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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472850 gubernamentales competentes o habilitadas para expedir los certifi cados de origen, mantengan en sus archivos, las copias y los documentos correspondientes a los certifi cados expedidos. Verifi cación de origen 23. La División de Seguimiento a Tratados Internacionales analiza y evalúa la controversia o el asunto planteado por la aduana de despacho, y de proceder la Administración Aduanera solicita al MINCETUR el inicio del procedimiento de verifi cación de origen establecido en el artículo 16° de la Decisión 416 con el sustento de hecho y derecho correspondiente. 24. Cuando el MINCETUR comunica a la SUNAT que la mercancía objeto del procedimiento de verifi cación de origen no es originaria, se procede con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida. En caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, la Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, y normas modifi catorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para la verifi cación de origen de las mercancías importadas bajo el presente procedimiento, remitidas en copia a la INTA por las aduanas operativas. Código: RC-01-INTA-PE 01.11 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración CAN: Comunidad Andina de Naciones DAM: Declaración Aduanera de Mercancías DS: Declaración Simplifi cada de Importación GED: Guía de Entrega de Documentos TM: Tipo de Margen TPI: Trato Preferencial Internacional Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Procedimiento Específi co “Aplicación de preferencias a la importación de mercancías de la Comunidad Andina de Naciones” INTA – PE.01.11 Versión 2, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000548-2003/SUNAT/A. Artículo 3º.- El procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución también será de aplicación a las mercancías originarias y procedentes de Venezuela que se acojan a las preferencias arancelarias de la Comunidad Andina de Naciones con TPI 14 hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Decisión 746. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 828297-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 246-2012-SUNARP/PT Lima, 15 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, se trataron temas que fueron materia de discusión en el evento Diálogo con el Tribunal Registral llevado a cabo en la ciudad de Trujillo el día 20 de julio de 2012, y respecto de los cuales se acordó que el Pleno del Tribunal Registral debía emitir pronunciamiento, a efectos de unifi car criterios a seguir por los Registradores Públicos, con la fi nalidad de hacer perfectible la función registral; Que, en el referido pleno registral se han aprobado, además de ocho (08) Acuerdos Plenarios, tres (03) precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005- SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesión Extraordinaria del Nonagésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 02 y 03 de agosto de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.