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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473164 Directoral Nº 643-2010-PRODUCE/DGEPP, ampliada con Resolución Directoral Nº 422-2011-PRODUCE/ DGEPP, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 341-97- PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 135-2010- PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad de 11 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con vigencia al 30 de junio del 2012; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, a través de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita la ampliación de la vigencia hasta el 30 de junio del 2013, del cambio del titular de la licencia de operación de la planta de congelado, otorgado a la referida empresa mediante Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP, modifi cada con Resolución Directoral Nº 643-2010-PRODUCE/DGEPP; ampliada con Resolución Directoral Nº 422-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita la ampliación del plazo de vigencia del cambio de titularidad de la licencia de operación, antes del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Directoral Nº 422- 2011-PRODUCE/DGEPP y adjunta para tal efecto, copia del Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios suscrito con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en donde indica que esta última le arrienda el inmueble donde se ubica la planta de congelado hasta el 30 de junio del 2013. Por lo que procede ampliar el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP, modifi cada con Resolución Directoral Nº 643-2010-PRODUCE/DGEPP, ampliada con Resolución Directoral Nº 422-2011-PRODUCE/ DGEPP, hasta el 30 de junio del 2013; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 260-2012-PE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 837-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Artículo 106º Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 643-2010- PRODUCE/DGEPP, ampliada con Resolución Directoral Nº 422-2011-PRODUCE/DGEPP, hasta el 30 de junio del 2013, para que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 11 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-8 Declaran improcedente solicitud de incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta de embarcaciones, presentada por Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 270-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de junio de 2012 Visto, el escrito de registro Nº 00002728-2012 del 10 de enero de 2012, presentado por la empresa pesquera AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de julio del 2003, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse GUADALUPE de 309.46 m3 de capacidad de bodega; Que, por Resolución Directoral Nº 117-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de abril del 2005, se resolvió modifi car la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota concedida por el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la adquisición de la embarcación pesquera construida denominada LORETO 9, con matrícula CO-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. para operar la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO-4832-PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, ello en mérito al Contrato de Asociación y Participación suscrito con CORPORACIÓN DEL MAR S.A., y se reservó a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega, por la diferencia entre la capacidad de bodega autorizada por Resolución Directoral Nº 218- 2003-PRODUCE/DNEPP y la ejecutada con la embarcación pesquera LORETO 9, con matrícula CO-4832-PM; Que, la Resolución Directoral Nº 797-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 29 de Diciembre del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspende provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, en el proceso judicial señalado en el párrafo precedente, se ha obtenido sentencia favorable al Ministerio de la Producción en primera y segunda instancia habiendo interpuesto la empresa demandada Santa María Corp. (hoy Corporación del Mar S.A.) recurso de casación, conforme consta del Memorando Nº 770-2012-PRODUCE/PP, en el cual se indica lo siguiente: “La Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, mediante Resolución Nº 10, de fecha 01-09-2011, se pronunció CONFIRMANDO la Sentencia contenida en la Resolución Nº 9 de fecha 27.11.2009 de primera instancia que declaró fundada la demanda interpuesta por el Ministerio de la Producción y en consecuencia nula la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP de 26.04.2005 y por extensión nulos los actos administrativos que dependen de la citada resolución declarada en nulidad; resolución contra la cual la empresa demandada interpuso RECURSO DE CASACIÓN con fecha 07.11.2011, concedido por la Sala mediante Auto Nº 12 de 14.11.2011; Que, por Resolución Directoral Nº 613-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de octubre del 2011, se declaró improcedente la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO-4832-PM a la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, presentada por empresa CORPORACION DEL MAR S.A., toda vez que los administrados no subsanaron las observaciones realizadas mediante el Ofi cio Nº 2802-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 de agosto del 2011;