Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480388 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 109-2012/SBN- DGPE-SDAPE, sobre inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 154-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de noviembre de 2012 Visto el Expediente N° 135-2012/SBNSDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 109-2012/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 16 de agosto de 2012; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 109-2012/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 16 de agosto de 2012, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 817 857,28 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81 + 370 al Km. 84, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Título N° 2012-00012167 de fecha 19 de setiembre de 2012, se solicitó la inscripción de la Resolución N° 109-2012/SBN-DGPE-SDAPE, el cual fue materia de observación en lo siguiente: dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señalando la naturaleza del predio a inmatricular, y si guardan solución de continuidad; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con que cuenta esta Superintendencia y de la inspección técnica, se aclara que la naturaleza del terreno es la siguiente: Sector “A” correspondiente a la Zona de Dominio Restringido de la Playa La Ensenada con un área de 59 249,21 m², al Sur de este terreno se encuentra el Sector “B” correspondiente a un terreno eriazo con un área de 758 608,07 m², y ambos predios guardan solución de continuidad; Que, en tal sentido corresponde aclarar la parte de visto, así como en los considerandos donde se haga mención al terreno de 817 857,28 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81 +370 al Km. 84, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole la naturaleza tal como se menciona en el considerando precedente, según los documentos técnicos que sustentan la presente; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, la Ley N° 27444, Y del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0191-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el sexto considerando y el Artículo 1º de la Resolución Nº 109-2012/SBN-DGPE- SDAPE, según el siguiente texto: “Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2012, se verifi có que el terreno eriazo se encuentra parcialmente ocupado y está conformado, hacia el lado Norte con la Zona de Dominio Restringido de la Playa La Ensenada, de pendiente plana y suelo arenoso; hacia el Sur a continuación de la Zona de Dominio Restringido, conformado por laderas, cimas de cerros y acantilados; en el lado Nor-Este del terreno existe una vía carrozable, paralela a la Panamericana Sur; Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 817 857,28 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81 +370 al Km. 84, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encuentra constituido el Sector “A” correspondiente a la Zona de Dominio Restringido de la Playa La Ensenada con un área de 59 249,21 m²; y el Sector “B” correspondiente a un terreno eriazo de 758 608,07 m², que guardan solución de continuidad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración de Patrimonio Estatal 875986-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Puno y Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 160-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de noviembre de 2012 Visto el Expediente N° 131-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 570,07 m², ubicado al Suroeste del Barrio Alto de la Alianza del Centro Poblado Rosapata, distrito del mismo nombre, provincia de Huancané, departamento de Puno; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 “Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento –MVCS, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, para efectuar la primera inscripción de dominio de los predios que serán destinados para la implementación y funcionamiento de lo Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa