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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480440 34) Disponer la ejecución de la política institucional en las relaciones con otros organismos públicos y privados, sobre aquellos objetivos vinculados al uso del medio acuático; normando y dirigiendo las actividades relacionadas con los intereses marítimos, fl uviales y lacustres, conservación y difusión del patrimonio histórico cultural institucional. 35) Promover la participación en la investigación científi ca e histórica destinada a la protección del patrimonio cultural subacuático, en coordinación con el sector correspondiente. 36) Disponer las acciones destinadas a promover e impulsar la industria naval a través de los Servicios Industriales de la Marina, así como emitir lineamientos de política para su funcionamiento en concordancia con su ley de creación. 37) Dotar de personal naval a los órganos de dirección y planta académica a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a fi n de transmitir al personal en formación, valores éticos, morales y disciplinarios, alineados a la Marina de Guerra del Perú, por ser parte de la reserva naval. 38) Las demás que se señalen por ley. CAPÍTULO III ÓRGANO DE PLANEAMIENTO Y ASESORAMIENTO Artículo 8º.- Estado Mayor General El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente; así como, de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo. Elabora las políticas institucionales relativas a la protección y promoción de los intereses marítimos y asesora en la toma de decisiones al Comandante General, en las diferentes áreas de su competencia. El cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Marina es ejercido por un Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Comandante General de la Marina. Es designado por Resolución Suprema. Su organización se regula en el reglamento de la presente norma. Artículo 9°.- Funciones del Jefe del Estado Mayor General El Jefe del Estado Mayor General es responsable de: 1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Estado Mayor General. 2) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Comandante General. 3) Preparar el planeamiento estratégico institucional. 4) Ejecutar y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en el ámbito de su competencia. 5) Ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el empleo de la Marina Mercante Nacional, como componente de la reserva naval, de acuerdo a la normativa legal vigente. 6) Propone la programación de su presupuesto en el marco de sus competencias y en coordinación con el Ministerio de Defensa. 7) Supervisar los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión para el logro de los mismos en el corto, mediano y largo plazo. 8) Elaborar y proponer las políticas institucionales respecto a la protección y promoción de los intereses de la Marina de Guerra del Perú. 9) Proponer la modernización, racionalización administrativa de la gestión institucional. 10) Proponer las acciones destinadas a promover el desarrollo tecnológico, así como proponer al Comandante General las compensaciones industriales de interés institucional. 11) Las demás que le dicte el Comandante General y las señaladas por norma expresa. Su estructura administrativa se regula en el reglamento de la presente norma. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE INSPECTORÍA Artículo 10º.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano encargado de las funciones de control, supervisión e investigación de los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente. Artículo 11º.- Inspector General El cargo de Inspector General será ejercido por un Vicealmirante, de preferencia, el que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General; quien dirige, coordina y controla el funcionamiento de la Inspectoría General en el cumplimiento de sus funciones. Es designado por Resolución Suprema. Artículo 12°.- Funciones Tiene entre sus funciones: 1) Supervisar, investigar y evaluar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios, proponiendo las acciones que resulten convenientes. 2) Realizar inspecciones a los órganos y unidades orgánicas. 3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas. 4) Las demás señaladas en el reglamento de la presente norma y las leyes sobre la materia. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 13º.- Órgano de Control Institucional Es el encargado de efectuar exclusivamente el control de la gestión administrativa, económica financiera de los recursos y bienes del Estado asignados, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Artículo 14º.- Direcciones Generales Son órganos encargados de realizar los procesos y actividades para cumplir la función específica de apoyo administrativo de personal, material, económico-financiero, educación y otros inherentes a las funciones de la Marina de Guerra del Perú. Actúan como entes técnicos normativos institucionales en los ámbitos de su responsabilidad, con la finalidad de cumplir con la normativa legal vigente sobre la materia. Las Direcciones Generales están al mando de un Ofi cial Almirante y son las siguientes: 1) Dirección General del Personal de la Marina 2) Dirección General de Educación de la Marina 3) Dirección General del Material de la Marina 4) Dirección General de Economía de la Marina Las Direcciones Generales y demás órganos que conforman su organización interna, funciones y atribuciones, se establecerán en el reglamento de la presente norma.