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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (11/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480508 constitucionales en la materia, comporta la pérdida de la condición de militar; determina la prohibición defi nitiva del desempeño de cargo, empleo o servicio alguno en las instituciones del Sector. La pérdida de la condición de militar se hace pública en la respectiva ceremonia de degradación, en atención a los procedimientos previstos en la normativa de las instituciones armadas. Artículo 59º.- Condición de Reserva El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de retiro, se encuentra en condición de reserva, por lo cual está en posibilidad de ser reincorporado al servicio, para el cumplimiento de determinado empleo y por periodos delimitados, en atención a las causales previstas en el reglamento del presente Decreto Legislativo. El personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación de retiro, permanece en la condición de reserva hasta por un máximo de cinco (05) años, después de excedido el límite de edad correspondiente a su grado. Cuando es reincorporado, goza de las mismas prerrogativas del personal en situación de actividad, de acuerdo al grado que ostenta, con excepción de las remuneraciones, benefi cios, derecho al ascenso y sin perjuicio de sus derechos pensionarios. CAPÍTULO VII JUNTAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 60º- Disposiciones generales Las Juntas de Investigación son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos que tengan conocimiento en materia disciplinaria y administrativa, en atención a lo prescrito en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, el presente Decreto Legislativo, así como las demás normas que regulen la materia. Artículo 61º.- Competencia Las Juntas de Investigación en materia disciplinaria tienen competencia para pronunciarse cuando al personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de actividad y disponibilidad, se le impute la comisión de infracciones muy graves previstas en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y su respectivo reglamento. Las Juntas de Investigación en materia administrativa tienen competencia para pronunciarse cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar en situación militar de actividad y disponibilidad, se encuentre comprendido en las causales de insufi ciencia técnica profesional, enfermedad o incapacidad física o psíquica, renovación, participación en la ruptura del orden constitucional, así como reincorporación al servicio activo y otras materias que considere la Dirección o Comando de Personal de la respectiva Institución. Las Juntas de Investigación son convocadas por disposición de la Dirección o Comando de Personal de la respectiva institución armada y sus recomendaciones serán aprobadas por quien las convocó. Artículo 62º.- Garantía del derecho de defensa y del debido proceso Las Direcciones o Comando de Personal y las Juntas de Investigación de cada institución armada, en el ejercicio de su competencia, garantizan la observancia de la Constitución Política del Perú, la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y las demás normas que rigen a las instituciones militares, cautelando el debido proceso y el derecho de defensa del personal Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar investigado en lo que corresponda. Artículo 63º.- Procedimiento de las Juntas de Investigación. La conformación, atribuciones y procedimientos inherentes a las Juntas de Investigación Disciplinarias y Administrativas, se regularán conforme a lo previsto en la norma que regule el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, el presente Decreto Legislativo y sus respectivos reglamentos. CAPÍTULO VIII ESCALAFONES Artículo 64º.- Escalafón Institucional Cada una de las instituciones armadas establece el Escalafón que contiene el ordenamiento del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, en estricto orden de antigüedad que a su situación corresponda. Artículo 65º.- Escalafón Conjunto El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas establece el Escalafón Conjunto del personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las instituciones armadas, el mismo que defi ne el ordenamiento del personal de las tres (03) Instituciones, en atención a estricto orden de antigüedad. Artículo 66º.- Periodicidad Los escalafones previstos en los artículos precedentes se establecen y publican anualmente, actualizados al 1º de marzo de cada año. CAPÍTULO IX EXTINCIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR Artículo 67º.- Fallecimiento del personal La extinción de la situación militar se producirá cuando el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar fallezca. La baja del servicio se hará efectiva cuando se establezca la fecha de su deceso en el acta de defunción correspondiente o por mandato judicial que declare la muerte presunta en el caso de desaparición. Los derechos y benefi cios que le asistan a los deudos se regulan en la norma que regule la materia. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones vigentes. SEGUNDA.- Especialidad de la norma El presente Decreto Legislativo y su reglamentación, constituyen norma especial y prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de derecho común, que sean aplicables a esta materia. TERCERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1º enero del año siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. CUARTA.- Reglamentación El presente Decreto Legislativo será reglamentado en el plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Administración del Personal de Subofi ciales u Ofi ciales de Mar que no proceda de las Escuelas de Formación Las instituciones armadas que cuenten con personal de Subofi ciales u Ofi ciales de Mar que no procedan de las Escuelas de Formación, y no se encuentren comprendidos en alguna de las condiciones de servicio contempladas en el numeral 3 del artículo 4° del presente Decreto Legislativo, establecerán la reglamentación necesaria relacionada a los cambios de condición, previa evaluación y aprobación de exámenes de aptitud psicosomática, en función de las vacantes asignadas. SEGUNDA.- Aplicación progresiva de los artículos 8º, 42° y 51º Cada institución armada determinará un período transitorio para la aplicación progresiva de las previsiones