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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472851 Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 246-2012-SUNARP/PT PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 1. PRESUPUESTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA NOTARIAL POR EL JUEZ DE PAZ LETRADO “Las circunstancias prescritas por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que no haya un notario a más de 10 km, ausencia o vacancia) para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede califi carlas pues esta tarea recae estrictamente en el ámbito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado”. Criterio sustentado en la Resolución N° 568-2011- SUNARP-TR-T del 04.11.2011. 2. CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS “En la califi cación de actos administrativos, el Registrador verifi cará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 014-2007- SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-2008-SUNARP-TR-T del 31.07.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005-SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005- SUNARP-TR-T del 03.06.2005. 3. IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VIA RECTIFICACIÓN “No procede la rectifi cación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 088-2012- SUNARP-TR-L del 19.01.2012. 828291-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Sur y Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2012-CE-PJ Lima, 6 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 251-2012-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales, en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa N° 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ Lineamientos Uniforme de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, que reafi rma lo establecido en el artículo segundo de ésta resolución y reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la fi nalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Tercero. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 077-2012-CE-PJ, de fecha del 23 de abril del año en curso, se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional. Cuarto. Que, en ese contexto, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y evaluó las propuestas en base a la información estadística registrada disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del inventario nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 738- 2012 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Hasta el 30 de setiembre de 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Descarga – Callao. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente – San Juan de Mirafl ores. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE Juzgado Penal Transitorio de Turno – Independencia.