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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472847 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo de la Comunidad Andina de Naciones” INTA-PE 01.11 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 395-2012/SUNAT/A Callao, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000548-2003/SUNAT/ A se aprobó el Procedimiento Específi co “Aplicación de preferencias a la importación de mercancías de la Comunidad Andina de Naciones” INTA – PE.01.11 Versión 2; Que actualmente el universo arancelario del comercio de mercancías originarias de la subregión se encuentra totalmente desgravado al haber culminado el proceso de perfeccionamiento de la integración andina previsto en el artículo 1° de la Decisión 414, habiendo perdido sus efectos los Acuerdos Bilaterales suscritos entre nuestro país y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela al no otorgar tratamientos más favorables; Que a fi n de simplifi car el proceso de despacho aduanero para acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, se considera conveniente, entre otros, sustituir los Tratos Preferenciales Internacionales 10, 11, 13, 110, 111, 113 y 114 que se crearon para esa fi nalidad, por un único y nuevo Trato Preferencial Internacional a ser aplicado a las importaciones de mercancías originarias de sus Países Miembros; Que en ese sentido, resulta necesario impartir nuevas instrucciones para precisar las acciones a seguir conforme a las disposiciones sobre verifi cación y control del origen de las mercancías a efectos de conceder las preferencias arancelarias previstas en el Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, siendo conveniente aprobar una nueva versión del precitado Procedimiento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 20 de julio del 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; Que de otro lado, cabe señalar que la República Bolivariana de Venezuela ha dejado de formar parte de la Comunidad Andina de Naciones y que mediante Decisión 746 se dispuso que cada País Miembro mantendría vigentes, de manera temporal y recíproca, las preferencias arancelarias previstas en el Artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones originarias de dicho país, hasta la entrada en vigor de un acuerdo comercial bilateral suscrito entre dichos países; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y modifi catoria, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/ SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Aplicación de preferencias al amparo de la Comunidad Andina de Naciones” INTA-PE.01.11 (versión 3), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones en el marco del Acuerdo de Cartagena. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones en el marco del Acuerdo de Cartagena. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del 3 de setiembre de 2012. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), aprobado por Decreto Ley N.° 17851, publicado el 15.10.1969, y su Protocolo Modifi catorio, aprobado por Resolución Legislativa N.º 26603, publicada el 10.5.1996. - Perfeccionamiento de la Integración Andina, aprobado por Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada el 31.7.1997. - Normas Especiales para la Califi cación y Certifi cación del Origen de las Mercancías, aprobadas por Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada el 31.7.1997. - Requisitos Específi cos de Origen para el Intercambio Comercial entre Perú y los demás Países Miembros