Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2012 (27/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 27 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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senalada; por lo que, la Entidad le envio las Cartas Notariales Nº 020-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ y Nº 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ, la primera que no fue notificada y la MORDAZA notificada el 27 de diciembre de 2010, otorgandole el plazo de setenta y dos (72) horas para que cumpla con la subsanacion respectiva; de la lectura de MORDAZA Cartas Notariales, este Colegiado ha verificado que dichos requerimientos no se efectuaron bajo apercibimiento de resolver el Contrato. No obstante lo expuesto, la Entidad volvio a requerir al Consorcio el levantamiento de las observaciones mediante Carta Nº 002-2011-A.LEGAL-PRES-CSJAR/PJ del 14 de enero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 26 de enero de 2011, otorgandole tres (3) dias calendario para tal fin, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la Orden de Servicio correspondiente al ultimo tramo del proyecto. Posteriormente, dado que el Consorcio no habria cumplido con subsanar lo solicitado, mediante Carta Nº 026-2011-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ del 21 de febrero de 2011, diligenciada y entregada notarialmente el 28 de marzo de 2011, la Entidad le comunico su decision de resolver el Contrato, el mismo que habia sido formalizado mediante Ordenes de Servicio por la naturaleza de la contratacion. En tal sentido, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento preve para la resolucion del contrato. Sobre el contractual consentimiento de la resolucion

4. En razon de lo expuesto, en el presente caso ha quedado acreditado que la Entidad requirio validamente al Consorcio para que cumpla con entregar el Informe Final de la consultoria, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, con lo cual la Orden de Servicio fue resuelta de pleno derecho sin que, segun lo informado a esta instancia, el Consorcio MORDAZA objetado oportunamente sus efectos utilizando para ello los mecanismos de solucion de controversia, es decir, conciliacion y/o arbitraje. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el articulo 227 del Reglamento, se dispone que: "(...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida." 5. En el presente caso, se aprecia que el 28 de marzo de 2011, mediante Carta Nº 026-2011-A.LEGALPRES-CSJAR/PJ, se comunico la resolucion del contrato dejandose sin efecto la Orden de Servicio Nº 000107; por lo que el Consorcio tuvo la oportunidad para recurrir a conciliacion y/o arbitraje hasta el 18 de MORDAZA del 2011. 6. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y a los documentos obrantes en el expediente, se puede advertir que la controversia relacionada a la resolucion contractual no fue sometida a conciliacion y/o arbitraje por parte del Consorcio dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, lo que se confirma con lo informado por la Entidad mediante Oficio Nº 3857-2011A.LEGAL-OA-CSJAR-PJ de fecha 17 de agosto del 2011, en el cual indico: " (...) se precisa que la controversia materia de sancion no ha sido sometida a procedimiento arbitral ni a conciliacion (...)". Sobre la causa atribuible al Consorcio 7. En lo que respecta propiamente a la resolucion del contrato por causal atribuible al Consorcio, resulta pertinente senalar que el objeto de la contratacion consistia en el servicio de consultoria del Proyecto de Pre inversion para el mejoramiento de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Caraveli del Distrito Judicial de MORDAZA, para lo cual se establecio un plazo de treinta (30) dias calendarios, contados a partir de la suscripcion del contrato, materializado a traves de las cuatro ordenes de servicios. De igual forma, debe tenerse presente que el informe final de la consultoria fue materia de observaciones por parte de la Entidad, comunicadas al Consorcio con el Oficio Nº 4079-2010-OA-CSJAR/PJ del 19 de agosto de

2010, otorgandole un plazo de cinco (5) dias calendario para que cumpla con subsanarlas. No obstante ello, el Consorcio solicito un plazo adicional, el mismo que le fue otorgado hasta el 06 de setiembre de 2010, y nuevamente, ante el incumplimiento del Consorcio, la Entidad le requirio a traves de las Cartas Nº 020 y 021-2010-A.LEGAL-OA-CSJAR/PJ, para que en un plazo de setenta y dos (72) horas cumpla con remitir el levantamiento de observaciones, lo cual fue reiterado con la Carta Nº 002-2011-A.LEGAL-PRES-CSJAR/PJ. Por tal motivo, esta acreditado que, ante el incumplimiento del Consorcio en subsanar sus obligaciones, la Entidad resolvio el vinculo contractual, previo requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones. 8. Dentro de este contexto, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal2 que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario; es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Sin embargo, en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, dado que el Consorcio no ha cumplido con aportar tales medios probatorios por no haber presentado sus descargos, pese a haber sido notificado validamente con el inicio del procedimiento. 9. Por las razones expuestas, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato, formalizado mediante las Ordenes de Servicio 000030-2009, 000094-2009, 0000212010 y 000107-2010, resulta atribuible al Consorcio, habiendose configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. Sobre la graduacion de la sancion 10. De manera previa a la graduacion de la sancion imponible, se debe tener presente que siendo el postor infractor un Consorcio y que la infraccion fue cometida durante la ejecucion de la Orden de Servicio Nº 0001072010, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 296º del Reglamento3 la infraccion cometida se imputara a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que corresponda, razon por la que corresponde sancionar a todos los integrantes del consorcio. 11. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 3024 del Reglamento, establece que los agentes privados de la contratacion que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (2) dos anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion, establecidos en el citado articulo. 12. En lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es necesario senalar que la conducta efectuada por el Consorcio, reviste importancia en la medida que desde

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Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 296.- Sanciones a los consorcios Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandosele a cada uno de ellos la sancion que le corresponda. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor.

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