Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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el articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso k) Autorizar o denegar las solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de Escuelas de Posgrado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882. Que, por Resolucion Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve: "Aprobar el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado No Pertenecientes a Universidades..." bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la finalidad de aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado No Pertenecientes a Universidades, conforme al Decreto Legislativo Nº 882. Que, el articulo 9 del Decreto Legislativo 882 - Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, establece: "(...) Los MORDAZA de Maestro o Magister y de Doctor, son otorgados por las universidades y por las escuelas de posgrado (...) Las escuelas de posgrado particulares que no pertenezcan a universidades, que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regiran por las normas aplicables a las universidades" Que, el articulo 5º del Reglamento establece: "El tramite de una solicitud para la autorizacion de funcionamiento provisional de Escuela de Postgrado tiene cinco (5) fases: a) Admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado - PDEP b) Evaluacion del PDEP, c) Implementacion Inicial del PDEP, d) Verificacion de la Implementacion Inicial del PDEP, e) Decision del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando el funcionamiento de la Escuela de Postgrado. (El subrayado es nuestro) Que, el Art 13 del Reglamento, establece: "El Pleno nombra la Comision Calificadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado..." Que, por Oficio Nº 001-2011 recibido el 12 de MORDAZA del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Derrama Magisterial, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial para su admision a tramite Mediante Informe Legal Nº 198-2011-CONAFUCJ del 04 de MORDAZA del 2011, la Comision Juridica, luego de revisados los documentos, opina que se tenga por observada la Parte B del PDEP- Proyecto de Escuela de Posgrado de La Derrama Magisterial. Mediante Oficio Nº 657-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA del 2011, la Consejeria de Asuntos Academicos, informa que se tiene por observadas las partes A y B del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, otorgando el plazo de 08 dia para levantar las observaciones. Mediante Oficio Nº 1417-2011-CONAFU-P del 09 de agosto del 2011, la Presidencia del CONAFU remite las observaciones de la Parte A y la Parte B para que la Promotora levante las observaciones dandole un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la notificacion. Con Oficio Nº 027-2011-DM-PD recibido el 25 de agosto del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Directorio de la Derrama Magisterial, remite el Levantamiento de Observaciones al PDI del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial referidas a la Parte A y B, segun lo notificado mediante Oficio Nº 1417-2011-CONAFU-P. Con Oficio Nº 028-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto del 2011, el Presidente del Directorio de la Derrama Magisterial, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite al CONAFU el levantamiento de las observaciones al Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, encontradas en la Parte A, referidas a los Planes de Trabajo. Mediante Oficio Nº 794-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre del 2011, la Comision Academica, dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente del Directorio de la Derrama Magisterial se dirige a la Presidencia del CONAFU para manifestar que esta adjuntando el Levantamiento de Observaciones al PDI; informando que se ha cumplido con levantar las observaciones correspondientes a la Parte A y a la Parte B de su Proyecto presentado, por lo que sugiere al Pleno del

CONAFU admitir a tramite el PDI de Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial y se proceda a la conformacion de la Comision Calificadora que evaluara dicho Proyecto. Mediante Oficio Nº 1784-2011-CONAFU-P de fecha 05 de setiembre del 2011, la Presidencia del CONAFU cita a los miembros integrantes de la Promotora y a los miembros del Consejo Directivo propuesto del Proyecto EPG de la Derrama Magisterial con la finalidad de conocer su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto presentado. Asimismo, hace de conocimiento que para la instalacion de la Comision Calificadora que evaluara el referido Proyecto, debera acreditar el pago por concepto de evaluacion para la aprobacion del PDI, en cumplimiento del Art. 11 de la Resolucion Nº 534-2008CONAFU - Reglamento para la Autorizacion de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades Con Carta GC Nº 136-11 recibido con fecha 17 de octubre del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Gerente General de la Derrama Magisterial remite a la Presidencia del CONAFU, MORDAZA de la factura Nº 0010617 ANR-CONAFU, por el pago por derecho de evaluacion para la aprobacion de Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el regimen del D.L Nº 882, informando que dicho pago se realizo a traves de un deposito a la cuenta de la ANR del Banco de la Nacion y posteriormente el canje del comprobante de pago. Con Carta GG Nº 140-11 recibido el 25 de Octubre del 2011, el Gerente General de la Derrama Magisterial remite la MORDAZA de deposito del Banco de la Nacion a la orden de la Asamblea Nacional de Rectores, por su Factura Nº 0010617 sujeta a Detraccion. Que, por Resolucion Nº 528-2011-CONAFU de fecha 29 de diciembre del 2011, se resuelve: Admitir a Tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, designandose a los miembros de la Comision Calificadora integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente; MORDAZA Rodenas Seytuque, en calidad de Secretario y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Vocal. Con Carta S/N recibida con fecha 29 de febrero del 2012, el Presidente de la Comision Calificadora remite el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, concluyendo que luego de evaluarlo, encontro quince (15) observaciones que deben ser absueltas, recomendando a la Presidencia correr traslado de ellas. Mediante Oficio Nº 421-2012-CONAFU-SG de fecha 03 de MORDAZA del 2012 se remite al Responsable del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, para que se sirva levantar las observaciones encontradas, otorgandole un plazo de quince (15) calendario, de conformidad con lo establecido en el Art. 15 del Reglamento. Con Carta GG Nº 020-12 recibido el 20 de MORDAZA del 2012, el Responsable del Proyecto de la Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite al CONAFU el levantamiento de observaciones notificadas mediante Oficio Nº 421-2012CONAFU-SG. Que, mediante Carta S/N recibido con fecha 27 de junio del 2012, el Presidente de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, cumple con presentar el Informe Final correspondiente a la evaluacion del expediente, recomendando al Pleno del CONAFU aprobar el PDI presentado; Que, el Art. 18 del Reglamento establece que "El Informe Final debe incluir las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relacion con el PDEP presentado con la solicitud para lograr Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado, las que se sujetaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora; b) Desaprobar el Proyecto de Desarrollo de la escuela de Postgrado presentado por la Promotora..."(El subrayado es nuestro) Que, mediante Oficio Nº 794-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de MORDAZA del 2012, la Comision Academica dio a conocer al Pleno del CONAFU el Informe Final del

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