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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (27/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de agosto de 2012 473421 señalada; por lo que, la Entidad le envió las Cartas Notariales Nº 020-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ y Nº 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ, la primera que no fue notifi cada y la segunda notifi cada el 27 de diciembre de 2010, otorgándole el plazo de setenta y dos (72) horas para que cumpla con la subsanación respectiva; de la lectura de ambas Cartas Notariales, este Colegiado ha verifi cado que dichos requerimientos no se efectuaron bajo apercibimiento de resolver el Contrato. No obstante lo expuesto, la Entidad volvió a requerir al Consorcio el levantamiento de las observaciones mediante Carta Nº 002-2011-A.LEGAL-PRES-CSJAR/PJ del 14 de enero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 26 de enero de 2011, otorgándole tres (3) días calendario para tal fi n, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al último tramo del proyecto. Posteriormente, dado que el Consorcio no habría cumplido con subsanar lo solicitado, mediante Carta Nº 026-2011-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ del 21 de febrero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 28 de marzo de 2011, la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato, el mismo que había sido formalizado mediante Órdenes de Servicio por la naturaleza de la contratación. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento prevé para la resolución del contrato. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 4. En razón de lo expuesto, en el presente caso ha quedado acreditado que la Entidad requirió válidamente al Consorcio para que cumpla con entregar el Informe Final de la consultoría, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, con lo cual la Orden de Servicio fue resuelta de pleno derecho sin que, según lo informado a esta instancia, el Consorcio haya objetado oportunamente sus efectos utilizando para ello los mecanismos de solución de controversia, es decir, conciliación y/o arbitraje. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 227 del Reglamento, se dispone que: “(…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.” 5. En el presente caso, se aprecia que el 28 de marzo de 2011, mediante Carta Nº 026-2011-A.LEGAL- PRES-CSJAR/PJ, se comunicó la resolución del contrato dejándose sin efecto la Orden de Servicio Nº 000107; por lo que el Consorcio tuvo la oportunidad para recurrir a conciliación y/o arbitraje hasta el 18 de abril del 2011. 6. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y a los documentos obrantes en el expediente, se puede advertir que la controversia relacionada a la resolución contractual no fue sometida a conciliación y/o arbitraje por parte del Consorcio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, lo que se confi rma con lo informado por la Entidad mediante Ofi cio Nº 3857-2011- A.LEGAL-OA-CSJAR-PJ de fecha 17 de agosto del 2011, en el cual indicó: “ (…) se precisa que la controversia materia de sanción no ha sido sometida a procedimiento arbitral ni a conciliación (…)”. Sobre la causa atribuible al Consorcio 7. En lo que respecta propiamente a la resolución del contrato por causal atribuible al Consorcio, resulta pertinente señalar que el objeto de la contratación consistía en el servicio de consultoría del Proyecto de Pre inversión para el mejoramiento de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Caraveli del Distrito Judicial de Arequipa, para lo cual se estableció un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la suscripción del contrato, materializado a través de las cuatro órdenes de servicios. De igual forma, debe tenerse presente que el informe fi nal de la consultoría fue materia de observaciones por parte de la Entidad, comunicadas al Consorcio con el Ofi cio Nº 4079-2010-OA-CSJAR/PJ del 19 de agosto de 2010, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario para que cumpla con subsanarlas. No obstante ello, el Consorcio solicitó un plazo adicional, el mismo que le fue otorgado hasta el 06 de setiembre de 2010, y nuevamente, ante el incumplimiento del Consorcio, la Entidad le requirió a través de las Cartas Nº 020 y 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ, para que en un plazo de setenta y dos (72) horas cumpla con remitir el levantamiento de observaciones, lo cual fue reiterado con la Carta Nº 002-2011-A.LEGAL-PRES-CSJAR/PJ. Por tal motivo, está acreditado que, ante el incumplimiento del Consorcio en subsanar sus obligaciones, la Entidad resolvió el vínculo contractual, previo requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones. 8. Dentro de este contexto, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal2 que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario; es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Sin embargo, en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, dado que el Consorcio no ha cumplido con aportar tales medios probatorios por no haber presentado sus descargos, pese a haber sido notifi cado válidamente con el inicio del procedimiento. 9. Por las razones expuestas, este Tribunal concluye que la resolución del contrato, formalizado mediante las Órdenes de Servicio 000030-2009, 000094-2009, 000021- 2010 y 000107-2010, resulta atribuible al Consorcio, habiéndose confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento. Sobre la graduación de la sanción 10. De manera previa a la graduación de la sanción imponible, se debe tener presente que siendo el postor infractor un Consorcio y que la infracción fue cometida durante la ejecución de la Orden de Servicio Nº 000107- 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 296º del Reglamento3 la infracción cometida se imputará a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que corresponda, razón por la que corresponde sancionar a todos los integrantes del consorcio. 11. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 3024 del Reglamento, establece que los agentes privados de la contratación que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (2) dos años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción, establecidos en el citado artículo. 12. En lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es necesario señalar que la conducta efectuada por el Consorcio, reviste importancia en la medida que desde 2 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. 3 Artículo 296.- Sanciones a los consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor.