Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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1: Si hubo MORDAZA o transbordo en un MORDAZA no miembro de la CAN; 2: No hubo MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un MORDAZA no miembro de la CAN; o 3: Si hubo almacenamiento en un MORDAZA no miembro de la CAN. 13. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, ademas de los datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 6.2: Subpartida nacional de la mercancia; - MORDAZA 6.9: TPI 100; y - MORDAZA 10: Numero de certificado de origen; Fecha de certificado de origen; MORDAZA de margen; MORDAZA de origen; Numero de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen. - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais. Control de la solicitud del TPI 14. El personal aduanero designado verifica que: a) El certificado de origen MORDAZA sido emitido de conformidad con la Decision 416; b) La mercancia MORDAZA sido transportada directamente desde un MORDAZA Miembro de la CAN hacia el Peru, de acuerdo a lo senalado en el numeral 10 de esta Seccion; y c) La mercancia amparada en el certificado de origen corresponda a la mercancia negociada con preferencias arancelarias y a la senalada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. Asimismo, comprueba las firmas y sellos de los funcionarios habilitados para expedir certificados de origen en el Modulo de Firmas de la SUNAT. MORDAZA del certificado de origen despues de numerada la Declaracion 15. El importador que no cuente con el certificado de origen MORDAZA de la numeracion de la DAM o DS y desea acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, debe comunicar dicha voluntad a la autoridad aduanera en la transmision de la declaracion aduanera consignando en la MORDAZA 7.38 de la DAM o MORDAZA 10 de la DS el siguiente texto: "Presentacion posterior del Certificado de Origen segun Decision 416". En este caso el importador puede efectuar el pago de todos los gravamenes a la importacion, o presentar a la autoridad aduanera la garantia correspondiente si es que no ha presentado una garantia global o especifica prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduanas. El importador tiene un plazo de quince (15) dias calendario a partir de la fecha de autorizacion del levante de la mercancia, para presentar ante la autoridad aduanera el certificado de origen respectivo. Vencido dicho plazo sin la MORDAZA del certificado de origen se hace efectiva la garantia, de corresponder. Procede la devolucion de la garantia o de los gravamenes de importacion cancelados, siempre y cuando el importador MORDAZA comunicado su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias de la CAN, cumpla en presentar el certificado de origen dentro del plazo senalado en el parrafo anterior y se verifique que dicho certificado ha sido emitido de conformidad con la Decision 416 y que se MORDAZA acreditado con los documentos respectivos la expedicion directa de las mercancias conforme a lo senalado en el numeral 10 de esta Seccion. Control de los requisitos de negociacion, origen y expedicion directa 16. El personal aduanero designado para el control del certificado de origen debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de negociacion, origen (incluyendo el formato del certificado de origen) y expedicion directa. 17. Si durante la revision documentaria o reconocimiento fisico de la mercancia se detecta que el certificado de origen contiene errores o esta incompleto, el personal aduanero designado notifica al despachador de aduana mediante la GED, otorgandole un plazo de

quince (15) dias calendario a partir del dia siguiente de su notificacion para la MORDAZA del documento aclaratorio o MORDAZA certificado de origen que reemplace al observado, e ingresa la notificacion en el sistema. El despachador de aduana presenta los documentos senalados en el parrafo anterior que deben ser expedidos por la misma entidad que emitio el certificado de origen observado o por la autoridad competente en materia de origen del MORDAZA Miembro exportador. Cuando el documento aclaratorio o el MORDAZA certificado de origen ha sido presentado dentro del plazo otorgado y subsana la observacion realizada, la autoridad aduanera da por levantada la observacion efectuada dentro del dia habil siguiente contado a partir de la fecha de MORDAZA del mismo. 18. Cuando el personal aduanero designado verifica las siguientes situaciones: a) Que se solicite el levante sin que se MORDAZA subsanado la observacion encontrada; b) Que no se MORDAZA presentado el documento aclaratorio o MORDAZA certificado de origen dentro del plazo de quince (15) dias calendario a que hace referencia el numeral precedente; c) Que observe el documento aclaratorio o MORDAZA certificado de origen presentado; d) Que las mercancias se encuentren en la nomina de bienes no producidos en la Subregion; e) Tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de origen; o f) Exista presuncion de incumplimiento de las normas establecidas en la Decision 416; Debe notificar al despachador de aduana mediante la GED para que constituya una garantia por el valor de los gravamenes aplicables a terceros paises o la cancelacion de los mismos, e ingresar la notificacion al sistema, no pudiendo impedir el despacho de las mercancias. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia global o especifica prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduana, no procede la notificacion senalada en el parrafo anterior, debiendo el funcionario aduanero consignar en su diligencia las incidencias detectadas con relacion a los requisitos de negociacion, origen y/o expedicion directa. 19. Salvo se MORDAZA presentado una garantia global o especifica prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduana, las garantias constituidas a que se refiere el penultimo parrafo del numeral precedente deben tener una vigencia MORDAZA inicial de cuarenta (40) dias calendario a partir de la fecha de autorizacion del levante de las mercancias, prorrogables por otros cuarenta (40) dias calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las garantias no se hubiese aclarado las dudas sobre el cumplimiento de las normas de origen conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la Decision 416. La garantia debe mantenerse vigente hasta la conclusion del procedimiento de verificacion de origen. 20. Durante el dia de otorgado el levante, la aduana de despacho comunica electronicamente via SIGED esta incidencia a la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales, para lo cual remite el informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen las observaciones al certificado de origen y/o requisito de expedicion directa, adjuntando MORDAZA escaneada de la notificacion, garantia, liquidacion de cobranza, certificado de origen, factura comercial, documentos de transporte y de la DAM o DS, para que se inicie el procedimiento establecido en el articulo 16 de la Decision 416. Control posterior 21. Si durante el control posterior, el personal aduanero designado detecta que el certificado de origen contiene errores o esta incompleto, o constata las situaciones descritas en los literales del b) al f) del numeral 18 de esta Seccion, aplica en lo que corresponda las disposiciones establecidas en los numerales 17 y 20 de esta Seccion, respectivamente, no siendo necesaria la MORDAZA de ninguna garantia. 22. Las areas que realizan el control posterior deben tener en cuenta el plazo de tres (3) anos que se establece en el articulo 19 de la Decision 416 para que las entidades

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