Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

del Acuerdo de Cartagena, aprobados por Resolucion 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, publicada el 31.7.1997, y demas resoluciones de la Junta y Secretaria General de la CAN que aprueban requisitos especificos de origen. - Cronograma de desgravacion arancelaria aplicable al comercio entre el Peru y los Paises Miembros de la CAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-97-ITINCI, publicado el 12.8.1997. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Programa de Liberacion del Peru con los demas Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), suscrito en el MORDAZA del Acuerdo de Cartagena, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias y procedentes de los demas Paises Miembros de la CAN de conformidad con la Decision 414, Decision 416 y resoluciones de la Junta y de la Secretaria General de la CAN sobre nomina de bienes no producidos en la subregion y requisitos especificos de origen. 3. Los bienes originarios de zonas francas de la subregion no se benefician de las preferencias del Programa de Liberacion del Acuerdo, de conformidad con el articulo 5 de la Decision 414. 4. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicacion en lo que corresponda, el Procedimiento de Importacion para el Consumo, INTA-PG.01, asi como los demas procedimientos asociados inherentes a este regimen aduanero. 5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Certificado de origen 1. El certificado de origen, de acuerdo con lo establecido en el articulo 14° de la Decision 416, debe ser emitido en el formato establecido en el Acuerdo N° 25 del Comite de Representantes de la ALADI, incorporado como Anexo 4 de la Resolucion N.° 252 de la ALADI. 2. El certificado de origen se expide en base a una sola factura comercial, por una entidad habilitada del MORDAZA de origen de las mercancias y debe llevar la firma autografa y sello del funcionario habilitado del MORDAZA de origen. El registro de las entidades y funcionarios habilitados en cada MORDAZA Miembro para expedir certificados de origen se encuentra disponible en el MORDAZA de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). 3. El certificado de origen tiene una validez de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de su fecha de emision, la cual debe ser coincidente o posterior a la fecha de emision de la factura. 4. En caso que previa a la nacionalizacion de las mercancias, estas hayan sido destinadas a los regimenes aduaneros de admision temporal para reexportacion en el mismo estado, de admision temporal para perfeccionamiento activo o de deposito aduanero, el certificado de origen mantiene su vigencia por el plazo que la administracion aduanera MORDAZA autorizado dicho regimen. 5. Cuando las mercancias MORDAZA facturadas desde un tercer MORDAZA, miembro o no de la CAN, el productor o exportador del MORDAZA de origen debe declarar en el rubro "Observaciones" del certificado de origen que las mercancias son comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demas datos de la empresa que en definitiva sea la que factura la operacion de destino. 6. Cuando las mercancias originarias del territorio de un MORDAZA Miembro son reexportadas del territorio de cualquier MORDAZA Miembro al territorio de otro MORDAZA Miembro, y se trata de productos en libre disposicion o en libre practica, la declaracion de origen debe ser firmada por el exportador de los productos en el MORDAZA de reexportacion, la cual es certificada por la entidad designada en el MORDAZA Miembro de reexportacion. El MORDAZA certificado de origen debe consignar claramente la mencion "Reexportacion" y debe estar

acompanado del duplicado del certificado de origen de exportacion. Expedicion directa 7. Para que las mercancias MORDAZA consideradas originarias del territorio de un MORDAZA Miembro, deben ser expedidas directamente. 8. Se consideran expedidas directamente del territorio de un MORDAZA Miembro exportador al territorio de otro MORDAZA Miembro importador: a) Las mercancias transportadas unicamente a traves del territorio de la Subregion; b) Las mercancias transportadas en MORDAZA por uno o mas paises de fuera de la Subregion, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales paises siempre que: i) El MORDAZA este justificado por razones geograficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) No esten destinadas al comercio, uso o empleo en el MORDAZA de transito; y iii) No sufran, durante su transporte y deposito, ninguna operacion distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservacion. 9. El importador debe acreditar la expedicion directa con los documentos que ampare el transporte de la mercancia desde el MORDAZA de origen con destino al Peru, y en los casos senalados en el inciso b) del parrafo anterior, debe presentar adicionalmente cualquier documento de control aduanero que acredite la vigilancia de las autoridades aduaneras en los paises en MORDAZA fuera de la Subregion. Solicitud del TPI en el momento del despacho 10. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) La Declaracion Aduanera de Mercancias (DAM), utilizando los formatos correspondientes, o b) El formato de la Declaracion Simplificada (DS). 11. Para solicitar el TPI 100 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: a) El certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en la Decision 416; b) Los documentos senalados en el numeral 10 de esta Seccion, que demuestren que las mercancias cumplen con el requisito de expedicion directa; y, c) La demas documentacion requerida en una importacion para el consumo conforme al Procedimiento de Importacion para el Consumo, INTA-PG.01. 12. En el formato A de la DAM, el despachador de aduana debe consignar ademas de los datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha del certificado de origen. En caso que no este provisto de un numero que lo identifique, se debe consignar s/n y fecha de emision; - MORDAZA 7.19: Subpartida nacional de la mercancia, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - MORDAZA 7.22: MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo del MORDAZA de margen que aparece en el MORDAZA de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM, no se llena esta casilla; - MORDAZA 7.23: Codigo del TPI 100; - MORDAZA 7.26: MORDAZA de origen: BO (Bolivia), CO (Colombia) o EC (Ecuador); y - MORDAZA 7.37: Numero de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen. Adicionalmente, se trasmite por via electronica la siguiente informacion: - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais:

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