Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
ESSALUD:
1 433,20 1 200,00
N° de Form. 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 0600 N° de Orden 67113930 54218265 54218266 40608271 98750344 40609198 98750345 54433089 98243912 54433603 98244376 54434038 54707747 99449017 Fecha MORDAZA 20/02/2003 21/03/2003 21/03/2003 21/04/2003 01/07/2003 12/06/2003 01/07/2003 11/07/2003 13/08/2003 15/09/2003 21/10/2003 12/11/2003 23/12/2003 23/02/2004 N° de Declarados 3 4 4 4 5 4 5 6 6 7 6 5 5 5 Base S/. 1,230.00 1,640.00 1,640.00 1,640.00 2050.00 1,640.00 2050.00 2460.00 4578.00 2460.00 2300.00 2300.00 2300.00 4600.00

464575

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ Viaticos US$

Aportacion declarada S/. 111.00 148.00 148.00 148.00 185.00 148.00 185.00 221.00 412.00 221.00 207.00 207.00 207.00 414.00

Aportacion Pagada S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1.00

Periodo 200301 200302 200302 200303 200304 200305 200305 200306 200307 200308 200309 200310 200311 200312

Trabajadores Imponible

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debera presentar a la Superintendencia Nacional, con MORDAZA al Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

779050-1

Declaran la baja de oficio de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 024-024-0013170/SUNAT
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2012 VISTO el resultado de la fiscalizacion de la Aportacion al Essalud (5210), efectuado al contribuyente MORDAZA LLORENTE MORDAZA MORDAZA con RUC 10062033067 y con domicilio fiscal en Cal. 28 Mza. J2 Lote 30 Urb. El Pinar, Distrito de Comas, Provincia MORDAZA, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001EF, establecieron que le corresponde a la SUNAT la administracion de las aportaciones a la Seguridad Social incluyendo lo relacionado a la inscripcion y/ o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo, entre otras, dicha funcion; Que, con fecha 10/05/2011 se da inicio a la fiscalizacion de la aportacion al ESSALUD (5210), por los periodos de enero 2003 a diciembre 2003 al contribuyente de la referencia, en cuyo MORDAZA se notificaron los siguientes Requerimientos: N° 0222110002333 y N° 0222110005206. De la revision en el sistema de SUNAT se tiene que por los periodos materia de fiscalizacion, el contribuyente ha presentado los siguientes formularios PDT 0600 ­ Remuneraciones.

Mediante Requerimientos N° 0222110002333 y N° 0222110005206, se solicito documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, tales como: descripcion de la actividad economica, principales clientes y proveedores, comprobantes de pago emitidos, apellidos y nombres de los trabajadores, actividad que realiza cada uno de ellos, boletas de pago de remuneraciones, etc. De acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y al literal e) del articulo 1° del Reglamento de la Ley N° 27334, aprobada por Decreto Supremo N° 0392001-EF, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores, asi como las personas naturales que emplean trabajadores del hogar y de construccion civil eventual". Asimismo conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Ademas, conforme al articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Segun los resultados de los requerimientos notificados MORDAZA referidos, no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral; asimismo, no acredita realizar actividad economica alguna. Por lo expuesto y del analisis de las pruebas obtenidas en el procedimiento de fiscalizacion, en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que el contribuyente no realiza actividad economica alguna ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser calificado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculacion laboral, que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante EsSalud; por los periodos de enero 2003 a diciembre 2003. En consecuencia, los trabajadores que venia declarando en el formulario PDT 600 Remuneraciones, por los periodos de enero 2003 hasta diciembre 2003, no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado por cada uno de ellos, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, las Resoluciones de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, N° 015-2010/

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