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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472119 el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso k) Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Posgrado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882. Que, por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2008, se resuelve: “Aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado No Pertenecientes a Universidades…” bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado No Pertenecientes a Universidades, conforme al Decreto Legislativo Nº 882. Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, establece: “(…) Los grados de Maestro o Magister y de Doctor, son otorgados por las universidades y por las escuelas de posgrado (…) Las escuelas de posgrado particulares que no pertenezcan a universidades, que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades” Que, el artículo 5º del Reglamento establece: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuela de Postgrado tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado - PDEP b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verifi cación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando el funcionamiento de la Escuela de Postgrado. (El subrayado es nuestro) Que, el Art 13 del Reglamento, establece: “El Pleno nombra la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado…” Que, por Ofi cio Nº 001-2011 recibido el 12 de mayo del 2011, el señor César Augusto Reyes Valle, Gerente General de Derrama Magisterial, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial para su admisión a trámite Mediante Informe Legal Nº 198-2011-CONAFU- CJ del 04 de julio del 2011, la Comisión Jurídica, luego de revisados los documentos, opina que se tenga por observada la Parte B del PDEP- Proyecto de Escuela de Posgrado de La Derrama Magisterial. Mediante Ofi cio Nº 657-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio del 2011, la Consejería de Asuntos Académicos, informa que se tiene por observadas las partes A y B del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, otorgando el plazo de 08 día para levantar las observaciones. Mediante Ofi cio Nº 1417-2011-CONAFU-P del 09 de agosto del 2011, la Presidencia del CONAFU remite las observaciones de la Parte A y la Parte B para que la Promotora levante las observaciones dándole un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la notifi cación. Con Ofi cio Nº 027-2011-DM-PD recibido el 25 de agosto del 2011, el señor Jorge Luis Arteaga Salazar, Presidente del Directorio de la Derrama Magisterial, remite el Levantamiento de Observaciones al PDI del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial referidas a la Parte A y B, según lo notifi cado mediante Ofi cio Nº 1417-2011-CONAFU-P. Con Ofi cio Nº 028-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto del 2011, el Presidente del Directorio de la Derrama Magisterial, señor Jorge Luis Arteaga, remite al CONAFU el levantamiento de las observaciones al Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, encontradas en la Parte A, referidas a los Planes de Trabajo. Mediante Ofi cio Nº 794-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre del 2011, la Comisión Académica, dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente del Directorio de la Derrama Magisterial se dirige a la Presidencia del CONAFU para manifestar que está adjuntando el Levantamiento de Observaciones al PDI; informando que se ha cumplido con levantar las observaciones correspondientes a la Parte A y a la Parte B de su Proyecto presentado, por lo que sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el PDI de Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial y se proceda a la conformación de la Comisión Califi cadora que evaluará dicho Proyecto. Mediante Ofi cio Nº 1784-2011-CONAFU-P de fecha 05 de setiembre del 2011, la Presidencia del CONAFU cita a los miembros integrantes de la Promotora y a los miembros del Consejo Directivo propuesto del Proyecto EPG de la Derrama Magisterial con la fi nalidad de conocer su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto presentado. Asimismo, hace de conocimiento que para la instalación de la Comisión Califi cadora que evaluará el referido Proyecto, deberá acreditar el pago por concepto de evaluación para la aprobación del PDI, en cumplimiento del Art. 11 de la Resolución Nº 534-2008- CONAFU - Reglamento para la Autorización de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades Con Carta GC Nº 136-11 recibido con fecha 17 de octubre del 2011, el señor César Augusto Reyes Valle, el Gerente General de la Derrama Magisterial remite a la Presidencia del CONAFU, copia de la factura Nº 0010617 ANR-CONAFU, por el pago por derecho de evaluación para la aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el régimen del D.L Nº 882, informando que dicho pago se realizó a través de un depósito a la cuenta de la ANR del Banco de la Nación y posteriormente el canje del comprobante de pago. Con Carta GG Nº 140-11 recibido el 25 de Octubre del 2011, el Gerente General de la Derrama Magisterial remite la Constancia de depósito del Banco de la Nación a la orden de la Asamblea Nacional de Rectores, por su Factura Nº 0010617 sujeta a Detracción. Que, por Resolución Nº 528-2011-CONAFU de fecha 29 de diciembre del 2011, se resuelve: Admitir a Trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, designándose a los miembros de la Comisión Califi cadora integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, en calidad de Presidente; Pedro Rodenas Seytuque, en calidad de Secretario y Jesús Huari Garay, en calidad de Vocal. Con Carta S/N recibida con fecha 29 de febrero del 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora remite el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, concluyendo que luego de evaluarlo, encontró quince (15) observaciones que deben ser absueltas, recomendando a la Presidencia correr traslado de ellas. Mediante Ofi cio Nº 421-2012-CONAFU-SG de fecha 03 de abril del 2012 se remite al Responsable del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, señor César Augusto Reyes Valle, copia del Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, para que se sirva levantar las observaciones encontradas, otorgándole un plazo de quince (15) calendario, de conformidad con lo establecido en el Art. 15 del Reglamento. Con Carta GG Nº 020-12 recibido el 20 de abril del 2012, el Responsable del Proyecto de la Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, señor César Reyes Valle, remite al CONAFU el levantamiento de observaciones notifi cadas mediante Ofi cio Nº 421-2012- CONAFU-SG. Que, mediante Carta S/N recibido con fecha 27 de junio del 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Posgrado de la Derrama Magisterial, cumple con presentar el Informe Final correspondiente a la evaluación del expediente, recomendando al Pleno del CONAFU aprobar el PDI presentado; Que, el Art. 18 del Reglamento establece que “El Informe Final debe incluir las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU en relación con el PDEP presentado con la solicitud para lograr Autorización Provisional de Funcionamiento de la Escuela de Postgrado, las que se sujetarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado presentado por la Promotora; b) Desaprobar el Proyecto de Desarrollo de la escuela de Postgrado presentado por la Promotora…”(El subrayado es nuestro) Que, mediante Ofi cio Nº 794-2012-CONAFU-CDAA de fecha 09 de julio del 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU el Informe Final del