 200306 0600 54433089 11/07/2003 6 2460.00 221.00 0.00 200307 0600 98243912 13/08/2003 6 4578.00 412.00 0.00 200308 0600 54433603 15/09/2003 7 2460.00 221.00 0.00 200309 0600 98244376 21/10/2003 6 2300.00 207.00 0.00 200310 0600 54434038 12/11/2003 5 2300.00 207.00 0.00 200311 0600 54707747 23/12/2003 5 2300.00 207.00 0.00 200312 0600 99449017 23/02/2004 5 4600.00 414.00 1.00 Mediante Requerimientos N° 0222110002333 y N° 0222110005206, se solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripción de la actividad económica, principales clientes y proveedores, comprobantes de pago emitidos, apellidos y nombres de los trabajadores, actividad que realiza cada uno de ellos, boletas de pago de remuneraciones, etc. De acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y al literal e) del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobada por Decreto Supremo N° 039- 2001-EF, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores, así como las personas naturales que emplean trabajadores del hogar y de construcción civil eventual”. Asimismo conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Además, conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Según los resultados de los requerimientos notifi cados antes referidos, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna. Por lo expuesto y del análisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fi scalización, en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad económica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser califi cado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculación laboral, que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los períodos de enero 2003 a diciembre 2003. En consecuencia, los trabajadores que venía declarando en el formulario PDT 600 Remuneraciones, por los períodos de enero 2003 hasta diciembre 2003, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, N° 015-2010/