Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

gubernamentales competentes o habilitadas para expedir los certificados de origen, mantengan en sus archivos, las copias y los documentos correspondientes a los certificados expedidos. Verificacion de origen 23. La Division de Seguimiento a Tratados Internacionales analiza y evalua la controversia o el MORDAZA planteado por la aduana de despacho, y de proceder la Administracion Aduanera solicita al MINCETUR el inicio del procedimiento de verificacion de origen establecido en el articulo 16° de la Decision 416 con el sustento de hecho y derecho correspondiente. 24. Cuando el MINCETUR comunica a la SUNAT que la mercancia objeto del procedimiento de verificacion de origen no es originaria, se procede con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia constituida. En caso contrario se procede con la devolucion de dicha garantia. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, la Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, y normas modificatorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para la verificacion de origen de las mercancias importadas bajo el presente procedimiento, remitidas en MORDAZA a la INTA por las aduanas operativas. Codigo: RC-01-INTA-PE 01.11 MORDAZA de Almacenamiento: Fisico Tiempo de conservacion: Cinco (05) anos Ubicacion: Division de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: Division de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ALADI: Asociacion Latinoamericana de Integracion CAN: Comunidad MORDAZA de Naciones DAM: Declaracion Aduanera de Mercancias DS: Declaracion Simplificada de Importacion GED: Guia de Entrega de Documentos TM: MORDAZA de Margen TPI: Trato Preferencial Internacional Articulo 2°.- Dejase sin efecto el Procedimiento Especifico "Aplicacion de preferencias a la importacion de mercancias de la Comunidad MORDAZA de Naciones" INTA ­ PE.01.11 Version 2, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000548-2003/SUNAT/A. Articulo 3º.- El procedimiento aprobado por el articulo 1° de la presente Resolucion tambien sera de aplicacion a las mercancias originarias y procedentes de Venezuela que se acojan a las preferencias arancelarias de la Comunidad MORDAZA de Naciones con TPI 14 hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Decision 746. Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 828297-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion Extraordinaria del Nonagesimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 246-2012-SUNARP/PT MORDAZA, 15 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Nonagesimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 02 y 03 de agosto de 2012, se trataron temas que fueron materia de discusion en el evento Dialogo con el Tribunal Registral llevado a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el dia 20 de MORDAZA de 2012, y respecto de los cuales se acordo que el Pleno del Tribunal Registral debia emitir pronunciamiento, a efectos de unificar criterios a seguir por los Registradores Publicos, con la finalidad de hacer perfectible la funcion registral; Que, en el referido pleno registral se han aprobado, ademas de ocho (08) Acuerdos Plenarios, tres (03) precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion Extraordinaria del Nonagesimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 02 y 03 de agosto de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

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