Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para los Notarios de la Republica del Peru, incluyendo los formatos del Registro de Operaciones (RO) y del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que permita a dichos profesionales cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modificatorias y reglamentaria; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios", que se transcriben a continuacion: "NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las presentes normas son aplicables a los Notarios de la Republica del Peru en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 2.- Objetivo Las presentes normas especiales tienen por objeto que los Notarios como sujetos obligados del sistema de prevencion de los delitos de LA/FT cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del MORDAZA normativo vigente. Articulo 3º.- Definiciones y abreviaturas El Notario debera considerar las siguientes definiciones para la aplicacion de las presentes normas: a) Beneficiario final: Toda persona natural que, sin tener necesariamente la condicion de cliente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de estos. b) Buen criterio: El discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento del cliente y de los parametros notoriamente aplicables al mercado. MORDAZA la experiencia, la capacitacion y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores en la prevencion del LA/FT. c) Cliente: Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del Notario la prestacion de sus servicios profesionales como tal. d) Estado: Es quien reconoce, supervisa y garantiza que la funcion notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar comun, seguridad juridica en la contratacion y en el trafico juridico, veracidad de los hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad. e) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipificado en el literal f) del articulo 4º del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias. f) LA/FT: MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. g) MORDAZA de Activos: Delito tipificado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias. h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF-Peru, Ley Nº 27693 y sus modificatorias y demas aplicables. i) Manual: Manual para la Prevencion del LA/FT.

j) Normas Generales: Decreto Legislativo N° 1049 - Ley del Notariado; Decreto Supremo Nº 010-2010JUS - Texto Unico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049; Decreto Supremo Nº 01585-JUS - Codigo de Etica del Notariado Peruano; Ley Nº 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y sus normas modificatorias; Ley Nº 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 para la Regularizacion de Edificaciones; Ley Nº 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS - Normas para el Ejercicio de la Funcion Notarial en la Formalizacion de Actos Previstos en la Ley de la Garantia Mobiliaria y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo Interrumpido de Bienes Muebles; Decreto Supremo Nº 078-2006-EF Reglamento de la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662; Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS - Reglamento de la Ley Nº 29227 y demas que regulen el ejercicio de la funcion notarial. k) Normas Especiales: Normas Especiales para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Aplicable a los Notarios. l) Notario: El profesional del derecho, encargado por delegacion del Estado, de una funcion publica consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes; redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados que dan fe de su contenido. Su funcion tambien comprende la comprobacion de hechos y la tramitacion de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. m) Operaciones Inusuales: Aquellas cuya cuantia, caracteristicas y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente; salen de los parametros de normalidad vigente en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. n) Operaciones Sospechosas: Aquellas que involucran cualquier informacion relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantia o caracteristicas no guarden relacion con la actividad economica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su numero, por las cantidades transadas o por sus caracteristicas particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que se esta utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiacion. o) Personas Expuestas Politicamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas en los ultimos dos (2) anos, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interes publico. p) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIFPeru, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS. q) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. r) Sujeto Obligado: Las personas naturales o juridicas que tienen la obligacion de implementar un sistema de politicas y procedimientos para prevenir el MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, incluyendo la remision de informacion respecto a las operaciones sospechosas o inusuales, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. Para efectos de las presentes normas especiales, se considera al Notario como sujeto obligado. s) Trabajador: Toda persona natural que mantiene vinculo laboral o contractual con el Notario para coadyuvar en el ejercicio de las actividades inherentes a su funcion. t) UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, unidad especializada de la SBS. Articulo 4º.- Sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. El sistema de prevencion del LA/FT esta conformado por las politicas y procedimientos establecidos por el Notario de conformidad con la Ley, el Reglamento, las presentes Normas Especiales y demas disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que los servicios que brinda MORDAZA utilizados con fines ilicitos vinculados con el LA/FT. El sistema de prevencion debe ser aplicado por el Notario, sus trabajadores y en general, por toda su organizacion administrativa y operativa.

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