Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473163

DIREPE-DR modificada con Resolucion Directoral Nº 0992000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Resolucion Directoral Nº 080-2005-GRP-420020-100 y Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "DON ROBERTH" con matricula PT-18006-CM y 72.06 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para dicho procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificado con Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los administrados se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificado con Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; Que, respecto a los recursos hidrobiologicos a ser consignados en la autorizacion de incremento de flota para la citada embarcacion pesquera, al haber sido caducado su permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, segun lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, y al haber renunciado los administrados a su derecho de acceso para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, MORDAZA y machete, para consumo humano directo, asi como sardina para consumo humano indirecto, adecuandose a la normatividad vigente, entre otros, Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se debe autorizar unicamente el incremento de flota para extraer el recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 451-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal contenida en el Informe Nº 840-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, MORDAZA, y machete, para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, otorgados para operar la embarcacion pesquera "DON ROBERTH" con matricula PT-18006-CM, mediante Resolucion Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificada con las Resoluciones Directorales Nº 099-2000-CTAR-PIURADIREPE-DR, Nº 080-2005-GRP-420020-100, Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP y Nº 713-2011-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 72.06 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada "DON ROBERTH" de matricula PT-18006-CM, para la extraccion del recurso

hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada). Articulo 3°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion directoral pudiendo ser esta ampliada por unica vez por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliacion con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o el de la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, la cual, puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o el de su ampliacion; Articulo 4°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 5°.- La embarcacion pesquera de MORDAZA "DON ROBERTH" con matricula PT-18006-CM de 72.06 m3 de capacidad de bodega, podra operar hasta que se construya la nueva embarcacion pesquera y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 6°.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e)

830918-7

Amplian plazo de vigencia de la R.D. Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP para , que Inversiones Himalaya S.A. se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 269-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de junio de 2012 Vistos, el escrito con registro Nº 00027088-2012 y adjuntos 1 y 2 de fechas 09 de MORDAZA y 15 de junio del 2012, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 640-2010PPRODUCE/DGEPP, modificada a traves de la Resolucion

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