TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473108 16. ASEPSIS PERU S.R.L. Mediante Resolución Nº 664-2012-TC-S1 del 02.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 580-2012-TC-S1 del 27.06.2012, que la sanciona con veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 17. SISTEMAS ECOLOGICOS S.R.L. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 582- 2012-TC-S2 del 27.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. CLEMAR INTERNATIONAL S.A.C. - CLINT S.A.C. Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 585- 2012-TC-S2 del 28.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 19. ENRIQUEZ ESQUIVEL PERCY VICENTE, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 589- 2012-TC-S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. QUIROGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 589-2012-TC-S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. BIOMÉDICA TECNOLOGÍA & SERVICIOS S.A.C. Inhabilitación por veintiún (21) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 592-2012-TC- S1 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 22. IMPORTADORES & EXPORTADORES MÉDICAS S.A.C. Mediante Resolución Nº 680-2012- TC-S1del 07.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 592-2012-TC-S1 del 02.07.2012, que la sanciona con diecisiete (17) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 23. SOFTWARE Y CONSULTORIA PROEMSA S.A. Mediante Resolución Nº 681-2012-TC-S2 del 07.08.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 598-2012-TC-S2 del 02.07.2012, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 24. SISTEMAS C S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 599- 2012-TC-S2 del 02.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 25.ASOCIACION AGRO SERVICIOS VALLE NUEVO. Inhabilitación por treinta y dos (32) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 604-2012-TC-S2 del 06.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 26. GUTIERREZ MAMANI, Maritzell Giuliana. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 606-2012-TC-S1 del 12.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 27. PILLMAN CAHUANA, María Elena. Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 606- 2012-TC-S1 del 12.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 28. COMERCIAL NEUMATOR S.C.R.L., Inhabilitación por veinticuatro (24) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 561- 2012-TC-S2 del 22.06.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. LVC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipifi cadas en el literal e) y literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 612-2012-TC- S1 del 16.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30. NINAJA ROQUE, Frabio. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 626- 2012-TC-S1 del 20.07.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 31. CORPORACION GOODS S.A.C. Inhabilitación por treinta (30) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la