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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473711 del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 834056-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Seafrost S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 303-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de julio de 2012 VISTO: Los escritos con Registro Nº 00070715-2011 y sus adjuntos 3, 4 y 5 de fechas 20 y 23 de marzo y 11 de mayo de 2012, presentados por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 405-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de junio de 2009, se otorgó a la empresa MARINASOL S.A. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 3 545 cajas/turno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2012, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa SEAFROST S.A.C. para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Que, a través de los escritos del visto de fecha 20 y 23 de marzo del 2012, la empresa SEAFROST S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, ofreciendo en calidad de nueva prueba, la Escritura Pública de Modifi cación del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 01 de marzo de 2012; Que, con Ofi cio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 27 de abril de 2012, se requirió a la empresa SEAFROST S.A.C., la presentación de nueva prueba, en conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con el escrito del visto de fecha 11 de mayo de 2012, la empresa SEAFROST S.A.C. absuelve el traslado del Ofi cio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch, manifestando que, resulta evidente que la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP es contraria a lo previamente requerido por el Ofi cio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, quedando incluso duda de que se entiende por posesión legal, por cuanto la referida resolución directoral no cumple con el deber de motivación jurídica en este extremo al no sustentar a qué se refi ere exactamente con posesión legal y porque, pese a que se cumplió estrictamente con acreditar la posesión conforme le fue requerido por Ofi cio, declara improcedente la solicitud. Asimismo, manifi esta que, el Ofi cio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch al igual que la propia Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/ DGEPP, incumplen el deber de motivación de los actos administrativos, que se constituye como requisito de validez, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27444, por cuanto, dicho ofi cio se limita a señalar que la escritura pública de modifi cación del contrato de arrendamiento fi nanciero del 01 de marzo de 2012 no es nueva prueba, y que no se indica el fundamente legal por el cual no puede considerarse nueva prueba, ya que conforme se ha señalado anteriormente, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, en ningún momento defi ne qué o qué no es nueva prueba. Finalmente, precisa que SEAFROST S.A.C. ostenta la posesión de los bienes muebles, maquinarias y equipos desde que se suscribió la Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero del 30 de marzo de 2011, pero dado que en esta última se cometió el error de señalar un domicilio de ubicación que no correspondía, es que mediante Escritura Pública del 01 de marzo de 2012 se procedió a la corrección respectiva, por lo que, nuestra posesión es anterior a la presentación de la solicitud de cambio de titularidad; Que, el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los siguientes requisitos de validez de los actos administrativos: 1) Que estos hayan sido emitidos por la autoridad competente, en este caso, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; 2) Que expresen su objeto y que su contenido se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente, en este caso, la improcedencia de la solicitud de cambio de titularidad de licencia de operación fue amparada en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, al no haberse acreditado dentro del procedimiento administrativo, el título en virtud al cual sustenta la posesión de los muebles y equipos de la planta; 3) Adecuarse a las fi nalidades de interés público, en este caso, el principio de legalidad e igualdad de los administrados; 4) La motivación del acto en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, que se desarrollará en los considerandos siguientes de la presente Resolución; y, 5) El procedimiento regular, esto es, el requerimiento del documento que acredite la posesión de los muebles y equipos de la planta, bajo apercibimiento de improcedencia, efectuado mediante Ofi cio Nº 3972-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, debidamente notifi cado el 21 de diciembre de 2011; Que, respecto a la motivación del acto administrativo, cabe mencionar que, el artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que la motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado; Que, en la motivación efectuada en el considerando séptimo de la Resolución Directoral Nº 100-2012- PRODUCE/DGEPP, se ha indicado que, a través del Ofi cio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, se requirió a la administrada que acredite la posesión de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, no obstante que, en dicho Ofi cio se solicitó la acreditación de la posesión de los inmuebles y equipos instalados en el mencionado inmueble; Que, la rectifi cación del indicado error material en el Ofi cio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, no fue necesaria por cuanto la administrada en el escrito de absolución a dicho Ofi cio, presentó el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011 para acreditar la posesión de los bienes muebles y equipos instalados en el mencionado inmueble; Que, asimismo, en la motivación efectuada en los considerandos octavo y noveno de la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, se indicó que, el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011, no acredita la posesión legal de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, toda vez que, no se ha modifi cado la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, en el extremo de la ubicación de los muebles y equipos, por lo que, la administrada no habría cumplido con el requisito sustantivo establecido en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, al respecto, cabe precisar que, el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011 realizada por el Notario Público Pastor La Rosa, en el domicilio sito en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz. “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre – distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash,