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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472846 Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 827922-1 VIVIENDA Establecen monto correspondiente a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007, para financiar proyecto a ejecutarse en el distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2012-VIVIENDA Lima, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2012- VIVIENDA, se aprobó la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública que sean priorizados; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2012- VIVIENDA, considera al Proyecto de Inversión Pública “Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las calles Manco Capac, Yoque Yupanqui, Wiracocha, Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Capac y Mayta Capac, del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco – Ica”, con Código SNIP Nº 169889; Que, mediante Informe Nº 150- 2012-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios solicita la autorización y asignación de recursos para mayor fi nanciamiento del citado proyecto de inversión pública; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el monto correspondiente al proyecto de inversión pública mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer el monto correspondiente a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de urgencia Nº 026-2007, hasta cubrir la disponibilidad de recursos, del siguiente proyecto: CÓDIGO SNIP SECTOR INTERVINIENTE NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIÓN DE RECURSOS 169889 VIVIENDA CONSTRUCCION DE PAVIMENTOS, VEREDAS Y SARDINELES EN LAS CALLES MANCO CAPAC, YOQUE YUPANQUI, WIRACOCHA , ATAHUALPA, HERMANOS AYAR, HUAYNA CAPAC Y MAYTA CAPAC. DEL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA, PROVINCIA DE PISCO – ICA ICA PISCO TÚPAC AMARU INCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA S/. 174 390,26 Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 828436-1