Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de los proyectos de oficio para la firma de la Directora era realizada directamente por la persona que elaboraba el documento, y no pasaba por el visto previo de su persona o de algun otro integrante del equipo. Que, de la evaluacion del Expediente N° 2008-000439, se encuentra que la administracion expidio la Resolucion Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 15093-2007-MTC/15, la misma que fue notificada cuando ya habia operado el silencio administrativo positivo. Este hecho se genero por un error al momento de la elaboracion del oficio para su notificacion al administrado, pues la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental consigno en el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 de fecha 04 de febrero de 2008 la siguiente direccion: "Urb. Faucett Mz. M Lote 5 Distrito de Cercado AREQUIPA", en lugar de la direccion correcta del administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenorio: "Urb. Faucett Mz. M, Lote 5, Distrito de Cercado, provincia Callao, departamento de Lima", lo que ocasiono que la Resolucion Viceministerial fuera derivada a la MORDAZA de MORDAZA para que se proceda a su notificacion al administrado y al no encontrarse esa direccion esta fue devuelta a la MORDAZA de MORDAZA, para ser correctamente notificada. Que, se puede apreciar en la parte inferior izquierda del Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 las siguientes siglas: GCJL/cma, que identifican al director de la oficina y al trabajador encargado de la elaboracion del oficio, advirtiendose que estas pertenecen a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini y a MORDAZA MORDAZA Avila. Asimismo del Reporte de SID, se aprecia que el expediente se encontraba bajo su responsabilidad. Ante ello se desvirtua lo senalado por la procesada en el sentido que no fue MORDAZA quien elaboro el citado documento, verificandose, que consigno de manera errada la direccion del administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 lo que ocasiono que la Resolucion Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 15093-2007-MTC/15, no fuera notificada el 21 de febrero de 2008, dentro del plazo establecido, por lo que opero el silencio administrativo positivo. En consecuencia se encuentra acreditado que la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no realizo sus actividades con la debida diligencia, por lo tanto ha incurrido en infraccion al MORDAZA de Eficiencia y al Deber de Responsabilidad de la Funcion Publica, contenidos en el numeral 3 del articulo 6º y el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su modificatoria Ley Nº 28496: Infraccion al MORDAZA de Eficiencia.- Entendido como la calidad en cada una de las funciones a su cargo. En este extremo se evidencia que la procesada, actuo de manera ineficiente, en tanto elaboro de manera errada el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02. Respecto al Deber de Responsabilidad.- Entendido como la obligacion de todo empleado publico de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica. En este extremo se evidencia que la procesada no desempeno sus funciones de manera integral, dado que el error consignado en el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 origino que se aplicara el silencio administrativo positivo. Evaluacion de la responsabilidad administrativa, sancion aplicable y graduacion por infraccion al Codigo de Etica.De conformidad con el articulo 10º del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el numeral 5.3 Criterios para la Determinacion de Sanciones, del Item V-Disposiciones Especificas de la Directiva "Incentivos y Estimulos para el Cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Codigo de Etica de la Funcion Publica..."aprobada por Resolucion Ministerial Nº 550-2007-MTC/01 y su modificatoria Resolucion Ministerial N° 880-2011MTC/01, se ha considerado los siguientes criterios dentro de los parametros de razonabilidad, para efectos de la recomendacion de la sancion a aplicarse:

- Las circunstancias en que se cometieron las infracciones; teniendose en cuenta que la procesada en la epoca de los hechos, se encargaba de la elaboracion de los oficios para que se realizaran las notificaciones de los resolutivos del despacho del Viceministro de Transportes, funcion que no desempeno a cabalidad. - La forma de la comision de la infraccion; teniendo en cuenta que en su condicion de Secretaria de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, no elaboro de manera correcta el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02, lo que origino que la Resolucion Viceministerial N° 0882008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 15093-2007-MTC/15, no se notificara de manera oportuna, aplicandose el silencio administrativo positivo. - El perjuicio ocasionado a la administracion publica; en tanto al no notificarse de manera oportuna la Resolucion Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 15093-2007-MTC/15, opero el silencio administrativo positivo en virtud del cual se le otorgaron derechos al administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los cuales no reunia los requisitos establecidos. - Afectacion a los procedimientos, en tanto en el MORDAZA administrativo en el expediente N° 2008-000439, se incurrio en Silencio Administrativo Positivo. - Naturaleza de las funciones desempenadas, asi como el cargo y jerarquia del infractor, teniendo en cuenta que la procesada desempenaba funciones de Secretaria de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental. - No existe intencionalidad, interes o beneficio de la procesada. - La procesada no tiene la condicion de reiterante ni reincidente en infracciones anteriores. Conforme lo establece el numeral 11.1 del articulo 11° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 0332005-PCM, a aquellas personas que mantienen vinculo laboral se les aplicara la sancion de a) Amonestacion b) Suspension temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones hasta por un ano y c) Destitucion o Despido. Teniendo en cuenta que la procesada en la actualidad mantiene vinculo laboral con la institucion, la sancion que corresponde imponerle es de amonestacion, segun lo senalado en el articulo 11° del aludido Reglamento. Por tales razones, la Comision Permanente de Procesos de Administrativos Disciplinarios considera las infracciones incurridas por la procesada como leve, correspondiendo imponerle la sancion prevista en el inciso a) del articulo 9° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Respecto al Informe de Actividad de Control N° 007-2008-2-5304 "Verificacion del cumplimiento de la normativa relacionada al MORDAZA y a la Ley del Silencio Administrativo" periodo: marzo 2008. Con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corrales.Que, se le imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Director de Servicios de Transporte Terrestre no haber ejercido la debida supervision y seguimiento respecto a la oportuna tramitacion de los expedientes administrativos correspondientes a marzo 2008, segun lo senalado en el Informe de Actividad de Control N° 007-2008-2-5304, dado que los mismos fueron tramitados durante el periodo de su gestion y que se encontraron incursos dentro del Silencio Administrativo Positivo, segun se detalla a continuacion:
Expedientes Solicitudes N° 2008-003708, 2008-003766, 2008-007343, 2008-007349, 2008-007428, 2008-007463, 2008-007472, 2008-007527, 2008-007529, 2008-00750, 2008-007633, 2008-007647, 2008-007764, 2008-007962, 2008-007983, 2008-008420, 2008-008543, 2008-008559, 2008-008698.

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