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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472848 del Acuerdo de Cartagena, aprobados por Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el 31.7.1997, y demás resoluciones de la Junta y Secretaría General de la CAN que aprueban requisitos específi cos de origen. - Cronograma de desgravación arancelaria aplicable al comercio entre el Perú y los Países Miembros de la CAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-97-ITINCI, publicado el 12.8.1997. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Programa de Liberación del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), suscrito en el marco del Acuerdo de Cartagena, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias y procedentes de los demás Países Miembros de la CAN de conformidad con la Decisión 414, Decisión 416 y resoluciones de la Junta y de la Secretaría General de la CAN sobre nómina de bienes no producidos en la subregión y requisitos específi cos de origen. 3. Los bienes originarios de zonas francas de la subregión no se benefi cian de las preferencias del Programa de Liberación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 414. 4. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el Procedimiento de Importación para el Consumo, INTA-PG.01, así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Certifi cado de origen 1. El certifi cado de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14° de la Decisión 416, debe ser emitido en el formato establecido en el Acuerdo N° 25 del Comité de Representantes de la ALADI, incorporado como Anexo 4 de la Resolución N.° 252 de la ALADI. 2. El certifi cado de origen se expide en base a una sola factura comercial, por una entidad habilitada del país de origen de las mercancías y debe llevar la fi rma autógrafa y sello del funcionario habilitado del país de origen. El registro de las entidades y funcionarios habilitados en cada País Miembro para expedir certifi cados de origen se encuentra disponible en el portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). 3. El certifi cado de origen tiene una validez de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su fecha de emisión, la cual debe ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura. 4. En caso que previa a la nacionalización de las mercancías, éstas hayan sido destinadas a los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de admisión temporal para perfeccionamiento activo o de depósito aduanero, el certifi cado de origen mantiene su vigencia por el plazo que la administración aduanera haya autorizado dicho régimen. 5. Cuando las mercancías sean facturadas desde un tercer país, miembro o no de la CAN, el productor o exportador del país de origen debe declarar en el rubro “Observaciones” del certifi cado de origen que las mercancías son comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en defi nitiva sea la que factura la operación de destino. 6. Cuando las mercancías originarias del territorio de un País Miembro son reexportadas del territorio de cualquier País Miembro al territorio de otro País Miembro, y se trata de productos en libre disposición o en libre práctica, la declaración de origen debe ser fi rmada por el exportador de los productos en el país de reexportación, la cual es certifi cada por la entidad designada en el País Miembro de reexportación. El nuevo certifi cado de origen debe consignar claramente la mención “Reexportación” y debe estar acompañado del duplicado del certifi cado de origen de exportación. Expedición directa 7. Para que las mercancías sean consideradas originarias del territorio de un País Miembro, deben ser expedidas directamente. 8. Se consideran expedidas directamente del territorio de un País Miembro exportador al territorio de otro País Miembro importador: a) Las mercancías transportadas únicamente a través del territorio de la Subregión; b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países siempre que: i) El tránsito esté justifi cado por razones geográfi cas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y iii) No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. 9. El importador debe acreditar la expedición directa con los documentos que ampare el transporte de la mercancía desde el país de origen con destino al Perú, y en los casos señalados en el inciso b) del párrafo anterior, debe presentar adicionalmente cualquier documento de control aduanero que acredite la vigilancia de las autoridades aduaneras en los países en tránsito fuera de la Subregión. Solicitud del TPI en el momento del despacho 10. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), utilizando los formatos correspondientes, o b) El formato de la Declaración Simplifi cada (DS). 11. Para solicitar el TPI 100 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: a) El certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en la Decisión 416; b) Los documentos señalados en el numeral 10 de esta Sección, que demuestren que las mercancías cumplen con el requisito de expedición directa; y, c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo conforme al Procedimiento de Importación para el Consumo, INTA-PG.01. 12. En el formato A de la DAM, el despachador de aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen. En caso que no esté provisto de un número que lo identifi que, se debe consignar s/n y fecha de emisión; - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM, no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 100; - Casilla 7.26: País de origen: BO (Bolivia), CO (Colombia) o EC (Ecuador); y - Casilla 7.37: Número de registro del funcionario autorizado para suscribir certifi cados de origen. Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información: - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: