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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473713 Que, no obstante lo expuesto, cabe mencionar que, la posesión de los muebles y equipos ubicados en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz. “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre – distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, se encontraría acreditada desde la fecha de celebración de la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero del inmueble que integra el establecimiento industrial pesquero de fecha 30 de marzo de 2011, en conformidad con el artículo 913º del Código Civil, que señala que “La posesión del inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él”, cuya operatividad y su capacidad instalada de 3 545 cajas/ turno fue verifi cada en la inspección técnica realizada el 15 de setiembre de 2011; Que, de este modo, la posesión de los muebles y maquinarias que se ubican en el citado inmueble ha sido acreditada desde el 30 de marzo de 2011, constituyendo la Escritura Pública de Modificación de Contrato de Arrendamiento Financiero de dichos bienes muebles de fecha 01 de marzo de 2012, únicamente un medio de prueba que confirma la aplicación de la presunción establecida en el artículo 913º del Código Civil; Que, a mayor abundamiento, cabe mencionar que, la Escritura Pública de Modifi cación de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga de una parte, el BBVA Banco Continental y de otra parte, la empresa SEAFROST S.A.C. de fecha 01 de marzo de 2012, ha insertado la Minuta de fecha 26 de diciembre de 2011, autorizada por la letrada Fiorella Gallo Rivas, que contiene la manifestación de voluntad de los otorgantes de modifi car el Anexo 1 – Relación de Bienes del Contrato de fecha 30 de marzo de 2011; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 57º del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 299 , el cuerpo de una escritura pública contendrá la declaración de la voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente. Consecuentemente, la voluntad los otorgantes de modifi car la ubicación de los bienes muebles arrendados fi nancieramente ha sido manifestada con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución materia de impugnación; Que, bajo tales consideraciones, se ha revertido el supuesto de hecho que configuró la improcedencia de la solicitud, en aplicación de la presunción establecida en el artículo 913º del Código Civil, confirmada con la nueva prueba presentada por la administrada; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2012 y en consecuencia, otorgar a favor de la empresa SEAFROST S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz. “E” Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Técnicos Nº 739-2011 y 453-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 927-2011-PRODUCE/DGEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SEAFROST S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 100-2012- PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 405-2009.PRODUCE/ DGEPP de fecha 03 de junio de 2009, a favor de la empresa SEAFROST S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de la enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana “E” Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 3 545 cajas/turno. Artículo 4°.- La empresa SEAFROST S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artculo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 4° de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa SEAFROST S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MARINASOL S.A. de dicho anexo. Artículo 7°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP, en virtud a lo resuelto en el artículo tercero de la presente Resolución. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 834056-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2012-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 763-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 017-2012-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 25 de agosto de 2012 DICE: “Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MERCEDES INES CARAZO SAULINO, como Directora Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS, como Directora Ejecutiva Científi ca del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP.” 835164-1