TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464581 Académico y Capacitación de la ANR, informa que el citado plan de estudio de la carrera profesional que imparte el Instituto Superior de Música Público Acolla – Jauja – Junín, ha sido elaborado basándose en los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Nº 23733 y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la misma Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación; Que por memorando N° 195-2012-SE, de fecha 20 de febrero de 2012, la Secretaria Ejecutiva, dispone la elaboración de una resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el Instituto Superior de Música Público Acolla – Jauja – Junín, ha organizado el respectivo plan de estudio de la siguiente carrera profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la ya mencionada Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobado para su ejecución: • Carrera Profesional de: Artista Profesional en Música. La carrera profesional antes citada conduce al grado académico de bachiller y al título profesional de licenciado, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Establecer que los Programas de Complementación Curricular se diseñarán en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 777260-5 Declaran que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programas de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0367-2012-ANR Lima, 2 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio N° 156-2011-R-UPAGU, de fecha 23 de diciembre de 2011, Informe Nº 095-2012-DGDAC, de fecha 14 de marzo de 2012, el Memorándum Nº 305-2012- SE, de fecha 21 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, presenta a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, los siguientes proyectos: • Proyecto de Currículo de Estudios de la carrera profesional de Estomatología. • Proyecto de Currículo de Estudios de la carrera profesional de Ingeniería Ambiental y Prevención de Riesgos. Que, los artículos 23° y 24° de la Ley 23733 - Ley Universitaria, establece que los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden; los grados de Bachiller requiere estudios de una duración mínima de diez semestres; y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733 precisan que son atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores: Coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos, así como concordar en el referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios; Que, según informe N° 095-2012-DGDAC, de fecha 14 de marzo de 2012, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR, señala que, habiendo revisado los proyectos mencionados, se encuentran bien estructurados, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 23°, 24° y los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Nº 23733 y satisfacen los criterios de evaluación establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores, opinando que los proyectos de las nuevas carreras profesionales cumplen los requisitos establecidos y se encuentran expeditos para su aprobación y funcionamiento; Que, mediante memorando N° 305-2012-SE, de fecha 21 de marzo del 2012, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, declarando que la mencionada Casa de Estudios, ha cumplido con las disposiciones de acuerdo a Ley; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en Cajamarca, ha cumplido con lo establecido en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de programas de pregrado, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento: • Carrera Profesional de Estomatología. • Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental y Prevención de Riesgos. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en la Página Web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el diario Ofi cial El Peruano; y transcribir a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, así como, a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 777260-6