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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479775 de los proyectos de ofi cio para la fi rma de la Directora era realizada directamente por la persona que elaboraba el documento, y no pasaba por el visto previo de su persona o de algún otro integrante del equipo. Que, de la evaluación del Expediente N° 2008-000439, se encuentra que la administración expidió la Resolución Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 15093-2007-MTC/15, la misma que fue notifi cada cuando ya había operado el silencio administrativo positivo. Este hecho se generó por un error al momento de la elaboración del ofi cio para su notifi cación al administrado, pues la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental consignó en el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02 de fecha 04 de febrero de 2008 la siguiente dirección: “Urb. Faucett Mz. M Lote 5 Distrito de Cercado AREQUIPA”, en lugar de la dirección correcta del administrado Jorge Epifanio Torres Tenorio: “Urb. Faucett Mz. M, Lote 5, Distrito de Cercado, provincia Callao, departamento de Lima”, lo que ocasionó que la Resolución Viceministerial fuera derivada a la ciudad de Arequipa para que se proceda a su notifi cación al administrado y al no encontrarse esa dirección ésta fue devuelta a la ciudad de Lima, para ser correctamente notifi cada. Que, se puede apreciar en la parte inferior izquierda del Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02 las siguientes siglas: GCJL/cma, que identifi can al director de la ofi cina y al trabajador encargado de la elaboración del ofi cio, advirtiéndose que estas pertenecen a Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini y a Clara Masías Ávila. Asimismo del Reporte de SID, se aprecia que el expediente se encontraba bajo su responsabilidad. Ante ello se desvirtúa lo señalado por la procesada en el sentido que no fue ella quien elaboró el citado documento, verifi cándose, que consignó de manera errada la dirección del administrado Jorge Epifanio Torres Tenorio en el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02 lo que ocasionó que la Resolución Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 15093-2007-MTC/15, no fuera notifi cada el 21 de febrero de 2008, dentro del plazo establecido, por lo que operó el silencio administrativo positivo. En consecuencia se encuentra acreditado que la procesada Clara Masías Ávila, no realizó sus actividades con la debida diligencia, por lo tanto ha incurrido en infracción al Principio de Efi ciencia y al Deber de Responsabilidad de la Función Pública, contenidos en el numeral 3 del artículo 6º y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modifi catoria Ley Nº 28496: Infracción al Principio de Efi ciencia.- Entendido como la calidad en cada una de las funciones a su cargo. En este extremo se evidencia que la procesada, actuó de manera inefi ciente, en tanto elaboró de manera errada el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02. Respecto al Deber de Responsabilidad.- Entendido como la obligación de todo empleado público de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. En este extremo se evidencia que la procesada no desempeñó sus funciones de manera integral, dado que el error consignado en el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02 originó que se aplicara el silencio administrativo positivo. Evaluación de la responsabilidad administrativa, sanción aplicable y graduación por infracción al Código de Ética.- De conformidad con el artículo 10º del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el numeral 5.3 Criterios para la Determinación de Sanciones, del Ítem V-Disposiciones Específi cas de la Directiva “Incentivos y Estímulos para el Cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Código de Ética de la Función Pública…”aprobada por Resolución Ministerial Nº 550-2007-MTC/01 y su modifi catoria Resolución Ministerial N° 880-2011- MTC/01, se ha considerado los siguientes criterios dentro de los parámetros de razonabilidad, para efectos de la recomendación de la sanción a aplicarse: - Las circunstancias en que se cometieron las infracciones; teniéndose en cuenta que la procesada en la época de los hechos, se encargaba de la elaboración de los ofi cios para que se realizarán las notifi caciones de los resolutivos del despacho del Viceministro de Transportes, función que no desempeñó a cabalidad. - La forma de la comisión de la infracción; teniendo en cuenta que en su condición de Secretaria de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, no elaboró de manera correcta el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02, lo que originó que la Resolución Viceministerial N° 088- 2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 15093-2007-MTC/15, no se notifi cara de manera oportuna, aplicándose el silencio administrativo positivo. - El perjuicio ocasionado a la administración pública; en tanto al no notifi carse de manera oportuna la Resolución Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 15093-2007-MTC/15, operó el silencio administrativo positivo en virtud del cual se le otorgaron derechos al administrado Jorge Epifanio Torres Tenorio, para los cuales no reunía los requisitos establecidos. - Afectación a los procedimientos, en tanto en el proceso administrativo en el expediente N° 2008-000439, se incurrió en Silencio Administrativo Positivo. - Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor, teniendo en cuenta que la procesada desempeñaba funciones de Secretaria de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. - No existe intencionalidad, interés o benefi cio de la procesada. - La procesada no tiene la condición de reiterante ni reincidente en infracciones anteriores. Conforme lo establece el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033- 2005-PCM, a aquellas personas que mantienen vínculo laboral se les aplicará la sanción de a) Amonestación b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones hasta por un año y c) Destitución o Despido. Teniendo en cuenta que la procesada en la actualidad mantiene vínculo laboral con la institución, la sanción que corresponde imponerle es de amonestación, según lo señalado en el artículo 11° del aludido Reglamento. Por tales razones, la Comisión Permanente de Procesos de Administrativos Disciplinarios considera las infracciones incurridas por la procesada como leve, correspondiendo imponerle la sanción prevista en el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Respecto al Informe de Actividad de Control N° 007-2008-2-5304 “Verifi cación del cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo” periodo: marzo 2008. Con relación a Juan Manuel Cornejo Corrales.- Que, se le imputa al procesado Juan Manuel Cornejo Corrales, en su condición de Director de Servicios de Transporte Terrestre no haber ejercido la debida supervisión y seguimiento respecto a la oportuna tramitación de los expedientes administrativos correspondientes a marzo 2008, según lo señalado en el Informe de Actividad de Control N° 007-2008-2-5304, dado que los mismos fueron tramitados durante el período de su gestión y que se encontraron incursos dentro del Silencio Administrativo Positivo, según se detalla a continuación: Expedientes N° Solicitudes 2008-003708, 2008-003766, 2008-007343, 2008-007349, 2008-007428, 2008-007463, 2008-007472, 2008-007527, 2008-007529, 2008-00750, 2008-007633, 2008-007647, 2008-007764, 2008-007962, 2008-007983, 2008-008420, 2008-008543, 2008-008559, 2008-008698.