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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473563 VISTO: El Informe Nº 568-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 17 de agosto del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 04-2012/PCE, de fecha 14 de agosto del 2012, del Presidente de Comité Electoral, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, los artículos del 106º al 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen los conceptos de la defi nición y composición; funciones, sesiones, delegado vecinal y regulación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, como órganos de coordinación e integrada por la organizaciones sociales de base y los vecinos que representan a las organizaciones sociales de su jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2007- MDSJM, establece el Sistema de Planifi cación del Desarrollo de San Juan de Mirafl ores con cuatro instancias de participación vecinal: i) El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), ii) Las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ), iii) Los Comités de Vigilancia y Control Ciudadano del Presupuesto Participativo (CVC) y iv) Los Comités de Gestión del Desarrollo (CGD); Que, mediante Ordenanza Nº 000072-2008-MDSJM de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 000026-2007-MDSJM; Que, mediante Ordenanza Nº 000056-2008-MDSJM de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 223-2012- MDSJM de fecha 21 de mayo del 2012, que da Inicio al Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 22 de julio del 2012 al 21 de julio del 2014, incluir además a las Juntas Vecinales de los Consejos de Desarrollo Zonales, la misma debe ser reglamentada mediante Decreto de Alcaldía a fi n de continuar con el proceso de elección; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2012- MDSJM-A de fecha 15 de junio del 2012 se aprueba el Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital de San Juan de Mirafl ores (CCLD), y de los miembros de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores y en su artículo 19º dispone que estará integrado por tres miembros conformado por (01) un miembro designado por el responsable del pliego de la MDSJM, quien presidirá el Comité Electoral, (01) un miembro designado por el CCLD que representa a la Sociedad Civil y (01) un miembro designado por la JV-CDZ, de entre los deleqados inscritos en las organizaciones de la Sociedad Civil que no sean candidatos de ninguna lista; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 21-2012-MDSJM- A de fecha 11 de julio del 2012 se aprueba Conformar el Comité Electoral Distrital, encargado del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital (CCLD) y de los miembros de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del Distrito de San Juan de Mirafl ores integrado por: don Víctor Raúl Arrunategui Correa, en calidad de presidente; doña Rosa Lucrecia García Nolasco como miembro y don Severiano Rolando Salazar Cayhualla, como miembro; Que, mediante Informe Nº 04-2012-PCE de fecha 14 de agosto del 2012 don Víctor Raúl Arrunategui Correa, presidente del Comité Electoral, informa al Despacho de Alcaldía que el día 26 de agosto se realizara las elecciones complementarias del Consejo de Desarrollo Zonal Lista 2 y lista 6 conforme al cronograma; Que, mediante Informe Nº 568-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 17 de agosto del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba el Cronograma Electoral Complementario del Proceso de Elección de los Candidatos de la Junta Directiva de la JV-CDZ zonas 2 y 6 del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 13 de agosto del 2012 al 12 de agosto del 2014; así como la ampliación transitoria del periodo de mandato de los miembros de las juntas vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal 2 y 6 hasta el 27 de agosto del 2012, procede legalmente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Electoral Complementario del Proceso de Elección de los Candidatos de la Junta Directiva de la JV-CDZ zonas 2 y 6 del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para el periodo comprendido del 13 de agosto del 2012 al 12 de agosto del 2014. FASE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ELECCIONES FECHA I. INSCRIPCION DE CANDIDATOS Inscripción de candidatos de JV - CDZ 20/08/2012 al 22/08/2012 Publicación de la lista de candidatos 23/08/2012 Tacha contra la inscripción de candidatos 24/08/2012 Resolución de tachas y asignación de numero de lista 25/08/2012 Publicación defi nitiva de lista de candidatos 25/08/2012 II. ELECCIONES Elecciones de los candidatos de JV -CDZ 26/08/2012 Publicación de resultados y Proclamación 27/08/2012 Artículo Segundo.- Ampliar transitoriamente el periodo de mandato de los miembros de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal 2 y 6 hasta el 27 de agosto del 2012. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal y al comité electoral, su cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Secretaria General para su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 833935-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2012-CDB Bellavista, 21 de agosto de 2012