Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

472851

Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 246-2012-SUNARP/PT PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA 1. PRESUPUESTO PARA LA MORDAZA DE LA COMPETENCIA NOTARIAL POR EL JUEZ DE PAZ LETRADO "Las circunstancias prescritas por el articulo 58 de la Ley Organica del Poder Judicial (que no MORDAZA un notario a mas de 10 km, ausencia o vacancia) para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede calificarlas pues esta tarea recae estrictamente en el ambito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado". Criterio sustentado en la Resolucion N° 568-2011SUNARP-TR-T del 04.11.2011. 2. CALIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS "En la calificacion de actos administrativos, el Registrador verificara la competencia del funcionario, la formalidad de la decision administrativa, el caracter inscribible del acto o derecho y la adecuacion del titulo con los antecedentes registrales. No podra evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administracion para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado". Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 014-2007SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 019-2008-SUNARP-TR-T del 31.07.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005-SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005SUNARP-TR-T del 03.06.2005. 3. IMPROCEDENCIA DE MORDAZA REGULARIZACION VIA RECTIFICACION "No procede la rectificacion mediante FOR, de una declaratoria de fabrica inscrita via regularizacion en virtud de la Ley N° 27157, cuando es evidente que se trata de una MORDAZA regularizacion". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 088-2012SUNARP-TR-L del 19.01.2012. 828291-1

El Oficio N° 251-2012-P-CNDP-PJ cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales, en merito al acuerdo adoptado por la referida comision. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa N° 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, se aprobo la Directiva N° 001-2012-CE-PJ Lineamientos Uniforme de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, que reafirma lo establecido en el articulo MORDAZA de esta resolucion y reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la finalidad de establecer la correcta disposicion de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Tercero. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 077-2012-CE-PJ, de fecha del 23 de MORDAZA del ano en curso, se dispuso la prorroga, conversion y/o reubicacion de organos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional. Cuarto. Que, en ese contexto, la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y evaluo las propuestas en base a la informacion estadistica registrada disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, asi como en base a los datos del inventario nacional, estableciendo asi la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7382012 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: Hasta el 30 de setiembre de 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Descarga ­ Callao. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente ­ San MORDAZA de Miraflores. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA NORTE Juzgado Penal Transitorio de Turno ­ Independencia.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA Sur y MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 155-2012-CE-PJ MORDAZA, 6 de agosto de 2012

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