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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464582 Declaran que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de programa de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0368-2012-ANR Lima, 2 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 030-2012-UNSCH-SG, de fecha 02 de febrero de 2012, el Informe Nº 099-2012-DGDAC, de fecha 15 de marzo de 2012, el memorando Nº 320-2012- SE-ANR, de fecha 26 de marzo 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 347-95-ANR, del 08 de marzo de 1995, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, eleva a la Asamblea Nacional de Rectores el proyecto de creación del Doctorado en Educación, adjuntando para tal efecto el Ofi cio Transcrito Nº 10-2011-UNSCH-SG, en el cual se precisa que con fecha 02 de setiembre de 2011 se ha expedido la Resolución del Consejo Universitario Nº 685-2011-UNSCH-CU, y que el Rector en uso de las facultades que le confi ere la Ley, resuelve aprobar la creación del citado programa de posgrado; Que, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 establece “concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, según el informe Nº 099-2012-DGDAC, de fecha 15 de marzo de 2012, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, opina por la procedencia a emitir la resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento del Doctorado en Educación; en vista de que, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733; Que, mediante memorando Nº 320-2012-SE, de fecha 26 de marzo del 2012, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, declarando que la mencionada Casa de Estudios, ha cumplido con las disposiciones de acuerdo a Ley, por lo que se aprueba el programa de Doctorado en Educación; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga ha cumplido con lo establecido en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento del programa de posgrado, que se impartirá en la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Casa Superior de Estudios; quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento el siguiente programa: • Doctorado en Educación. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Ofi cial El Peruano y transcribir a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, de Carnés Universitarios, en la Secretaría General de la institución, para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 777260-7 Declaran que la Asociación Seminario Evangélico de Lima ha organizado los planes de estudios de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas aprobada por Res. Nº 599-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0369-2012-ANR Lima, 2 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta s/n de fecha 21 de setiembre de 2012, ofi cio Nº 001-2012/SELL, de fecha 08 de febrero de 2012, informe Nº 098-2012-DGDAC, de fecha 15 de marzo de 2012, memorando Nº 324-2012-SE, de fecha 7 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29635, del 21 de diciembre 2011, en su Tercera Disposición Complementaría dispone que (…) el Seminario Evangélico de Lima, fundado en 1933 y reconocido por Decreto Supremo Nº 048-85-ED, se gobiernan por su propio estatuto; tiene la autonomía, los derechos y los deberes de las universidades y pertenece al sistema universitario. Los grados y títulos que expiden deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) para los fi nes pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces; Que, mediante comunicación de visto, el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Seminario Evangélico de Lima, en el marco de la Ley antes citada, presenta los planes de estudios de las carreras profesionales que imparte, para su evaluación y fi nes consiguientes: • Carrera Profesional de Ministerio Pastoral • Carrera Profesional de Teología • Carrera Profesional de Gestión Educativa • Carrera Profesional de Educación Religiosa Que, mediante informe Nº 098-2012-DGDAC, de fecha 15 de marzo de 2012, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los citados planes de estudio de las carreras profesionales que imparte la Asociación Seminario Evangélico de Lima ha sido elaborado basándose en los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la referida Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación; Que, por memorando Nº 324-2012-SE, de fecha 7 de marzo del 2012, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, declarando que la Asociación Seminario Evangélico de Lima, ha cumplido