Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2012 (23/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2012

VISTO, el Escrito con Registro Nº 00034953 y los adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5, de fechas 27 de MORDAZA, 17, 21 y 25 de MORDAZA, 08 y 14 de junio del 2012, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion MORDAZA indicada, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante la Ley Nº 26920, se exceptuo a los armadores pesqueros que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, contaban con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizaban faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca, permitiendoles solicitar directamente el permiso de pesca; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, y se establece que la sustitucion de embarcaciones a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir no pudiendo exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0172003-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Asimismo, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera otorgada por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por

doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original y debe ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o el de su ampliacion. Del mismo modo, se establece que vencido el plazo inicial, o de la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, de igual modo el numeral 37.2 del articulo 37º del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 059-98-CTARPIURA-DIREPE-DR del 25 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre "DON ROBERTH" de matricula PT-18006-CM y de 66.31 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 099-2000CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURADIREPE-DR del 25 de septiembre de 1998, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "DON ROBERTH" con matricula PT-18006-CM y de 66.31 m3 de volumen de bodega y 17.09 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 080-2005GRP-420020-100, de fecha 18 de MORDAZA del 2005, se modifico la Resolucion Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURADIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 0992000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "DON ROBERTH" de matricula PT-18006-CM, debiendose consignar el volumen de 72.06 m3; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2007, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto en cuyo anexo se encuentra la embarcacion pesquera DON ROBERTH de matricula Nº PT-18006-CM; Que, con Resolucion Directoral Nº 713-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre del 2011, se aprobo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "DON ROBERTH" con matricula PT18006-CM y 72.06 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA-

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