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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479813 ((a)) reconocer a sus hijos, ((b)) demandar por gastos de embarazo y parto, ((c)) demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos, ((d)) demandar y ser parte en los procesos de fi liación extramatrimonial de sus hijos. Que, sin embargo, en materia de atención integral de salud, los adolescentes, entre 14 y 18 años, encuentran difi cultades en los establecimientos de salud, para acceder de manera autónoma a servicios de salud diferenciados para información, consejería, diagnóstico y atención, lo que evidencia incoherencias en el ordenamiento jurídico peruano, en el que de una parte los adolescentes son sujetos de derechos con capacidad progresiva, sin embargo no le reconoce el ejercicio del derecho a la salud de acuerdo a su edad y madurez. En esa misma línea la Convención por los Derechos de los niños, establece como principios generales: ((a)) el principio del desarrollo de la capacidad y/o madurez del individuo por el cual los adolescentes gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específi cos relacionados con su proceso de desarrollo; y, ((b)) principio de interés superior del niño, por el cual los adolescentes tienen derecho a que cuando se tenga que tomar una decisión respecto de ellos, se deban adoptar aquellas que promuevan y protejan sus derechos, dejándose de lado aquellas que puedan ser restrictivas de los mismos. Asimismo en dicha Convención se establece como factores de la salud y desarrollo de los adolescentes: ((i)) la relativa vulnerabilidad, ((ii)) adopción de comportamientos arriesgados, y la ((iii)) gestión de su propia sexualidad. Todo ello supone que en la relación entre adolescentes y padres (o tutores), los primeros tienen derecho a medidas especiales de protección y, en consonancia con la evolución de sus facultades, pueden ejercer progresivamente sus derechos; mientras que los segundos tienen derecho de impartirles a los primeros, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el adolescente ejerza sus derechos. En ese sentido, es obligación de los Estados partes de esta Convención – como el caso del Perú – garantizar el disfrute de todos los derechos de los niños y adolescentes, así como adoptar medidas administrativas, legislativas y de otra índole. De igual forma, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (Cairo 1995) Adolescentes, estableció que los países deben asegurar que los programas y actitudes de los proveedores de servicios de salud no limiten el acceso de los adolescentes a los servicios apropiados y a la información que necesitan, debiendo salvaguardar los derechos de los adolescentes a la intimidad, la confi dencialidad, el respeto y el consentimiento, y eliminando, cuando corresponda, los obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden el suministro de información, y servicios de salud reproductiva a los adolescentes. Que, la Región Arequipa, no es ajena a la problemática de atención en salud a adolescentes, la que presenta singular relevancia en temas como el embarazo adolescente (entre el 2005 y el primer semestre del 2012 representa el 15.3% del total de gestantes atendidas), muertes maternas adolescentes (del 2006 al 2012 representan el 7.8% del total de muertes maternas), y casos de adolescentes con detección de VIH Positivo (representa alrededor del 11% del total de casos detectados, que coloca a la Región Arequipa). En atención a dicha problemática mediante Ordenanza Regional N° 168-AREQUIPA se aprobó el Plan Regional de la Juventud de Arequipa para el periodo 2012 – 2015, en cuyo diagnóstico se determinó que el 98.2% de mujeres adolescentes reportaron algún motivo para no acceder a los servicios de salud cuando se encuentran enfermas, con principal incidencia en: ((a)) creencia de que nadie los va a atender, ((b)) pensar que no hay medicinas disponibles, ((c)) preocupación que no haya personal femenino, ((d)) no querer asistir solas, ((e)) distancia de los establecimientos de salud, ((f)) conseguir permiso para ir al tratamiento, entre otros. En ese sentido el Plan Regional de la Juventud estableció como uno de sus objetivos específi cos: “Mejorar y ampliar la atención integral de la salud de la población joven, con énfasis en la salud sexual y reproductiva y salud mental, incorporando la participación de las y los jóvenes”, teniendo como estrategias para la consecución de dicho objetivo el implementar en la comunidad, servicios y espacios apropiados de promoción y atención integral de la salud de las y los jóvenes; así como la promoción en la población joven del autocuidado de su salud con énfasis en su salud sexual y reproductiva; siendo el Gobierno Regional de Arequipa el encargado de velar por el logro de los resultados de este Plan. Que, conforme al referido Plan de la Juventud, el porcentaje de establecimientos de salud públicos, que brindan atención diferenciada a la población joven con énfasis en su salud sexual y reproductiva y salud mental, supone uno de los principales indicadores a tomar en cuenta para el logro del objetivo. En ese sentido de conformidad con la estadística elaborada por la Etapa de Vida del Adolescente y Joven de la Gerencia Regional de Salud, sólo existen 10 servicios diferenciados con ambientes exclusivos, para el adolescente en toda la Región Arequipa, y solo 1 con servicio diferenciado especializado en todos los establecimientos de salud de la Región Arequipa. Que, bajo ese contexto, siendo que los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; teniendo como uno de sus principios rectores de sus políticas y gestión regional a la Inclusión, por el cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, entre otros grupos, de los jóvenes; y a la equidad, que supone que la gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por el Gobierno Regional. Que, en ese sentido, es necesario establecer como prioridad del Gobierno Regional, la promoción del derecho a la salud y a la vida de los adolescentes de la Región Arequipa con énfasis en la salud sexual y reproductiva; en concordancia con el Código del Niño y el Adolescente que establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas, correspondiendo al Estado desarrollar programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; la Ley General de Salud, que establece la responsabilidad de la autoridad de salud competente de controlar las enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar aparición y propagación de éstas, quedando las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción; y las Normas Técnicas del Ministerio de Salud referidas a Planifi cación Familiar, atención integral de Salud en Etapa de Vida Adolescente, Protocolos de Consejería para la Atención Integral del Adolescente, orientaciones para la atención integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención, atención de consejería en infecciones de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, y Clasifi cación de los grupos objetivo para los programas de atención integral. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,