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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473163 DIREPE-DR modifi cada con Resolución Directoral Nº 099- 2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, Resolución Directoral Nº 080-2005-GRP-420020-100 y Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante los escritos del visto, los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA, ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA, y MIGUEL PANTA IPANAQUE, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera “DON ROBERTH” con matrícula PT-18006-CM y 72.06 m3 de capacidad de bodega, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para dicho procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los administrados se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; Que, respecto a los recursos hidrobiológicos a ser consignados en la autorización de incremento de fl ota para la citada embarcación pesquera, al haber sido caducado su permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, según lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, y al haber renunciado los administrados a su derecho de acceso para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, liza y machete, para consumo humano directo, así como sardina para consumo humano indirecto, adecuándose a la normatividad vigente, entre otros, Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se debe autorizar únicamente el incremento de fl ota para extraer el recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 451-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal contenida en el Informe Nº 840-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA, ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA, y MIGUEL PANTA IPANAQUE, al permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, liza, y machete, para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, otorgados para operar la embarcación pesquera “DON ROBERTH” con matrícula PT-18006-CM, mediante Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modifi cada con las Resoluciones Directorales Nº 099-2000-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, Nº 080-2005-GRP-420020-100, Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP y Nº 713-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Otorgar a los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 72.06 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada “DON ROBERTH” de matrícula PT-18006-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada). Artículo 3°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución directoral pudiendo ser ésta ampliada por única vez por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o el de la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, la cual, puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o el de su ampliación; Artículo 4°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 5°.- La embarcación pesquera de madera “DON ROBERTH” con matrícula PT-18006-CM de 72.06 m3 de capacidad de bodega, podrá operar hasta que se construya la nueva embarcación pesquera y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 6°.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830918-7 Amplían plazo de vigencia de la R.D. Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP, para que Inversiones Himalaya S.A. se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 269-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de junio de 2012 Vistos, el escrito con registro Nº 00027088-2012 y adjuntos 1 y 2 de fechas 09 de abril y 15 de junio del 2012, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 640-2010- PPRODUCE/DGEPP, modifi cada a través de la Resolución