TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472118 de Universidades: e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”; Que, mediante Resolución Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resolvió: “Modifi car el plazo para la presentación de la solicitud del PDI modifi cado de las universidades, de acuerdo a las siguientes causales: … b) La solicitud de ampliación o supresión de carreras profesionales, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del segundo año de funcionamiento provisional de la universidad”; Que, por Resolución Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resuelve, entre otros: Aprobar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Autónoma San Francisco, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes carreras profesionales: 1.- Turismo, Hotelería y Gastronomía 2.- Ingeniería Comercial y Financiera 3.- Ingeniería Industrial y 4.- Lengua, Traducción e Interpretación. Cada una con 60 vacantes por ciclo académico. Que, mediante Ofi cio Nº 073 P-UASF-2011 recibido con fecha 11 de mayo del 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, solicita la supresión de la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación, manifestando que el fundamento principal está basado en la poca demanda de esa Carrera Profesional entre los postulantes a la Universidad Autónoma San Francisco y que esta situación ocasionará inconvenientes a futuro en el cumplimiento de las metas planteadas en el PDI respecto a esa carrera. Para ello, adjunta documentación que sustenta su solicitud; Con Ofi cio Nº 632-2012-CONAFU-CDAA de fecha 29 de mayo del 2012, el Consejero de Asuntos Académicos sugiere hacer de conocimiento a la Universidad que: Deberá adjuntar la relación de alumnos matriculados a la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación por semestres (I, II, III y IV), así como rectifi car el Acta de Acuerdo con los estudiantes de la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación para su traslado a una Carrera que brinde la Universidad de acuerdo a su PDI; la misma que deberá ser fedateada por el Organismo correspondiente de la Institución. Luego de ello, se continuará con el trámite. Que, por Ofi cio Nº 1107-2012-CONAFU-P de fecha 04 de junio del 2012, el Presidente del CONAFU se dirige al Dr. Wilfredo Ettore Escalante Alcócer, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, para poner en su conocimiento lo observado por la Consejería de Asuntos Académicos mediante Ofi cio Nº 632-2012-CONAFU-CDAA del 29 de mayo del 2012, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para cumpla con remitir lo solicitado; Que, mediante Ofi cio Nº 095 P-UASF-2012 recibido con fecha 15 de junio del 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, Dr. Wilfredo Ettore Escalante Alcócer, remite la información requerida en cumplimiento a lo notifi cado con Ofi cio Nº 1107-2012-CONAFU-P: La relación de alumnos matriculados en la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación por semestres ( I, II, III y IV), así como la rectifi cación del Acta de Acuerdo fedateada de los estudiantes de la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación, para su traslado a las carreras que brinda la Universidad, de acuerdo al PDI. Que, por Ofi cio Nº 784-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio del 2012, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco remite la información solicitada mediante Ofi cio Nº 1107-2012- CONAFU-P referente a la supresión de la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma San Francisco. Asimismo, informan que dicha Universidad se encuentra en el segundo año de funcionamiento provisional autorizada por CONAFU, por lo que se halla dentro del plazo previsto para presentar su solicitud establecido en la Resolución Nº 653-2009- CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 430-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar la Supresión de la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma San Francisco; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: …d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA SUPRESIÓN de la Carrera Profesional de Lengua, Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma San Francisco. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 823888-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional de la Escuela de Posgrado (PDEP) presentado por la Promotora de la Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial RESOLUCIÓN Nº 349-2012-CONAFU Lima, 18 de julio del 2012 “PROYECTO DE ESCUELA DE POSGRADO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL” VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011 recibido el 12 de mayo del 2011, el Informe Legal Nº 198-2011-CONAFU-CJ del 04 de julio del 2011, Mediante Ofi cio Nº 657-2011-CONAFU- CDAA de fecha 25 de julio del 2011, el Ofi cio Nº 1417-2011- CONAFU-P del 09 de agosto del 2011, el Ofi cio Nº 027- 2011-DM-PD recibido el 25 de agosto del 2011, el Ofi cio Nº 028-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto del 2011, el Ofi cio Nº 794-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre del 2011, el Ofi cio Nº 1784-2011-CONAFU-P de fecha 05 de setiembre del 2011, la Carta GC Nº 136-11 recibido con fecha 17 de octubre del 2011, la Carta GG Nº 140-11 recibido el 25 de Octubre del 2011, la Resolución Nº 528-2011-CONAFU de fecha 29 de diciembre del 2011, la Carta S/N recibida con fecha 29 de febrero del 2012, el Ofi cio Nº 421-2012-CONAFU-SG de fecha 03 de abril del 2012, la Carta GG Nº 020-12 recibido el 20 de abril del 2012, Con Carta S/N recibida el 27 de junio del 2012, la Carta S/N recibido con fecha 27 de junio del 2012, el Ofi cio Nº 794-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio del 2012, y el Acuerdo Nº 451-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 18 de julio del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con