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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472859 conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para los Notarios de la República del Perú, incluyendo los formatos del Registro de Operaciones (RO) y del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que permita a dichos profesionales cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria; Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios”, que se transcriben a continuación: “NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las presentes normas son aplicables a los Notarios de la República del Perú en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias. Artículo 2.- Objetivo Las presentes normas especiales tienen por objeto que los Notarios como sujetos obligados del sistema de prevención de los delitos de LA/FT cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco normativo vigente. Artículo 3º.- Defi niciones y abreviaturas El Notario deberá considerar las siguientes defi niciones para la aplicación de las presentes normas: a) Benefi ciario fi nal: Toda persona natural que, sin tener necesariamente la condición de cliente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éstos. b) Buen criterio: El discernimiento o juicio que se forma el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento del cliente y de los parámetros notoriamente aplicables al mercado. Abarca la experiencia, la capacitación y la diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores en la prevención del LA/FT. c) Cliente: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del Notario la prestación de sus servicios profesionales como tal. d) Estado: Es quien reconoce, supervisa y garantiza que la función notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar común, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfi co jurídico, veracidad de los hechos, efi ciencia del servicio y respeto por la legalidad. e) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipifi cado en el literal f) del artículo 4º del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modifi catorias. f) LA/FT: Lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. g) Lavado de Activos: Delito tipifi cado en el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modifi catorias. h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus modifi catorias y demás aplicables. i) Manual: Manual para la Prevención del LA/FT. j) Normas Generales: Decreto Legislativo N° 1049 - Ley del Notariado; Decreto Supremo Nº 010-2010- JUS - Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049; Decreto Supremo Nº 015- 85-JUS - Código de Ética del Notariado Peruano; Ley Nº 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y sus normas modifi catorias; Ley Nº 27333 - Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 para la Regularización de Edifi caciones; Ley Nº 29227 - Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias; Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS - Normas para el Ejercicio de la Función Notarial en la Formalización de Actos Previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo Interrumpido de Bienes Muebles; Decreto Supremo Nº 078-2006-EF - Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662; Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS - Reglamento de la Ley Nº 29227 y demás que regulen el ejercicio de la función notarial. k) Normas Especiales: Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Aplicable a los Notarios. l) Notario: El profesional del derecho, encargado por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes; redacta los instrumentos adecuados a ese fi n, les confi ere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. m) Operaciones Inusuales: Aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente; salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. n) Operaciones Sospechosas: Aquellas que involucran cualquier información relevante sobre manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su fi nanciación. o) Personas Expuestas Políticamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. p) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF- Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS. q) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. r) Sujeto Obligado: Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de implementar un sistema de políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, incluyendo la remisión de información respecto a las operaciones sospechosas o inusuales, detectadas durante el curso de sus actividades, entre otros. Para efectos de las presentes normas especiales, se considera al Notario como sujeto obligado. s) Trabajador: Toda persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con el Notario para coadyuvar en el ejercicio de las actividades inherentes a su función. t) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. Artículo 4º.- Sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. El sistema de prevención del LA/FT está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por el Notario de conformidad con la Ley, el Reglamento, las presentes Normas Especiales y demás disposiciones sobre la materia, para prevenir y evitar que los servicios que brinda sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el LA/FT. El sistema de prevención debe ser aplicado por el Notario, sus trabajadores y en general, por toda su organización administrativa y operativa.