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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479951 últimos párrafos del numeral 1 del artículo mencionado. Para dichos efectos podrán adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratándose del estudio de impacto ambiental y las opiniones técnicas favorables de la Dirección General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse será máximo de quince (15) días hábiles. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior. Por razones de seguridad pública, las contrataciones de bienes, servicios y obras que resulten necesarios para la implementación de los referidos establecimientos penitenciarios, tanto en la fase de pre inversión como en la fase de inversión, podrán efectuarse conforme al supuesto de exoneración previsto en el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar un monto de hasta S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2011, los que se podrán destinar a la construcción de establecimientos penitenciarios. Dichos recursos se fi nancian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Exonérese a los Ministerios del Poder Ejecutivo de la prohibición prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 de la presente Ley, para la adquisición de vehículos automotores a ser utilizados para el cumplimiento de sus funciones. Dicha adquisición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego respectivo, previo informe de la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces respecto a la necesidad de adquisición de los referidos vehículos, bajo responsabilidad del Titular del pliego. La Presidencia del Consejo de Ministros dictará, de ser necesario, las disposiciones pertinentes para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Autorícese a la Empresa Nacional de la Coca S.A. – ENACO, a comercializar en sus zonas de influencia, productos agropecuarios alternativos a los establecidos en su objeto social, a través de un programa piloto, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio de FONAFE, y sustentado técnica y financieramente por el Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO. El Directorio de FONAFE establecerá el periodo de evaluación y condiciones generales de funcionamiento del referido programa piloto, a fi n que de ser el caso, se autorice por dicho órgano la permanencia de las actividades que formen parte del referido programa piloto, siempre que resulten sostenibles económica y fi nancieramente en el tiempo. Dispóngase la adecuación de las normas que resulten pertinentes para la implementación de lo establecido en la presente disposición. SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorícese Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestales a nivel funcional programático, hasta por el monto de S/. 194 600 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de habilitar recursos por un monto de hasta S/. 188 600 000,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el pago del saldo del Adelanto de Materiales de las Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San Juan de Lurigancho, así como realizar la transferencia fi nanciera hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) para la contratación de una Banca de Inversión para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC), con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2012 del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La transferencia fi nanciera se efectúa bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29812. Para efectos de la transferencia fi nanciera que se autoriza en el párrafo precedente a favor de PROINVERSION, exonérese a dicho pliego de lo establecido en el artículo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dejándose en suspenso las normas que se opongan. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al pliego Ministerio del Interior para que priorice la reconstrucción de los diez puestos de frontera existentes en la región Tacna: Francisco Bolognesi, Santa Rosa, Paso de los Vientos, Vilavilani, Fronteras Alto Perú, Bocatoma, Tripartito, Collpa, Titijahuan y Angomarca. SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Exonérese, por única vez, al pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual de dicho pliego. Dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, la exoneración de la presente disposición se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Ofi cina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados. SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Déjese sin efecto cualquier transferencia del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” y dispóngase que el Ministerio del Ambiente cumpla, en el plazo de 60 días calendario, con la delimitación del área natural protegida creada por Ley Nº 29767 de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3, sin perjuicio de los estudios complementarios y técnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su categorización. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Autorícese a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, puedan pagar los viáticos de los funcionarios y servidores contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, así como el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de los gobiernos regionales y/o de los gobiernos locales, con el fi n de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 028-2009-EF. SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir S/. 292 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100