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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480075 2. Precísese que vencido el plazo previsto para la presentación de las solicitudes de acogimiento, los titulares de estas embarcaciones que no hubieran presentado oportunamente su solicitud, sólo podrán realizar actividad extractiva del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir de la milla marina 10. Asimismo, vencido el precitado plazo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que sí cumplieron con presentar su solicitud, a fi n que sean inspeccionadas y continuará con el procedimiento respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación y publicación del formato de Rendición de Cuentas La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero aprobará y publicará el formato de Rendición de Cuentas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a ser computado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial; contando con facultades para su modifi cación posterior, de ser necesario. Segunda.- Entrada en vigencia de obligación de reporte de Rendición de Cuentas Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor escala y de Mayor escala así como los titulares de las licencias de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo y los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Indirecto, presentarán el primer reporte de Rendición de Cuentas al Ministerio, el último día hábil del mes de diciembre del año 2012. Tercera.- Permisos de Pesca de Menor Escala 1. Otórguese a los Gobiernos Regionales un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para cumplir la obligación a su cargo prevista en la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, de remitir al Ministerio (i) la evaluación de las solicitudes de permiso de pesca de embarcaciones mayores a 10 m3 de capacidad de bodega recibidas, (ii) el listado preliminar de las embarcaciones sujetas al régimen de menor escala, respecto de las cuales se ha verifi cado el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, y que no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones; y,(iii) copia del acervo documentario respectivo. 2. Vencido el plazo previsto en el párrafo precedentesin que los Gobiernos Regionales cumplan con presentar toda la información requerida,la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Produccióniniciará la evaluación del Listado de embarcaciones inscritas, remitido por los Gobiernos Regionales al Ministerio en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE y sus modifi catorias.Para estos efectos, se faculta a la citada Dirección General a requerir la información necesaria a las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el Listado mencionado.A falta de información de los Gobiernos Regionales sobre las deudas pendientes de pago, se entenderá, bajo responsabilidad de cada Gobierno Regional, que las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el acotado Listado, no les adeudan suma alguna por este concepto. 3. En cualquier supuesto, a efectos de agilizar este procedimiento, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo remitirá a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que pasarán la inspección técnica a que se refi ere el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE. En dicha relación, se incluirá a las embarcaciones que forman parte del Listado remitido por los Gobiernos Regionales al Ministerio,citado en el párrafo precedente, que además hayan solicitado la obtención de su permiso de pesca de menor escala, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE. Cuarta.- Plazo máximo para la presentación de solicitudes por parte de los titulares de embarcaciones de madera comprendidas en la Ley Nº 26920 Establézcase el 17 de diciembre del 2012, como plazo máximo para que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, presenten sus solicitudes de acogimiento al Convenio de Adecuación de sus embarcaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 874507-1 Designan Secretario General y Directora General de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 034-2012-ITP/DEC Callao, 28 de noviembre de 2012 VISTO: El Acuerdo del Consejo Directivo N° 043-16-2012-ITP/ CD de fecha 14 de noviembre de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 16-2012-ITP/CD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, se designa al señor doctor Luis Celedonio Valdez Pallete, en el cargo de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, a cuyo efecto suscribirá el Contrato Administrativo de Servicios – CAS, con la representante legal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; Que, el Acuerdo mencionado en el considerando precedente se adoptó, en consideración que se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú –ITP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 378-2012-PRODUCE; Que, asimismo, es de aplicación el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referente a efi cacia anticipada del acto administrativo, que dispone: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, por razones de servicio resulta necesario formalizar la designación del funcionario que desempeñe el referido cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en vías de formalización, al doctor Luis Celedonio Valdez Pallete, en el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, con efi cacia anticipada al 16 de noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. INES CARAZO DE CABELLOS Directora Ejecutiva Científi ca Instituto Tecnológico Pesquero del Perú I.T.P. 874074-1