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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (23/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de agosto de 2012 473162 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00034953 y los adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5, de fechas 27 de abril, 17, 21 y 25 de mayo, 08 y 14 de junio del 2012, respectivamente, presentados por los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA, VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA, ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA, y MIGUEL PANTA IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución antes indicada, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante la Ley Nº 26920, se exceptuó a los armadores pesqueros que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, contaban con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizaban faenas de pesca, de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca, permitiéndoles solicitar directamente el permiso de pesca; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, y se establece que la sustitución de embarcaciones a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir no pudiendo exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2003-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Asimismo, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota obtenga el permiso de pesca respectivo; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será otorgada por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y debe ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o el de su ampliación. Del mismo modo, se establece que vencido el plazo inicial, o de la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, de igual modo el numeral 37.2 del artículo 37º del precitado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca; sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR del 25 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores VENANCIO, ARTEMIO Y MIGUEL PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre “DON ROBERTH” de matrícula PT-18006-CM y de 66.31 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete para consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 099-2000- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR del 25 de septiembre de 1998, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “DON ROBERTH” con matrícula PT-18006-CM y de 66.31 m3 de volumen de bodega y 17.09 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 080-2005- GRP-420020-100, de fecha 18 de mayo del 2005, se modifi có la Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 099- 2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “DON ROBERTH” de matrícula PT-18006-CM, debiéndose consignar el volumen de 72.06 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2007, se dispuso caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo e Indirecto en cuyo anexo se encuentra la embarcación pesquera DON ROBERTH de matrícula Nº PT-18006-CM; Que, con Resolución Directoral Nº 713-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre del 2011, se aprobó a favor de VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “DON ROBERTH” con matrícula PT- 18006-CM y 72.06 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 059-98-CTAR-PIURA-