Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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ultimos parrafos del numeral 1 del articulo mencionado. Para dichos efectos podran adecuarse los procedimientos respectivos, de ser necesario. Tratandose del estudio de impacto ambiental y las opiniones tecnicas favorables de la Direccion General de Salud y la Autoridad Nacional del Agua, de ser el caso, el plazo en que las entidades competentes deban pronunciarse sera MORDAZA de quince (15) dias habiles. Lo dispuesto en los parrafos precedentes, se realizara sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en materia de control posterior. Por razones de seguridad publica, las contrataciones de bienes, servicios y obras que resulten necesarios para la implementacion de los referidos establecimientos penitenciarios, tanto en la fase de pre inversion como en la fase de inversion, podran efectuarse conforme al supuesto de exoneracion previsto en el articulo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. SEPTUAGESIMA PRIMERA. Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar un monto de hasta S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana" creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2011, los que se podran destinar a la construccion de establecimientos penitenciarios. Dichos recursos se financian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposicion, estan exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEPTUAGESIMA SEGUNDA. Exonerese a los Ministerios del Poder Ejecutivo de la prohibicion prevista en el numeral 10.5 del articulo 10 de la presente Ley, para la adquisicion de vehiculos automotores a ser utilizados para el cumplimiento de sus funciones. Dicha adquisicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego respectivo, previo informe de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces respecto a la necesidad de adquisicion de los referidos vehiculos, bajo responsabilidad del Titular del pliego. La Presidencia del Consejo de Ministros dictara, de ser necesario, las disposiciones pertinentes para la aplicacion de lo establecido en el presente articulo. SEPTUAGESIMA TERCERA. Autoricese a la Empresa Nacional de la Coca S.A. ­ ENACO, a comercializar en sus zonas de influencia, productos agropecuarios alternativos a los establecidos en su objeto social, a traves de un programa piloto, el mismo que debera ser aprobado por el Directorio de FONAFE, y sustentado tecnica y financieramente por el Directorio de la Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO. El Directorio de FONAFE establecera el periodo de evaluacion y condiciones generales de funcionamiento del referido programa piloto, a fin que de ser el caso, se autorice por dicho organo la permanencia de las actividades que formen parte del referido programa piloto, siempre que resulten sostenibles economica y financieramente en el tiempo. Dispongase la adecuacion de las normas que resulten pertinentes para la implementacion de lo establecido en la presente disposicion. SEPTUAGESIMA CUARTA. Autoricese Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales a nivel funcional programatico, hasta por el monto de S/. 194 600 000,00 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de habilitar recursos por un monto de hasta S/. 188 600 000,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el pago del saldo del Adelanto de Materiales de las Obras Civiles y Electromecanicas del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, Tramo 2, Avenida Grau - San MORDAZA de Lurigancho, asi como realizar la transferencia financiera hasta por S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100

NUEVOS SOLES) a favor de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) para la contratacion de una Banca de Inversion para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero ­ MORDAZA (AICC), con cargo al presupuesto institucional correspondiente al ano fiscal 2012 del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La transferencia financiera se efectua bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del articulo 12º de la Ley Nº 29812. Para efectos de la transferencia financiera que se autoriza en el parrafo precedente a favor de PROINVERSION, exonerese a dicho pliego de lo establecido en el articulo 73º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dejandose en suspenso las normas que se opongan. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEPTUAGESIMA QUINTA. Autorizase al pliego Ministerio del Interior para que priorice la reconstruccion de los diez puestos de frontera existentes en la region Tacna: MORDAZA Bolognesi, MORDAZA MORDAZA, Paso de los Vientos, Vilavilani, Fronteras Alto Peru, Bocatoma, Tripartito, Collpa, Titijahuan y Angomarca. SEPTUAGESIMA SEXTA. Exonerese, por unica vez, al pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de lo establecido en el articulo 6º de la presente Ley para que apruebe una escala de incentivo laboral que se otorga a traves del CAFAE para el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual de dicho pliego. Dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, la exoneracion de la presente disposicion se sujeta al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversion publica, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestacion de los servicios publicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberan contar previamente con un informe tecnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administracion, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes MORDAZA sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios MORDAZA mencionados. SEPTUAGESIMA SETIMA. Dejese sin efecto cualquier transferencia del Proyecto Especial "Parque Ecologico Nacional MORDAZA Raimondi" y dispongase que el Ministerio del Ambiente cumpla, en el plazo de 60 dias calendario, con la delimitacion del area natural protegida creada por Ley Nº 29767 de acuerdo a lo dispuesto en su articulo 3, sin perjuicio de los estudios complementarios y tecnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su categorizacion. SEPTUAGESIMA OCTAVA. Autoricese a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el MORDAZA de sus competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, puedan pagar los viaticos de los funcionarios y servidores contratados bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, asi como el personal contratado bajo el regimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de los gobiernos regionales y/o de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo tecnico en la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas. Los viaticos que se otorguen en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion se sujetan a los montos aprobados para los viaticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 028-2009-EF. SEPTUAGESIMA NOVENA. Autoricese, de manera excepcional, al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a transferir S/. 292 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100

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