Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

de Universidades: e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como determinar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional"; Que, mediante Resolucion Nº 653-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resolvio: "Modificar el plazo para la MORDAZA de la solicitud del PDI modificado de las universidades, de acuerdo a las siguientes causales: ... b) La solicitud de ampliacion o supresion de carreras profesionales, solo podra presentarse por unica vez hasta MORDAZA del termino del MORDAZA ano de funcionamiento provisional de la universidad"; Que, por Resolucion Nº 196-2010-CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2010, se resuelve, entre otros: Aprobar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Autonoma San MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes carreras profesionales: 1.- Turismo, Hoteleria y Gastronomia 2.- Ingenieria Comercial y Financiera 3.- Ingenieria Industrial y 4.- Lengua, Traduccion e Interpretacion. Cada una con 60 vacantes por ciclo academico. Que, mediante Oficio Nº 073 P-UASF-2011 recibido con fecha 11 de MORDAZA del 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma San MORDAZA, solicita la supresion de la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion, manifestando que el fundamento principal esta basado en la poca demanda de esa MORDAZA Profesional entre los postulantes a la Universidad Autonoma San MORDAZA y que esta situacion ocasionara inconvenientes a futuro en el cumplimiento de las metas planteadas en el PDI respecto a esa carrera. Para ello, adjunta documentacion que sustenta su solicitud; Con Oficio Nº 632-2012-CONAFU-CDAA de fecha 29 de MORDAZA del 2012, el Consejero de Asuntos Academicos sugiere hacer de conocimiento a la Universidad que: Debera adjuntar la relacion de alumnos matriculados a la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion por semestres (I, II, III y IV), asi como rectificar el Acta de Acuerdo con los estudiantes de la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion para su traslado a una MORDAZA que brinde la Universidad de acuerdo a su PDI; la misma que debera ser fedateada por el Organismo correspondiente de la Institucion. Luego de ello, se continuara con el tramite. Que, por Oficio Nº 1107-2012-CONAFU-P de fecha 04 de junio del 2012, el Presidente del CONAFU se dirige al Dr. MORDAZA Ettore MORDAZA Alcocer, Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma San MORDAZA, para poner en su conocimiento lo observado por la Consejeria de Asuntos Academicos mediante Oficio Nº 632-2012-CONAFU-CDAA del 29 de MORDAZA del 2012, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles para cumpla con remitir lo solicitado; Que, mediante Oficio Nº 095 P-UASF-2012 recibido con fecha 15 de junio del 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma San MORDAZA, Dr. MORDAZA Ettore MORDAZA Alcocer, remite la informacion requerida en cumplimiento a lo notificado con Oficio Nº 1107-2012-CONAFU-P: La relacion de alumnos matriculados en la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion por semestres ( I, II, III y IV), asi como la rectificacion del Acta de Acuerdo fedateada de los estudiantes de la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion, para su traslado a las carreras que brinda la Universidad, de acuerdo al PDI. Que, por Oficio Nº 784-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de MORDAZA del 2012, la Comision Academica dio a conocer que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Autonoma San MORDAZA remite la informacion solicitada mediante Oficio Nº 1107-2012CONAFU-P referente a la supresion de la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion de la Universidad Autonoma San Francisco. Asimismo, informan que dicha Universidad se encuentra en el MORDAZA ano de funcionamiento provisional autorizada por CONAFU, por lo que se halla dentro del plazo previsto para presentar su solicitud establecido en la Resolucion Nº 653-2009CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... t) Cumplir las funciones que

por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU."; Que, en sesion ordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 430-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar la Supresion de la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion de la Universidad Autonoma San Francisco; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR LA SUPRESION de la MORDAZA Profesional de Lengua, Traduccion e Interpretacion de la Universidad Autonoma San Francisco. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 823888-1

Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional de la Escuela de Posgrado (PDEP) presentado por la Promotora de la Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial
RESOLUCION Nº 349-2012-CONAFU MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2012 "PROYECTO DE ESCUELA DE POSGRADO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL" VISTOS: El Oficio Nº 001-2011 recibido el 12 de MORDAZA del 2011, el Informe Legal Nº 198-2011-CONAFU-CJ del 04 de MORDAZA del 2011, Mediante Oficio Nº 657-2011-CONAFUCDAA de fecha 25 de MORDAZA del 2011, el Oficio Nº 1417-2011CONAFU-P del 09 de agosto del 2011, el Oficio Nº 0272011-DM-PD recibido el 25 de agosto del 2011, el Oficio Nº 028-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto del 2011, el Oficio Nº 794-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre del 2011, el Oficio Nº 1784-2011-CONAFU-P de fecha 05 de setiembre del 2011, la Carta GC Nº 136-11 recibido con fecha 17 de octubre del 2011, la Carta GG Nº 140-11 recibido el 25 de Octubre del 2011, la Resolucion Nº 528-2011-CONAFU de fecha 29 de diciembre del 2011, la Carta S/N recibida con fecha 29 de febrero del 2012, el Oficio Nº 421-2012-CONAFU-SG de fecha 03 de MORDAZA del 2012, la Carta GG Nº 020-12 recibido el 20 de MORDAZA del 2012, Con Carta S/N recibida el 27 de junio del 2012, la Carta S/N recibido con fecha 27 de junio del 2012, el Oficio Nº 794-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de MORDAZA del 2012, y el Acuerdo Nº 451-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU del dia 18 de MORDAZA del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con

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